Artículo transitorio.- En caso de que el presente decreto con fuerza de ley sea publicado una vez vencido el plazo para la declaración y pago de una o más de las cotizaciones establecidas en el artículo 1º de la ley Nº 21.735, entre el periodo de agosto y hasta diciembre de 2025, el pago de los aportes complementarios de que trata el artículo único deberá realizarse dentro del mes siguiente al de la publicación de este decreto con fuerza de ley.