OTORGA A ENEL GREEN POWER CHILE S.A., CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER LAS INSTALACIONES CORRESPONDIENTES AL PROYECTO DENOMINADO "SISTEMA DE TRANSMISIÓN 33 KV DON HUMBERTO", EN LA REGIÓN METROPOLITANA, PROVINCIA DE CHACABUCO, COMUNA DE TILTIL

    Núm. 259 exento.- Santiago, 3 de octubre de 2025.

    Vistos:

    Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante "SEC", en su oficio ordinario electrónico Nº 297938, de 15 de septiembre de 2025; lo dispuesto en los artículos 11º y 29º del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "Ley General de Servicios Eléctricos" y sus modificaciones posteriores; en la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo dispuesto en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

    1. Lo informado por la SEC en su oficio ordinario electrónico Nº 297938, de 15 de septiembre de 2025, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
    2. Lo dispuesto por la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, en particular, su artículo 14, literal C), numeral 14.7, disposición que somete al trámite de toma de razón el otorgamiento y terminación de concesiones de los sectores sanitario, gas y de distribución eléctrica, encontrándose exentas, por lo tanto, las vinculadas a transmisión eléctrica.

    Decreto:

    Artículo 1º.- Otórgase a Enel Green Power Chile S.A., concesión definitiva para establecer las instalaciones correspondientes al proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Sistema de Transmisión 33 kV Don Humberto", en la Región Metropolitana, provincia de Chacabuco, comuna de Tiltil, en adelante el "Proyecto", según se detalla a continuación:

   

    Artículo 2º. El objetivo del Proyecto es permitir recoger y transportar la energía generada por el parque Fotovoltaico Don Humberto y transportarla hasta la Subestación Elevadora Don Humberto.
    El proyecto contempla en su totalidad 5 tramos según contenga 1, 2 o 3 circuitos, con un conductor por fase de tensión 33 kV. Sin embargo, la concesión eléctrica definitiva corresponde a 4 de sus 5 tramos. Los tramos del proyecto son los siguientes: Tramo I, que comienza en la cámara C1 y finaliza en la cámara C9 con un circuito de un conductor por fase de Aluminio 630 mm2 con aislación XLPE. Tramo II, que comienza en la cámara C49 y finaliza en la cámara C9 con un circuito de un conductor por fase de Aluminio 400 mm2 con aislación XLPE. Tramo III, que comienza en la cámara C9 y finaliza en la cámara C31 con dos circuitos de un conductor por fase de Aluminio 630 mm2 con aislación XLPE. Tramo 3A, que comienza en la cámara 3A-0 al interior de la sala eléctrica 3 y finaliza en la cámara C31 con un circuito de un conductor por fase de Aluminio 630 mm2 con aislación XLPE. Por este último tramo no se solicitó concesión eléctrica. Tramo IV, que comienza en la cámara C31 y finaliza en la cámara C48 con tres circuitos de un conductor por fase de Aluminio 630 mm2 con aislación XLPE.
    El Proyecto considera una longitud total de 4.758,42 metros medidos entre los puntos que van desde la cámara C1 (coordenadas, Este: 331.859,30 metros y Norte: 6.335.119,30), ubicado al interior de la Sala Eléctrica 1, hasta la cámara C48 (coordenadas, Este: 329.340,41 metros y Norte: 6.334.292,58 metros), ubicada al interior de la Subestación Elevadora Don Humberto; desde la cámara C49 (coordenadas, Este: 331.751,35 metros y Norte: 6.334.954,50 metros), ubicada al interior de la Sala Eléctrica 2, hasta la cámara C9 (coordenadas, Este: 331.163,36 metros y Norte: 6.334.978,89 metros) y desde la cámara C3A-0 (coordenadas, Este 330.356,83 metros; Norte 6.333.780,89 metros), ubicada al interior de la Sala Eléctrica 3, hasta la cámara C31 (C31 coordenadas, Este: 330.001,34 metros; y Norte: 6.334.025,76 metros). El trazado del proyecto será aéreo y subterráneo, en una longitud de 146,88 metros y de 4.611,54 metros, respectivamente.
    La longitud total de servidumbre eléctrica es de 3.975,11 metros, medidos entre el Punto P.I.S.1 de coordenadas Este: 331.825,33 metros y Norte: 6.335.119,30 metros, hasta el Punto P.T.S.3 de coordenadas Este: 329.341,85 metros y Norte: 6.334.297,63 metros, más el tramo entre el punto P.I.S.2 coordenadas, Este: 331.751,35 metros y Norte 6.334.967,95 metros) y la cámara C9.
    Se hace presente que la Subestación Elevadora Don Humberto, las salas eléctricas y el Parque Fotovoltaico Don Humberto no forman parte de la presente concesión, así como tampoco el Tramo A3, antes indicado.
    Para efectos del entendimiento del presente proyecto, se considera el Sistema de coordenadas UTM Huso 19 Sur, WGS84.

    Artículo 3º.- El presupuesto total de las obras asciende a la suma de $4.467.908.900.- (cuatro mil cuatrocientos sesenta y siete millones novecientos ocho mil novecientos pesos).

    Artículo 4º.- Copia de los antecedentes relativos a la concesión que por el presente decreto se otorga, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

    Artículo 5º.- En su recorrido, las instalaciones del Proyecto ocuparán bienes nacionales de uso público y atravesarán propiedades particulares. Respecto de los predios particulares, será necesario constituir servidumbre eléctrica, en los términos que señala el artículo 7º de este decreto, además de lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos.

    Artículo 6º.- Apruébense los planos especiales de servidumbre que se indican en el artículo 7º siguiente.

    Artículo 7º.- Constitúyanse, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos, la servidumbre para el establecimiento del Proyecto en los predios que se indican a continuación:

   
   
   

    Artículo 8º.- El Proyecto podrá atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruces y paralelismos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
    En su recorrido, las instalaciones del Proyecto presentan cruces con las siguientes líneas eléctricas, obras e instalaciones existentes que se indican a continuación:

    a. Cruce con líneas eléctricas existentes:

   
   

    Artículo 9º.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.

    Artículo 10º.- La presente concesión se otorga por plazo indefinido.

    Artículo 11º.- El plazo de construcción de las obras del Proyecto, desde el inicio de los trabajos hasta su terminación total será de dieciocho (18) meses, considerando el inicio de ellas después de seis (6) meses contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
    Los plazos de las obras para su terminación por etapas y secciones se detallan a continuación:

   

    Artículo 12º.- El presente decreto deberá ser publicado en el Diario Oficial por el concesionario, dentro del plazo de quince días contados desde su total tramitación.

    Artículo 13º.- El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, en las condiciones de calidad y continuidad que establezcan la ley y los reglamentos.

    Artículo 14º.- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas.
    El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.

    Artículo 15º.- La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión.

    Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía.- Por orden del Presidente de la República, Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.