Artículo 3.- Contenido y fuentes del Registro. En el Registro se incorporarán las personas incluidas en una nómina que elabore al efecto la Subsecretaría de Derechos Humanos. Aquella nómina estará integrada a partir de la información contenida en los informes e instrumentos mencionados en los números 1 a 6 del inciso tercero del artículo 1.
En cuanto al número 6 del inciso tercero del artículo 1, se incorporarán en la nómina las personas que puedan ser calificadas como ausentes por desaparición forzada a partir de la información contenida en sentencias judiciales firmes de los tribunales de justicia, emanadas de procesos penales o de aquellos regulados por la ley N° 20.377, sobre declaración de ausencia por desaparición forzada de personas. Para ello, la Subsecretaría de Derechos Humanos deberá realizar un análisis de fondo de los hechos acreditados en las respectivas sentencias, con el objetivo de verificar que éstos constituyen antecedente suficiente para afirmar la calidad de persona ausente por desaparición forzada, lo que deberá constar en la resolución respectiva.