RECONOCE, POR SOLICITUD MUNICIPAL, HUMEDAL URBANO EL BATRO
Núm. 6.648 exenta.- Santiago, lunes 29 de septiembre de 2025.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 70 letra z) de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en el decreto supremo Nº 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la ley Nº 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en la solicitud de reconocimiento de humedal urbano contenido en el oficio alcaldicio Nº 529, de 10 de diciembre de 2021, de la Ilustre Municipalidad de El Quisco; en la resolución exenta Nº 6, de 1 de marzo de 2022, de la Secretaría Regional del Ministerio del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso, que declara admisible solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano El Batro, presentada por la Ilustre Municipalidad de El Quisco; en el oficio ordinario Nº 1237/2025, de 26 de febrero de 2025, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso, dirigido al Director Regional de la Dirección General de Aguas Región de Valparaíso, que solicita pronunciamiento respecto a régimen hidrológico de humedal urbano El Batro; en el oficio ordinario Nº 2910/2025, de 7 de mayo de 2025, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso, dirigido al Director Regional de la Dirección General de Aguas Región de Valparaíso, que reitera solicitud de pronunciamiento respecto a régimen hidrológico de humedal urbano El Batro; en el memorándum Nº12906/2025, de fecha 21 de agosto de 2025, de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente, que solicitó la declaración del Humedal Urbano El Batro; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; en los demás antecedentes que constan en el expediente administrativo, y
Considerando:
1. Que, la Ley Nº 21.202 -que "Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos" ("Ley Nº 21.202")- establece en su artículo 1º que ésta tiene por objeto, como su nombre lo indica, proteger los Humedales Urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente ("MMA" o "Ministerio"), de oficio o a petición del municipio respectivo, entendiendo por tales todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano.
2. Que, el procedimiento de declaración de Humedales Urbanos a solicitud de los municipios se encuentra regulado en los artículos 6 y siguientes del decreto supremo Nº 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la ley Nº 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos ("Reglamento").
3. Que, de acuerdo con lo dispuesto en la ley Nº 21.202 y su Reglamento, los requisitos contemplados para la declaración de un Humedal Urbano consisten en que se trate de un humedal, y que éste se ubique total o parcialmente dentro del límite urbano.
4. Que, para la definición de los límites de un humedal urbano, se deberá verificar la presencia de alguno de los criterios de delimitación contemplados en el artículo 8º del Reglamento, así como luego verificar la consistencia de dicha delimitación con la aplicación de los criterios mínimos de sustentabilidad a su respecto, establecidos en el artículo 3º del mismo Reglamento.
5. Que, el artículo 8º del Reglamento dispone que la delimitación de los humedales deberá considerar al menos uno de los siguientes criterios: (i) la presencia de vegetación hidrófita ("vegetación hidrófita"); (ii) la presencia de suelos hídricos con mal drenaje o sin drenaje ("suelo hídrico"); y/o, (iii) un régimen hidrológico de saturación, ya sea permanente o temporal, que genera condiciones de inundación periódica ("régimen hidrológico").
6. Que, por otro lado, el artículo 3º del Reglamento señala que los criterios mínimos de sustentabilidad son aquellos que buscan resguardar las características ecológicas de los humedales urbanos y su funcionamiento, mantener su régimen hidrológico tanto superficial como subterráneo, y velar por su uso racional. Para lo anterior, dicho artículo establece: a) criterios mínimos que permiten resguardar las características ecológicas y el funcionamiento de los humedales urbanos; b) criterios mínimos que permiten mantener el régimen hidrológico superficial y subterráneo de los humedales urbanos; y c) criterios mínimos para el uso racional de los humedales urbanos.
7. Que, mediante el oficio alcaldicio Nº 529, de 10 de diciembre de 2021, de la Ilustre Municipalidad de El Quisco, ingresado con fecha 23 de diciembre de 2021 a la Oficina de Partes de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso, el referido municipio requirió el reconocimiento del Humedal Urbano El Batro, de la comuna de El Quisco, Región de Valparaíso, con una superficie solicitada de 33,8 hectáreas.
8. Que, mediante el oficio Ord. Nº 16, de 12 de enero de 2022, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso solicitó complementar información faltante para el reconocimiento del Humedal Urbano El Batro.
9. Que, mediante el oficio Ord. alcaldicio Nº 71, de fecha 9 de febrero de 2022, la Ilustre Municipalidad de El Quisco ingresó antecedentes técnicos solicitados por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso mediante oficio Ord. 16, descrito en el párrafo precedente.
10. Que, en el expediente técnico de la solicitud de reconocimiento del Humedal Urbano El Batro, acompañada por la Ilustre Municipalidad de El Quisco y sus adjuntos, se indica que el humedal se encuentra reconocido en el Inventario Nacional de Humedales del año 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, bajo el nombre Humedal El Batro, código HUR-05-51. A su vez, acorde a lo señalado por la Municipalidad, este humedal corresponde a la tipología "Ríos y esteros estacionales o irregulares".
11. Que, según lo indicado por la Ilustre Municipalidad de El Quisco, en su Ficha Técnica de solicitud de reconocimiento del humedal Urbano El Batro, es posible destacar:
a) En cuanto a la Hidrología, se indica que un componente fundamental en el modelamiento del paisaje es el Estero El Batro, el cual lleva el nombre de dicha especie (Schoenoplectus carlifornicus) que, de igual manera, da el nombre a la quebrada. El estero se extiende aproximadamente 3,2 km hacia el nororiente en el cual desaguan los flujos desde gran parte del sector Quisco Alto y Quisco Norte.
b) En cuanto a la Vegetación, en el área se encuentra la formación y piso vegetacional Bosque esclerófilo mediterráneo costero de Lithraea caustica y Cryptocarya alba. Este piso vegetacional es dominado por L. caustica (litre), habitualmente se asocia con otras especies arbóreas como C. alba (peumo), Peumus boldus (boldo) y Schinus latifolius (molle), además de diferentes arbustos esclerófilos, como Lobelia excelsa (tabaco del diablo), Colliguaja odorifera (colliguay), Eupatorium glechonophyllum (barba de viejo), entre otros.
Asimismo, en el área del humedal El Batro existen variados hábitats, los cuales, en términos de composición florística, varían según su cercanía al mar y profundidad hacia el interior de la Quebrada; en la desembocadura del estero El Batro la vegetación presente conforma una pradera húmeda dominada por la presencia de la especie Schoenoplectus californicus (batro), Rumex maricola (romaza) y herbáceas exóticas asilvestradas, signo de la gran intervención antrópica realizada en el sector. En cambio, hacia el interior de la quebrada, la composición vegetacional cambia encontrando en su ladera de umbría bosque esclerófilo costero, en la ladera de exposición norte, matorral xerófilo y en el fondo de la quebrada encontramos especies características de un bosque higrófilo, dominado por especies arbóreas como Myrceugenia exsucca (petra), Aextoxicon punctatum (olivillo) catalogada como Vulnerable según DS 79/2018 MMA y Blepharocalyx cruckshanksii (temu). En ciertos sectores de la quebrada encontramos presencia de helechos como Blechnum hastatum (quilquil) y Blechnum chilense (costilla de vaca), además de Gunnera tinctoria var. tinctoria (nalca) y Fuchsia magellanica (chilco). Además, se destaca la presencia de las especies arbóreas Persea lingue (lingue) y Beilschmiedia miersii (belloto del norte), ambas especies catalogadas como amenazadas (Vulnerables), la última de ellas, declarada como Monumento Natural (decreto Nº 13, de fecha 3 de abril de 1995).
c) En cuanto a fauna, en el humedal El Batro se ha observado la presencia de 54 especies de aves, seis especies de mamíferos, cinco especies de reptiles, tres especies de anfibios y una especie de crustáceo. Para el caso de las aves, se complementó el listado de especies con información extraída de la plataforma de ciencia ciudadana eBird.
d) Por último, respecto a los Servicios ecosistémicos, se encuentran aquellos relacionados a la regulación del clima, como control de crecidas (marejadas), Mejora en la calidad del aire, Regulación en el ciclo del agua, Promueve la polinización por la alta presencia de vegetación, Reducción del impacto ante catástrofes naturales, Captura de CO2); soporte (mantención de la biodiversidad, Hábitat para diversas especies, Ciclos biogeoquímicos, Producción de materia orgánica); y culturales, como valor paisajístico, Actividades al aire libre y turismo, Aviturismo, Salud y relajación, Valores espirituales, Identidad cultural, Educación, Investigación científica y ciencia ciudadana, Cohesión social.
