1. Modifíquese la resolución exenta N° 174, de 14 de febrero de 2025, que aprueba el Arancel de la MCC, de Fonasa, a que se refiere el artículo 144 ter, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, en el siguiente sentido:
a.- Reemplácese el artículo 3 letra c, del Arancel MCC, por el siguiente:
"Artículo 3. c) Ajustes de Tecnología, que considera prestaciones, dispositivos, fármacos, prótesis o insumos que son parte de una intervención sanitaria y se pagan adicional al pago otorgado por el mecanismo de pago GRD y respecto de los procedimientos CIE9-MC definidos (Anexo III). El pago de estos ajustes será financiado en un 50% con Aporte Cotización (FAM) y, el otro 50% con Aporte Seguro".
b.- Reemplácese el Anexo III. Listado de Ajustes de Tecnología, por el siguiente:


c.- Modifíquese el artículo 5 del Arancel MCC, sobre precios base GRD, por el siguiente:
"Artículo 5. Los precios base GRD y puntos de corte establecidos en el Arancel MCC son los siguientes:

d.- Modifíquese el artículo 6 del Arancel MCC, relativo a los valores para las prestaciones del Grupo N° 23, por el siguiente:
"Artículo 6. Los valores señalados para las prestaciones que se consignan en el Grupo N° 23 (prótesis) del Anexo IV del Arancel, son solamente referenciales para determinar los aportes correspondientes".
e.- Incorpórense al arancel MCC, en los anexos II y IV, las siguientes 2 nuevas prestaciones.

f.- Modifíquese en el Arancel MCC la ubicación de las prestaciones "Neutropenia febril nivel riesgo alto atención secundaria" y "Neutropenia febril nivel riesgo muy alto atención secundaria", que integraban el anexo IV "Arancel de Atenciones y Procedimientos Ambulatorios", las que pasan a integrar el anexo V "Arancel de Prestaciones de Acceso a Egresos Hospitalarios y Cirugía Mayor Ambulatoria", quedando de la siguiente manera:

g.- Modifíquense los porcentajes de contribución actual de las fuentes de financiamiento de la Atención Hospitalaria, referentes a aporte de cotizaciones (FAM), aporte seguro y aporte beneficiario (copago), señalados en el anexo V del Arancel MCC, de acuerdo con la "Nueva Contribución" ilustrada según el siguiente detalle:

h.- Reemplácese el Anexo V del Arancel MCC, "Arancel Prestaciones Hospitalarias de Acceso a GRD o CMA", por el siguiente:














i.- Reemplácese el Anexo VI del Arancel MCC, “Listado IRGRD de los Egresos Hospitalarios y Cirugía Mayor Ambulatoria”, por el siguiente:














2. La presente resolución entrará en vigencia el primer día hábil siguiente a su Publicación.
3. El Fondo Nacional de Salud, pondrá a disposición de las personas el Arancel de la Modalidad Cobertura Complementaria actualizado, incluyendo las modificaciones aprobadas por la presente resolución, en su sitio web https://nuevo.fonasa.gob.cl/