MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA Nº 174, DE 2025, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA EL ARANCEL DE LA MODALIDAD DE COBERTURA COMPLEMENTARIA, MCC, DE FONASA, EN EL SENTIDO QUE INDICA

    Núm. 1.084 exenta.- Santiago, 8 de septiembre de 2025.

    Visto:

    El ordinario Nº 22138/2025, del Director del Fondo Nacional de Salud; el decreto con fuerza de ley N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; la Ley N° 21.674, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, en las materias que indica, crea un nuevo modelo de atención en el Fondo Nacional de Salud, otorga facultades a la Superintendencia de Salud, y modifica normas relativas a las Instituciones de Salud Previsional; la resolución exenta N° 174 de 14 de febrero de 2025, del Ministerio de Salud, que establece el Arancel de la Modalidad de Cobertura Complementaria MCC y la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

    1. Que, el nuevo artículo 144 ter inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, en adelante DFL N° 1, de 2005, introducido por el artículo 1° de la ley N° 21.674, establece una nueva modalidad de atención, denominada Modalidad de Cobertura Complementaria (en adelante MCC), en virtud de la cual, las personas afiliadas al Fonasa, que cumplan los requisitos que establece dicha ley y se inscriban para tales efectos, podrán obtener acceso y protección financiera para las prestaciones de salud aranceladas en una red de prestadores determinada, obligándose al pago de una prima complementaria.
    2. Que, por mandato del inciso cuarto del señalado artículo 144 ter, será el Ministerio de Salud, a propuesta de Fonasa, el órgano encargado de establecer por resolución el Arancel de la MCC, la que deberá ser suscrita, además, por el Ministerio de Hacienda.
    3. Que, con fecha 24 de marzo de 2025 se publicó en el Diario Oficial, el Arancel de la MCC, aprobado por la resolución exenta N° 174, de 14 de febrero de 2025 del Ministerio de Salud.
    4. Que, de acuerdo a revisión y análisis de versión vigente del Arancel MCC, surge la necesidad de introducir mejoras en lo que respecta a la incorporación de 2 nuevas prestaciones al grupo 29, subgrupo 08, "Tratamiento Farmacológico Oncológico"; recategorización de 2 prestaciones definidas como ambulatorias a hospitalarias; modificación de porcentajes de contribución de las fuentes de financiamiento de la Atención Hospitalaria, referentes a aporte de cotizaciones (FAM), aporte seguros y aporte del beneficiario (copagos); incorporación de aporte FAM de 50% al listado de Ajustes de Tecnología presentes en el Anexo III; modificación de la estructura y valores en la definición de Precios Base a un número de 3 precios base (1, 2 o 3 según complejidad) para determinar los valores GRD y la modificación de los puntos de corte por complejidad (peso relativo) para cada precio base.
    5. Que, en lo que se refiere a la modificación del valor del GRD el cálculo se hará multiplicando el Precio Base (1, 2 o 3 según complejidad) por el peso relativo del GRD respectivo, de acuerdo con la siguiente expresión:

    Valor del GRD = Precio Base * Peso Relativo GRD

    6. Que, las modificaciones que se incorporan al Arancel MCC, tienen por finalidad dar cuenta de una mejor representación de los costos de las prestaciones, principalmente en el ámbito hospitalario.
    Si bien consideran un incremento en el aporte por cotizaciones (FAM), no se observará una presión de gasto para el año 2025, en cuanto la MCC sólo se implementará una vez que se suscriban los contratos respectivos con las compañías de seguros.
    7. Que, en razón de lo expuesto y en uso de mis facultades legales,

    Resuelvo:

    1. Modifíquese la resolución exenta N° 174, de 14 de febrero de 2025, que aprueba el Arancel de la MCC, de Fonasa, a que se refiere el artículo 144 ter, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, en el siguiente sentido:

    a.- Reemplácese el artículo 3 letra c, del Arancel MCC, por el siguiente:

    "Artículo 3. c) Ajustes de Tecnología, que considera prestaciones, dispositivos, fármacos, prótesis o insumos que son parte de una intervención sanitaria y se pagan adicional al pago otorgado por el mecanismo de pago GRD y respecto de los procedimientos CIE9-MC definidos (Anexo III). El pago de estos ajustes será financiado en un 50% con Aporte Cotización (FAM) y, el otro 50% con Aporte Seguro".

    b.- Reemplácese el Anexo III. Listado de Ajustes de Tecnología, por el siguiente:
   

    c.- Modifíquese el artículo 5 del Arancel MCC, sobre precios base GRD, por el siguiente:

    "Artículo 5. Los precios base GRD y puntos de corte establecidos en el Arancel MCC son los siguientes:
   

    d.- Modifíquese el artículo 6 del Arancel MCC, relativo a los valores para las prestaciones del Grupo N° 23, por el siguiente:

    "Artículo 6. Los valores señalados para las prestaciones que se consignan en el Grupo N° 23 (prótesis) del Anexo IV del Arancel, son solamente referenciales para determinar los aportes correspondientes".

    e.- Incorpórense al arancel MCC, en los anexos II y IV, las siguientes 2 nuevas prestaciones.
   

    f.- Modifíquese en el Arancel MCC la ubicación de las prestaciones "Neutropenia febril nivel riesgo alto atención secundaria" y "Neutropenia febril nivel riesgo muy alto atención secundaria", que integraban el anexo IV "Arancel de Atenciones y Procedimientos Ambulatorios", las que pasan a integrar el anexo V "Arancel de Prestaciones de Acceso a Egresos Hospitalarios y Cirugía Mayor Ambulatoria", quedando de la siguiente manera:
   

    g.- Modifíquense los porcentajes de contribución actual de las fuentes de financiamiento de la Atención Hospitalaria, referentes a aporte de cotizaciones (FAM), aporte seguro y aporte beneficiario (copago), señalados en el anexo V del Arancel MCC, de acuerdo con la "Nueva Contribución" ilustrada según el siguiente detalle:
   

    h.- Reemplácese el Anexo V del Arancel MCC, "Arancel Prestaciones Hospitalarias de Acceso a GRD o CMA", por el siguiente:
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   

    i.- Reemplácese el Anexo VI del Arancel MCC, “Listado IRGRD de los Egresos Hospitalarios y Cirugía Mayor Ambulatoria”, por el siguiente:
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   

    2. La presente resolución entrará en vigencia el primer día hábil siguiente a su Publicación.
    3. El Fondo Nacional de Salud, pondrá a disposición de las personas el Arancel de la Modalidad Cobertura Complementaria actualizado, incluyendo las modificaciones aprobadas por la presente resolución, en su sitio web https://nuevo.fonasa.gob.cl/

    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.- Nicolás Grau Veloso, Ministro de Hacienda.
    Transcribo para su conocimiento Res. exenta N° 1.084 - 8 de septiembre 2025.- Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud.