1. Modifícase la resolución exenta Nº 1.229 (V. y U.), de 2025, en el siguiente sentido:
1.1. Agrégase como visto 33 el siguiente texto: "33. La ley Nº 20.898, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción.".
1.2. Reemplázase el literal a), del numeral 3.6. del resuelvo 3 por el siguiente texto: "El valor del avalúo fiscal de las viviendas objeto del presente llamado, al que se refiere la letra c. de Viviendas Objeto del programa mencionadas en el artículo 4 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, podrá ser igual o inferior a 1.375 UF, calculados al valor de la UF del 1º de enero de 2025, considerando el costo del terreno y de las construcciones. En el caso de la Región de Magallanes, podrá ser igual o inferior a 1.500 UF".
1.3. Incorpórase un segundo párrafo en el literal b), del numeral 3.6. del resuelvo 3 con el siguiente texto: "Tratándose de postulantes que se encuentren impedidos de acreditar el certificado de recepción definitiva, debido a que la DOM respectiva lo hubiere extraviado, perdido o destruido por motivos de fuerza mayor, dicho certificado podrá ser reemplazado por un Certificado emitido por la DOM que acredite la ausencia del documento y en el que deberá constar la fecha de recepción de las obras. De no constar la fecha, excepcionalmente para estos casos, se podrá complementar el documento emitido por la DOM, con el Certificado de Avalúo Fiscal que detalle el año de construcción de la edificación respectiva.".
1.4. Reemplázase el literal d), del numeral 3.6. del resuelvo 3 por el siguiente texto: "Excepcionalmente, tratándose de viviendas que cuenten con un permiso de edificación emitido con posterioridad a las fechas señaladas precedentemente, podrán postular al llamado, siempre y cuando acrediten que no hayan aplicado el artículo 4.1.10 de la OGUC vigente al momento de su edificación, mediante documentación formal como el Permiso de Edificación; el certificado de Recepción Final; el Certificado de Regularización u otro documento emitido por la DOM correspondiente, que indique expresamente la condición señalada, o bien contar con un informe técnico complementario de la Entidad Patrocinante que demuestre la insuficiencia térmica de la vivienda, el cual Serviu apruebe durante la etapa de Revisión y Calificación de los proyectos, para lo cual podrá solicitar antecedentes adicionales".
1.5. Incorpórase un segundo y tercer párrafo en el literal f), del numeral 3.6., del resuelvo 3 con el siguiente texto: "Tratándose de viviendas que hubieren obtenido recepción de obras mediante la ley Nº 20.898, citada en el visto 33 de la presente resolución, y en atención a que las construcciones regularizadas corresponden a inmuebles construidos hasta el 2016, podrán postular aunque el Certificado de Recepción de Obras haya sido otorgado en los últimos cinco años.
El puntaje que se asigne por concepto de antig¼edad de la vivienda, a que se refiere el numeral 9.1 del resuelvo 9 de la presente resolución, corresponderá al año en que se haya otorgado la recepción de obras por parte de la DOM, lo que deberá ser verificado por el Serviu respectivo, en la etapa de revisión del proyecto.".
1.6. Agrégase un nuevo numeral 3.12., a continuación del numeral 3.11 del resuelvo 3 con el siguiente texto: "Corresponderá al Serviu respectivo modificar, ajustar y adaptar los formatos de acreditaciones cuando corresponda; en cumplimiento a las condiciones y requisitos establecidos en el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016; en la presente resolución que regula el Llamado a postulación año 2025; en la resolución exenta Nº 1.237 (V. y U.), de 2019; y la resolución exenta Nº 490 (V. y U.), de 2023; debiendo poner a disposición de los postulantes el formato respectivo.
Sin perjuicio de lo señalado, y en atención a lo establecido en el considerando número 4 de la presente resolución, tratándose de postulantes que hubieren participado en el proceso de postulación del año 2024, cuyos proyectos ya fueron preparados por las Entidades Patrocinantes, los formatos podrán corresponder a los utilizados en el proceso anterior".
