DECLARA DIA NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, EL 24 DE JUNIO DE CADA AÑO

    Santiago, 24 de junio de 1998.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 158.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 1º, de la ley Nº 19.253; la solicitud formulada por el Consejo Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi) en reunión sostenida con el Presidente de la República el 28 de mayo de 1997, y,

    Considerando:

    Que de conformidad al artículo 1º de la ley Nº19.253 sobre protección, fomento y desarrollo de los pueblos indígenas, el Estado de Chile reconoce, respeta y protege a las etnias que conforman dichos pueblos, así como a su cultura, costumbres y valores;
    Que dentro del reconocimiento a los pueblos indígenas es necesario resaltar y valorar adecuadamente su presencia en las raíces ancestrales de la Nación, mediante el establecimiento de una fecha del año, como el Día Nacional de los Pueblos Indígenas;
    Que se ha estimado al día 24 de junio de cada año como la fecha apropiada para el establecimiento del Día Nacional de los Pueblos Indígenas por tratarse de una fiesta tradicional de dichos pueblos, correspondiente al inicio de cada año;
    Y las facultades que me confiere la Constitución Política del Estado,

    D e c r e t o:



    1º Declárase al día 24 de junio de cada año, como el ''Día Nacional de los Pueblos Indígenas''.
    2º Los órganos de la Administración del Estado otorgarán el realce apropiado a dicha festividad dentro de sus programas anuales de actividades.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Germán Quintana Peña, Ministro de Planificación y Cooperación.

    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Antonio Lara Bravo, Subsecretario de Planificación y Cooperación.