12. Que, mediante la resolución exenta Nº 6, de 1 de marzo de 2022, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso declaró admisible la solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano El Batro, presentada por la Ilustre Municipalidad de El Quisco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento.
13. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento, con la publicación en el Diario Oficial del listado de solicitudes de reconocimiento de Humedales Urbanos declaradas admisibles, el 1 de diciembre de 2021 comenzó el transcurso del plazo de 15 días hábiles para la recepción de antecedentes adicionales.
14. Que, atendido lo establecido en el artículo 1º de la ley Nº 21.202, los antecedentes adicionales considerados como información pertinente es aquella relacionada con las circunstancias que habilitan a este Ministerio para declarar determinado humedal como Humedal Urbano, esto es, que corresponda efectivamente a un humedal, su delimitación, y que se encuentre, total o parcialmente, ubicado dentro del límite urbano.
15. Que, en efecto, el Segundo Tribunal Ambiental, en autos caratulados "Inmobiliaria de Deportes La Dehesa S.A. con Ministerio del Medio Ambiente (Res. Ex. Nº 1.267, de fecha 11 de noviembre de 2021)", Rol R-319-2022, indicó en su fallo de fecha 19 de diciembre de 2022, que:
"... la clasificación de antecedentes como 'pertinentes' o 'no pertinentes' no es ilegal, toda vez que el artículo 38 de la ley Nº 19.880 previene que la Administración otorgará una respuesta razonada, en 'lo pertinente'. Así, este Tribunal entiende que la información provista por terceros en los procedimientos de reconocimiento de humedal urbano será pertinente si se refieren al cumplimiento de los requisitos que contempla el artículo 1º de la ley Nº 21.202, pues la motivación del acto que reconoce un humedal urbano de oficio por el MMA se referirá únicamente a aquellos que contempla dicha norma y su Reglamento" (Considerando vigésimo tercero).
16. Que, durante la etapa señalada en el considerando noveno, y según da cuenta la denominada "Ficha Análisis Técnico Reconocimiento Humedal Urbano a Solicitud de la Municipalidad de El Quisco", no se recibieron antecedentes adicionales por parte de terceros.
17. Que, mediante el oficio Ord. Nº 733, de 29 de diciembre de 2022, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso solicitó incorporar información relevante para el reconocimiento del Humedal Urbano El Batro.
18. Que, mediante el oficio Ord. alcaldicio Nº 95, de fecha 9 de febrero de 2023, la Ilustre Municipalidad de El Quisco ingresó antecedentes técnicos solicitados por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso mediante oficio Ord. 733, descrito en el considerando precedente.
19. Que, el artículo 20 del Reglamento establece que el MMA elaborará una guía metodológica que oriente técnicamente la delimitación y caracterización de humedales urbanos.
20. Que, para efectos de la delimitación de este humedal, se siguió la metodología propuesta a modo orientativo por la "Guía de delimitación y caracterización de humedales urbanos de Chile" ("Guía de Delimitación")(1), la que considera el desarrollo de 3 fases: (i) trabajo de gabinete, (ii) una fase de trabajo de campo, para la aplicación en terreno de los criterios que definen un humedal, y (iii) una fase posterior para el desarrollo de la cartografía de los límites del humedal estudiado.
Los pasos metodológicos (i) y (ii) señalados precedentemente, pueden ser realizados de manera iterativa y no necesariamente como fases consecutivas, dado que para la rectificación cartográfica (trabajo en gabinete), se utilizan insumos levantados en terreno (fase de campo), por lo que normalmente estas fases se desarrollan en paralelo.
21. Que, el análisis técnico del Ministerio del Medio Ambiente fue realizado tanto a nivel regional, por parte de la Secretaría Regional Ministerial de Valparaíso, como por la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio, con información complementaria. En efecto, mediante el memorándum Nº1869/2025, del 10 de febrero de 2025, la mencionada Secretaría Regional remitió el expediente de tramitación de la solicitud de reconocimiento como humedal urbano, objeto del presente acto administrativo, adjuntando la respectiva Ficha de Análisis Técnico ("Ficha Técnica Seremi"). Luego, con el objeto de dotar de la debida motivación a la resolución de término del presente proceso, y en el marco de las competencias de este Ministerio, en tanto órgano centralizado de la Administración del Estado, la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente, con información complementaria al análisis comprendido en la Ficha Técnica Seremi, elaboró una Ficha Técnica final ("Ficha Técnica MMA"). Todo lo anterior permite a esta autoridad contar con la información necesaria para dotar de la debida motivación al presente acto terminal.
22. Que, según se desprende del análisis técnico contenido en la Ficha Técnica MMA, con la finalidad de verificar el cumplimiento de los criterios de delimitación, se efectuaron las siguientes actuaciones:
1. Trabajo de Gabinete: La cartografía original fue revisada por el Ministerio del Medio Ambiente a través de un trabajo de gabinete. Dicho trabajo consistió principalmente en fotointerpretación de imágenes satelitales disponibles en la plataforma Google Earth. El proceso permite identificar elementos homogéneos que cumplan con las características de humedal establecidas en el Reglamento. Para ello, se identificó la presencia de al menos uno de los tres criterios definidos por el artículo 8º de dicho cuerpo normativo.
En específico, se realizó una revisión del Inventario Nacional de Humedales en la comuna de El Quisco, particularmente en el sector donde se emplaza la microcuenca que contiene el área objeto de la solicitud de reconocimiento de humedal urbano El Batro, obteniendo que el humedal objeto de la solicitud se encuentra identificado en el Inventario del Ministerio del Medio Ambiente bajo la denominación Quebrada El Batro, código HUR-05-51.
A su vez, como parte del análisis técnico, se revisó la división político-administrativa en torno al área objeto de la solicitud de reconocimiento de humedal urbano, identificando que el polígono abarca dos comunas, El Quisco y Algarrobo.
Por otro lado, se realizó una revisión de bases de datos existentes, frente a lo cual se recopilaron diversas fuentes de información que permiten caracterizar ambiental y territorialmente el área de estudio. Estas fuentes incluyen antecedentes proporcionados por la Municipalidad de El Quisco, el Ministerio del Medio Ambiente, así como otras fuentes complementarias de acceso público. Los insumos recopilados consisten principalmente en informes técnicos y coberturas espaciales, los cuales fueron integrados en un catálogo consolidado de información para el desarrollo del análisis de gabinete de la delimitación del humedal urbano. En particular, se incorporaron coberturas georreferenciadas obtenidas desde distintas instituciones públicas, universidades y centros de investigación. También se utilizaron bases de datos de libre acceso que entregan información relevante sobre hidrografía, límites administrativos e imágenes satelitales.
A su vez, se procedió a la identificación de las zonas biogeográficas, frente a lo cual, se localiza dentro de la zona biogeográfica semiárida según la clasificación de regímenes hídricos propuesta por Santibáñez et al. (2008). Esta posición biogeográfica caracteriza al humedal en cuestión y los procedimientos a realizar para su correcta delimitación.
En base a todo lo expuesto, se evidenció la necesidad de precisar algunos de los límites originales propuestos por el municipio, para lo cual se procedió a realizar un trabajo de campo.
2. Trabajo de Campo: Las evaluaciones de terreno se realizaron tanto de forma terrestre, priorizando el trabajo de campo en aquellas zonas donde la delimitación cartográfica mostraba mayor incertidumbre, según el análisis iterativo realizado en gabinete. Esta estrategia permitió asegurar que las evaluaciones fueran representativas de las diferentes condiciones del humedal, contribuyendo a una validación más precisa y completa de su delimitación.
Se realizaron 2 campañas de terreno, con fechas 16 de agosto (Folio 231-269); 19 y 21 de diciembre de 2023 (Folio 273-367).
El análisis del trabajo en terreno se basó en la información georreferenciada obtenida. Estas campañas incluyeron el levantamiento de datos tanto a través de formularios de toma de datos como de fotografías, que respaldan los puntos evaluados en terreno. Cada punto de evaluación está acompañado de comentarios o descripciones detalladas del área, incluyendo las coordenadas geográficas precisas. Además, se realizó una evaluación de los criterios de delimitación del humedal acorde al artículo 8º del Reglamento, señalando indicador predominante en cada sector inspeccionado.
3. Desarrollo de cartografía rectificada: En base al análisis del régimen hidrológico y la presencia de vegetación hidrófita, evaluados tanto en terreno como mediante revisión de gabinete, fue posible definir los límites oficiales del humedal urbano El Batro conforme al cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 8º del Reglamento. Este proceso justificó técnicamente la modificación del polígono presentado originalmente por la Ilustre Municipalidad de El Quisco.
Otro elemento considerado dentro del análisis es la infraestructura antrópica sobre o cercana al área del humedal, principalmente el cruce de ellas sobre el polígono definido en la delimitación. Para estos casos, si las condiciones del humedal observadas en terreno u obtenidas a partir de la información de gabinete demuestran la existencia de conectividad del régimen hidrológico superficial, la delimitación mantiene la continuidad del polígono. Lo anterior se realiza con el objetivo de relevar la importancia ecosistémica del humedal, independiente de la infraestructura que se encuentre sobre él. Parte del área objeto de la solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano El Batro coincide con infraestructura vial correspondiente a un puente, la que no condiciona la delimitación del humedal, al permitir su flujo hídrico bajo el camino. Así, a partir de las actividades de terreno del 19/12/2023, la Seremi del Medio Ambiente acreditó la conectividad hidrológica superficial entre el humedal El Batro, aguas arriba y aguas abajo de la obra vial, permitiendo la conexión del polígono rectificado.
En efecto, como resultado de esta etapa de análisis, se justificó técnicamente la modificación de la cartografía propuesta por el municipio, descartando aquellas zonas que no cumplían con los criterios exigidos por el artículo 8º del Reglamento.
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(1) Disponible en: https://humedaleschile.mma.gob.cl/legislacion/guias-metodologicas/
23. Que, como conclusión de lo expuesto en el considerando anterior, se verificó la existencia del criterio de régimen hidrológico y vegetación hidrófita, en conformidad al artículo 8º del Reglamento, para efectos de delimitar el Humedal Urbano objeto del presente procedimiento de reconocimiento. En síntesis, y conforme con lo que señala la Ficha Técnica MMA, respecto de los dos criterios, se advirtió lo siguiente:
a) Criterio de régimen hidrológico: Se delimitó a través de la identificación de los indicadores primarios A1, B7, C1 y C4, e indicadores indirectos secundarios B2, B3, y B10 (A1: Agua superficial; B2: Depósitos de sedimentos; B3: Depósitos de deriva; B7: Inundación visible en imágenes aéreas; B10: Patrones de drenaje; C1 Olor a sulfuro de hidrógeno; y C4: Presencia de hierro reducido).
b) Criterio de vegetación hidrófita: Las principales especies hidrófitas identificadas durante este proceso de delimitación, son: Apium nodiflorum, Cyperus eragrostis, Blechnum chilense, Gunnera tinctoria y Myrceugenia exsucca.
24. Que, la delimitación definida para el Humedal Urbano El Batro en el presente proceso fue revisada acorde a los criterios de sustentabilidad establecidos en el artículo 3º del Reglamento, pues permite resguardar las características ecosistémicas y el funcionamiento del humedal urbano acorde a los antecedentes revisados durante el proceso de reconocimiento.
Asimismo, la delimitación del humedal urbano conforme a la Ficha Técnica es consistente con la mantención del régimen y conectividad hidrológico superficial, en concordancia con la superficie solicitada por la Ilustre Municipalidad de El Quisco. La delimitación propuesta en conformidad con los criterios de delimitación del artículo 8º permite mantener la conectividad hidrológica superficial del humedal, desde los esteros y quebradas intermitentes en la cabecera de la microcuenca hasta su desembocadura en la zona costera. Del mismo modo, la quebrada del Estero El Batro permite funcionar como un corredor ecológico que evita la fragmentación de hábitats y su protección asegura mantener la estructura y composición de los ecosistemas terrestres y acuáticos continentales existentes en la comuna. Por otro lado, los humedales urbanos cumplen una función en el mantenimiento del ciclo hidrológico de la ciudad y en la regulación de inundaciones y resiliencia frente a eventos extremos. Por tanto, la integración del humedal urbano El Batro a la ciudad de El Quisco, como infraestructura ecológica en la gestión de las aguas lluvia de la ciudad sería consistente con estos criterios de sustentabilidad (artículo 3º, literal c), numeral ii del Reglamento).
A su vez, y en coherencia con lo anterior, es relevante considerar que los humedales constituyen elementos clave para el funcionamiento y desarrollo de los sistemas urbanos, por lo que su regulación posterior deberá velar por el desarrollo sustentable acorde al uso racional del ecosistema, considerando la aplicación de los criterios de sustentabilidad en el ámbito de la gestión del humedal. Finalmente, para efectos de la delimitación del humedal urbano El Batro no se identificaron zonas de interés para ser incorporadas en la declaración del humedal, en vista de los criterios mínimos para la sustentabilidad de los humedales urbanos.
