Artículo primero.- Reemplázase el artículo 2º del decreto supremo Nº 252, de 2000, del Ministerio de Educación, que deroga decreto Nº 91, de 1999, y establece el Día del Patrimonio Cultural de Chile, por el siguiente:
"Artículo 2º.- Establézcase como Día del Patrimonio Cultural de Chile, el último sábado del mes de enero y los últimos días sábado y domingo del mes de mayo de cada año".