MODIFICA RESOLUCIÓN DGA Nº 1.190 (EXENTA), DE FECHA 10 DE MAYO DE 2024, QUE "ESTABLECE EL ORDEN DE ELABORACIÓN DE CADA PLAN ESTRATÉGICO DE RECURSOS HÍDRICOS EN CUENCAS, CONFORME AL ARTÍCULO 6º DEL DECRETO MOP Nº 58, DE 3 ABRIL DE 2023, QUE APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN, REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN, ASÍ COMO EL MONITOREO Y REPORTE DE LOS PLANES ESTRATÉGICOS DE RECURSOS HÍDRICOS EN CUENCAS", POR RAZONES QUE SEÑALA, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
   
    Núm. 3.737 exenta.- Santiago, 16 de octubre de 2025.
   
    Vistos:
   
    1. El decreto con fuerza de ley Nº 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Código de Aguas, modificado por la ley 21.435, de 6 de abril de 2022; en especial los artículos 293 bis y 299, y 300 literal g);
    2. El artículo 13 de la Ley Nº 21.455, Ley Marco de Cambio Climático;
    3. La Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado;
    4. La Ley Nº 21.074, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece fortalecimiento de la Regionalización del País;
    5. La Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, modificada en lo pertinente por la ley Nº 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública;
    6. El decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas Nº 58, de 3 de abril de 2023, que aprueba el Reglamento que establece procedimiento para la elaboración, revisión y actualización, así como el monitoreo y reporte de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en cuencas;
    7. La resolución DGA (exenta) Nº 1.190, de 10 de mayo de 2024, que establece el orden de elaboración de cada Plan Estratégico de Recursos Hídricos en cuencas, conforme al artículo 6º del decreto MOP Nº 58, de 3 de abril de 2023;
    8. La resolución DGA (exenta) Nº 3.312, de fecha 29 de octubre de 2024, modificada mediante resolución DGA (exenta) Nº 3.523, de fecha 15 de noviembre de 2024, que "Delimita y Denomina la Cuenca de Planificación para el desarrollo del Plan Estratégico de Recursos Hídricos en las Cuencas Costeras entre Seno de Andrew y Punta Desengaño - SSC Río Hollemberg; Constituye Mesa Estratégica de Recursos Hídricos e Identifica Integrantes; y Designa Delegado de Coordinación";
    9. La resolución Nº 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;
    10. Las atribuciones que me confiere el artículo 300, letra c), y 301 del Código de Aguas; en relación con el decreto Nº 131, del 1 de agosto de 2022, y el decreto Nº 89, del 29 de julio de 2025, ambos del Ministerio de Obras Públicas; y
   
    Considerando:
   
