1. Modíficase, la resolución DGA (exenta) Nº 1.190, de fecha 10 de mayo de 2024, que "Establece el orden de elaboración de cada Plan Estratégico de Recursos Hídricos en cuencas, conforme al artículo 6º del decreto MOP Nº 58, de 3 abril de 2023, que aprueba reglamento que establece procedimiento para la elaboración, revisión y actualización, así como el monitoreo y reporte de los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas", en los siguientes términos:
   
    Resolución DGA exenta Nº 1.190, de fecha 10 de mayo de 2024, resuelvo 1º:
   
    Donde dice:
   
    Establézcanse, las cuencas que serán parte del Grupo Uno (1) de acuerdo al siguiente listado que las ordena de norte a sur, para el inicio de la elaboración de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en cuencas, en el periodo 2024 a 2026:
    Debe decir:
   
    Establézcanse, las cuencas que serán parte del Grupo Uno (1) de acuerdo al siguiente listado que las ordena de norte a sur, para el inicio de la elaboración de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en cuencas, en el periodo 2024 a 2026:
    2. Déjase establecido, asimismo, que la resolución DGA (exenta) Nº 1.190, de fecha 10 de mayo de 2024, mantiene vigencia en todo lo que no ha sido modificado por la presente resolución.
    3. Publíquese, la presente resolución exenta en el Diario Oficial.
    4. Comuníquese, la presente resolución exenta al Ministerio de Obras Públicas; a la Subsecretaría de Obras Públicas; a la Superintendencia de Servicios Sanitarios; a la Dirección de Obras Hidráulicas; a la Dirección de la DGA, a la Jefatura de la División de Estudios y Planificación de la DGA, a la Jefatura de la División Legal de la DGA; a las Secretarías Regionales Ministeriales; al Ministerio del Medio Ambiente; al Ministerio de Agricultura; al Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; al Ministerio de Relaciones Exteriores; a la Presidencia del Comité Regional de Cambio Climático (CORECC); a la Gobernación Regional de la Región de Atacama, Valparaíso y Magallanes; a las Direcciones Regionales de la Dirección General de Aguas de la Región de Atacama, Valparaíso y Magallanes; y a las demás unidades de la Dirección General de Aguas que corresponda.