25. Que, de lo señalado en los considerandos precedentes, y en base a la delimitación conforme al artículo 8º del Reglamento, en consistencia con los criterios del artículo 3º del Reglamento, se definió una cartografía para el humedal urbano El Batro que comprende un área total de 2,26 hectáreas, representadas por 739 vértices totales, y 48 vértices referenciales.
26. Que, se verificó que el humedal objeto del presente procedimiento, se encuentra parcialmente dentro del área urbana conforme al Plan Regulador Comunal de El Quisco, de acuerdo con lo señalado por la I. Municipalidad de El Quisco, mediante el ordinario Nº 95, del 9 de febrero de 2023, y los documentos anexados.
27. Que, de este modo, corresponde reconocer el Humedal Urbano El Batro, según consta en la Ficha Técnica MMA, y que corresponde a un humedal urbano del tipo ríos y esteros estacionales o irregulares, con una superficie total de 2,26 hectáreas, y que se ubica parcialmente dentro del límite urbano de la comuna de El Quisco, Región de Valparaíso.
28. Que, conforme al inciso cuarto del artículo 63 del Código de Aguas, se entenderán como zonas de prohibición, sin necesidad de contar con declaración expresa, aquellas "zonas que corresponden a sectores acuíferos que alimentan humedales que hayan sido declarados por el Ministerio del Medio Ambiente como ecosistemas amenazados, ecosistemas degradados, sitios prioritarios o humedales urbanos declarados en virtud de la ley Nº 21.202, en la medida que dicha declaración, en coordinación con la Dirección General de Aguas, contenga entre sus fundamentos los recursos hídricos subterráneos que los soportan. Con posterioridad a esa declaración, la Dirección General de Aguas delimitará el área en la cual se entenderán prohibidas mayores extracciones que las autorizadas, así como nuevas explotaciones".
29. Que, en el marco de lo anterior, mediante el oficio Ord. Nº 1237/2025, del 26 de febrero de 2025, se solicitó a la Dirección General de Aguas (DGA) de la Región de Valparaíso pronunciarse sobre el régimen hidrológico del humedal El Batro, en proceso de reconocimiento como humedal urbano. Ante la falta de respuesta, se reiteró la solicitud mediante el oficio Ord. Nº 2910/2025, del 7 de mayo de 2025. Sin embargo, no se obtuvo respuesta en ninguno de los dos oficios enviados, debiendo proseguirse con la tramitación del procedimiento de declaración de humedal urbano objeto del presente acto, sin que, en los presentes autos, se pueda dejar constancia de que el humedal se soporta o sostiene a partir de los recursos hídricos subterráneos.
30. Que, en virtud de lo anterior, mediante memorándum Nº12906/2025, de fecha 21 de agosto de 2025, la División de Recursos Naturales y Biodiversidad de este Ministerio solicitó la declaración del Humedal Urbano.
31. Que, todos aquellos antecedentes que se han tenido en consideración para la presente declaración se encuentran contenidos en el expediente respectivo, publicado en el siguiente sitio web: https://sistemahumedales.mma.gob.cl/
Resuelvo:
1º Declárese como Humedal Urbano, para efectos de lo dispuesto en la ley Nº 21.202, el humedal denominado Humedal Urbano El Batro, cuya superficie aproximada es de 2,26 hectáreas, ubicado en las comunas de El Quisco y de Algarrobo, Región de Valparaíso.
2º Establézcanse los límites del Humedal Urbano El Batro, representados en la cartografía oficial, y que se detallan en coordenadas referenciales UTM según Datum WGS 84, huso 18 sur y son las siguientes:

Para todos los efectos legales, la cartografía oficial, autorizada por el Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, forma parte integrante de la presente resolución y puede ser consultada en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en el siguiente enlace:
https://humedaleschile.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2025/09/MAPA-HUMEDAL-URBANO-EL-BATRO-firmado.pdf
3º Infórmese que la presente resolución es reclamable ante el Tribunal Ambiental competente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento, dentro del plazo de 30 días contado desde su publicación en el Diario Oficial.
4º Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en la página electrónica del Ministerio del Medio Ambiente.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- María Heloísa Juana Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.