    1. Que, la ley Nº 21.435, de 6 de abril de 2022, que reforma el Código de Aguas, incorpora el artículo 293 bis, mediante el cual se establece que, cada cuenca del país deberá contar con un Plan Estratégico de Recursos Hídricos (en adelante, "PERHC") tendiente a propiciar la seguridad hídrica en el contexto de las restricciones asociadas a cambio climático, el cual será público y deberá ser actualizado cada diez años o menos. Asimismo, establece expresamente que un Reglamento dictado por el Ministerio de Obras Públicas establecerá el procedimiento y requisitos específicos para confeccionar los PERHC.
    2. Que, la ley Nº 21.455, de 13 de junio de 2022, Ley Marco de Cambio Climático, en su artículo 13, establece que el Ministerio de Obras Públicas estará encargado de la elaboración de los PERHC, en conjunto con el Ministerio del Medio Ambiente; de Agricultura; de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; de Relaciones Exteriores cuando comprenda cuencas transfronterizas, y de los Comités Regionales de Cambio Climático (CORECC) respectivos.
    3. Que, con fecha 4 de enero de 2024 se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas Nº 58/2023, que dicta el Reglamento mediante el cual se establece el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización, así como el monitoreo y reporte de los PERHC.
    4. Que, la letra a) del artículo 6 del reglamento de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en cuencas, establece que la Dirección General de Aguas estará encargada de establecer, mediante resolución fundada, el orden de elaboración de cada PERHC.
    5. Que, mediante la resolución DGA (exenta) Nº 1.190, de fecha 10 de mayo de 2024, se establece el orden de elaboración de los PERHC, definiendo para estos efectos un Grupo Uno (1), compuesto por 20 cuencas a nivel nacional.
    6. Que, el proceso de selección para la confección del Grupo Uno (1), constó con la designación de los gobernadores de cada región del país, donde se estableció 16 cuencas piloto. Estas cuencas por región son: Cuenca Quebrada de Vitor y Codpa de la Región de Arica y Parinacota; Camiña de la Región de Tarapacá; Salar de Atacama de la Región de Antofagasta; Cuenca del Río Huasco en la Región de Atacama; Cuenca del Río Choapa en la Región de Coquimbo; la Cuenca del Río Ligua de la Región de Valparaíso; la Cuenca del Río Maipo en la Región Metropolitana de Santiago; la Cuenca del Río Rapel de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins; la Cuenca del Río Maule en la Región del Maule; la Cuenca del Río Itata de la Región de Ñuble; la Cuenca del Río Biobío de la Región del Biobío; la Cuenca del Río Toltén en la Región de La Araucanía; la Cuenca del Río Valdivia en la Región de Los Ríos; la Cuenca del Río Maullín en la Región de Los Lagos, la Cuenca del Río Aysén en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo; y, las Cuencas Costeras entre Seno Andrew, Río Hollemberg e Islas al oriente de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
    7. Que, el cambio climático ha afectado profundamente al país, provocando una agudización de los eventos hidrometeorológicos extremos, tales como una sequía de más 15 años entre las regiones de Atacama y Metropolitana. Lo anterior, ha gatillado el aumento de la conflictividad entre los usuarios de aguas producto de la escasez hídrica, sumado a eventos de degradación de la calidad de algunos cuerpos de agua.
    8. Que, de acuerdo con el alcance territorial referido a lo establecido como condición de sequía en el territorio nacional, y la situación de degradación de la calidad de algunos cuerpos de agua, señalados como criterios establecidos para la selección de las cuencas habidas resolución DGA (exenta) Nº 1.190, de fecha 10 de mayo de 2024, se hace necesario incluir a la cuenca del río Copiapó y la cuenca de Rapa Nui al Grupo Uno (1), que establece el inicio de la elaboración de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en cuencas, en el período 2024 a 2026.
    9. Que, la resolución DGA (exenta) Nº 3.312, de fecha 29 de octubre de 2024, modificada mediante resolución DGA (exenta) Nº 3.523, de fecha 15 de noviembre de 2024, denomina la cuenca de planificación para el desarrollo del Plan Estratégico de Recursos Hídricos como "Cuencas Costeras entre Seno de Andrew y Punta Desengaño - SSC Río Hollemberg", no así "Costeras entre Seno Andrew y Río Hollemberg e Islas Costeras al Oriente", como se señala en la resolución DGA (exenta) Nº 1.190, de fecha 10 de mayo de 2024.
    10. Que, en virtud de lo anterior, se estima pertinente dictar el presente acto administrativo, con el objeto de modificar el resolutivo Nº 1 de la resolución DGA (exenta) Nº 1.190, de fecha 10 de mayo de 2024.
   
    Resuelvo:
   
    1. Modíficase, la resolución DGA (exenta) Nº 1.190, de fecha 10 de mayo de 2024, que "Establece el orden de elaboración de cada Plan Estratégico de Recursos Hídricos en cuencas, conforme al artículo 6º del decreto MOP Nº 58, de 3 abril de 2023, que aprueba reglamento que establece procedimiento para la elaboración, revisión y actualización, así como el monitoreo y reporte de los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas", en los siguientes términos:
   
    Resolución DGA exenta Nº 1.190, de fecha 10 de mayo de 2024, resuelvo 1º:
   
    Donde dice:
   
    Establézcanse, las cuencas que serán parte del Grupo Uno (1) de acuerdo al siguiente listado que las ordena de norte a sur, para el inicio de la elaboración de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en cuencas, en el periodo 2024 a 2026:
    Debe decir:
   
    Establézcanse, las cuencas que serán parte del Grupo Uno (1) de acuerdo al siguiente listado que las ordena de norte a sur, para el inicio de la elaboración de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en cuencas, en el periodo 2024 a 2026:
    2. Déjase establecido, asimismo, que la resolución DGA (exenta) Nº 1.190, de fecha 10 de mayo de 2024, mantiene vigencia en todo lo que no ha sido modificado por la presente resolución.
    3. Publíquese, la presente resolución exenta en el Diario Oficial.
    4. Comuníquese, la presente resolución exenta al Ministerio de Obras Públicas; a la Subsecretaría de Obras Públicas; a la Superintendencia de Servicios Sanitarios; a la Dirección de Obras Hidráulicas; a la Dirección de la DGA, a la Jefatura de la División de Estudios y Planificación de la DGA, a la Jefatura de la División Legal de la DGA; a las Secretarías Regionales Ministeriales; al Ministerio del Medio Ambiente; al Ministerio de Agricultura; al Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; al Ministerio de Relaciones Exteriores; a la Presidencia del Comité Regional de Cambio Climático (CORECC); a la Gobernación Regional de la Región de Atacama, Valparaíso y Magallanes; a las Direcciones Regionales de la Dirección General de Aguas de la Región de Atacama, Valparaíso y Magallanes; y a las demás unidades de la Dirección General de Aguas que corresponda.
   
    Anótese, publíquese y comuníquese.- Rodrigo Alejandro Sanhueza Bravo, Director General de Aguas.