Artículo sexto.- Las vacantes que se generen producto del encasillamiento regulado en el artículo cuarto transitorio de este decreto con fuerza de ley, se proveerán de acuerdo a las normas del artículo vigésimo transitorio de la ley Nº 21.713. Con todo, en estos concursos solo podrán participar aquellos funcionarios que hayan sido encasillados en el mismo grado o en uno o dos grados superiores a los que poseían a la época del encasillamiento, y solo podrán acceder hasta tres, dos o un grado superior al del encasillamiento, respectivamente, y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.
    El grado que poseían a la época del encasillamiento es aquel con el que postuló al respectivo concurso según lo dispuesto en los literales A) y B) del numeral 3.4 del artículo cuarto transitorio del presente decreto con fuerza de ley, o el grado con que fue encasillado de acuerdo al artículo tercero transitorio de este decreto con fuerza de ley en el caso que no hayan postulado al concurso.