Artículo 5.- Contenido de la inscripción. El Registro contendrá una inscripción por cada persona que aparezca en la nómina a la que hace referencia el artículo 3, en la cual constarán sus nombres, apellidos y su rol único nacional. Si una persona ausente por desaparición forzada no tiene rol único nacional o éste no le consta al Servicio de Registro Civil e Identificación, éste, de oficio, le asignará uno.
Además, se individualizará la sentencia o el informe de los referidos en el artículo 3 que haya servido para su incorporación a la nómina.
Asimismo, el Servicio de Registro Civil e Identificación consignará los siguientes datos adicionales respecto de la persona, en caso de que los tenga:
1. Nacionalidad.
2. Fecha de nacimiento y edad efectiva o aproximada de la persona al momento de la desaparición.
3. Nombre y apellido de sus progenitores y de su cónyuge e hijos, si los tuviere.
4. La profesión, oficio, título(s) póstumo(s) u otra información que conduzca a su individualización detallada.
5. La fecha en que la persona fue arrestada, detenida, secuestrada o privada de libertad de cualquier otra forma; así como la fecha y lugar de su último paradero conocido.
6. Mención de los procesos judiciales relacionados con la persona en su calidad de víctima de desaparición forzada.