1. Modifícase la resolución exenta Nº 153, de 2025, de la Subsecretaría de Hacienda, que regula el otorgamiento del bono reconocido en el artículo 87 de la ley Nº 21.724 a beneficio de ex imponentes de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares (EMPART) de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena que indica, en el siguiente sentido:
   
    2. Reemplázase el inciso segundo del artículo 9 por el siguiente:
   
    "Los documentos adicionales a que refiere el inciso anterior serán entregados mediante un único correo electrónico (se considerará solo un envío por postulante), a la casilla oficial bonoempart@hacienda.gov.cl. Para ello, los interesados podrán solicitar la orientación necesaria de la Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de Hacienda en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena".
   
    3. Establézcase, en virtud del principio de servicialidad del Estado consagrado en la Constitución Política de la República y el artículo 52 de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, como también, el principio de economía procedimental, dispuesto en el artículo 9º de la ya citada ley Nº 19.880, serán válidas las postulaciones que se hayan realizado entre la fecha de término de postulaciones inicialmente establecida en la resolución exenta Nº 153, de 2025, de la Subsecretaría de Hacienda y la fecha de la presente resolución exenta.
    4. Establézcase que, de conformidad al artículo 9º de la resolución exenta Nº 153, de 2025, de la Subsecretaría de Hacienda, la Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de Hacienda en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena notificará a los postulantes que no hayan sido incluidos, a esta fecha, como beneficiarios del bono reconocido en el artículo 87 de la ley Nº 21.724, a beneficio de ex imponentes de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares (EMPART) de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena que indica, explicitando el requisito y/o antecedentes que haya faltado acreditar y solicitará que adjunte los documentos que tenga a su disposición que acrediten el cumplimiento de los ya citados requisitos y antecedentes para la obtención del Bono.
    5. Establézcase, que en todo lo no modificado expresamente por el presente acto administrativo, se mantienen plenamente vigentes las demás disposiciones de la resolución exenta Nº 153, de 2025, de la Subsecretaría de Hacienda.