1.7. Reemplázase el literal c), del numeral 4.7. del resuelvo 4 por el siguiente texto: "De conformidad con lo señalado en el considerando 12 de la presente resolución, en el caso de los proyectos correspondientes a la 'Cartera 2024', los grupos podrán postular con las mismas condiciones de representación legal con que hubieren obtenido la aprobación del Serviu el año 2024.".
1.8. Reemplázase los numerales 5.3., y 5.4., del resuelvo 5 por los siguientes:
"5.3 Serán inadmisibles aquellos postulantes para los cuales se identifique la existencia de alguna de las siguientes situaciones: postulante sin Informe Técnico, Informe Técnico ingresado después del plazo establecido y/o Informe Técnico incoherente con la información digitada en el sistema de postulación Rukan. Estos casos quedarán excluidos del proceso de postulación en la etapa de Habilitación o en la etapa en que se constate alguna de estas situaciones. Tratándose de Postulantes que presenten más de un Informe Técnico, se considerará el último informe ingresado a Survey 123 por la Entidad Patrocinante, siempre que se encuentre dentro de plazo.
5.4 El Informe Técnico incorpora una sección de "verificación territorial", que permite georreferenciar el emplazamiento de los proyectos y verificar que estos se ubiquen dentro de una localidad urbana con más de 5.000 habitantes, en caso de detectarse esta u otra inconsistencia territorial el o los proyectos serán inadmisibles.".
1.9. Reemplázase el encabezado del resuelvo 6 por el siguiente texto: "Establécese que los postulantes y sus respectivos proyectos que integran la "Cartera 2024" objeto de atención y postulación al llamado que regula la presente resolución, corresponde a aquellos postulantes con proyectos de Acondicionamiento Térmico Regular y PDA calificados favorablemente por Serviu en el marco del llamado realizado mediante la resolución exenta Nº 815 (V. y U.), de 2024, citada en el visto 25 de la presente resolución, cuyas viviendas están emplazadas en localidades de más de 5.000 habitantes, cuentan con recepción municipal de su vivienda y que cumplieron con la revisión a la que se refiere el considerando 3 de la resolución exenta Nº 655 (V. y U.), de 2025, citada en el visto 32 de la presente resolución, los cuales no resultaron seleccionados por estar bajo el corte de la disponibilidad de recursos en las regiones del Maule, Ñuble, Biobío, La Araucanía y Los Lagos, para los cuales aplican las siguientes condiciones.".
1.10. Reemplázase el numeral 6.2., del resuelvo 6 por el siguiente texto: "El proyecto mantiene la aprobación técnica otorgada por el Serviu en las condiciones del llamado realizado por la resolución exenta Nº 815 (V. y U.), de 2024, salvo lo señalado en el resuelvo 6 y aplicando las demás exigencias del llamado.".
1.11. Reemplázase el cuadro inserto en el numeral 9.4., del resuelvo 9 con el siguiente cuadro:

1.12. Reemplázase el literal d), del numeral 17.3., del resuelvo 17 por el siguiente texto: "Coincidencia de la localización de la dirección de la vivienda declarada en el Informe Técnico y la digitada en el formulario de postulación.".
1.13. Modifícase el Anexo 1. Informe Técnico que se encuentra adjunto a la resolución exenta Nº 1.229 (V. y U.), de 2025, en el sentido de reemplazar el numeral 4. por el siguiente: "4. Presentación Informe Técnico: Para la etapa de presentación de los proyectos, la información contenida en el Informe Técnico será puesta a disposición por la División de Política Habitacional del Minvu, con objeto que los Serviu puedan revisar su contenido en concordancia con el resto de los antecedentes de la postulación. Dicho Informe Técnico contendrá una sección de identificación y validación territorial, una sección específica para cada tipo de proyecto, con sus requerimientos técnicos correspondientes.".
2. Déjase establecido que la resolución exenta Nº 1.229 (V. y U.), de 2025, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por el presente acto administrativo.