OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE MONTE PATRIA
Santiago, 15 de septiembre de 2025.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 704 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) El decreto supremo Nº 126, de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que faculta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para firmar "Por orden de la Presidenta de la República";
e) La resolución exenta Nº 36, de 1987, de la Subsecretaría, que Fijó Norma sobre Requisitos Básicos de las Estaciones de Radiodifusión Sonora;
f) La resolución exenta Nº 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que Fijó Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora;
g) La resolución exenta Nº 463, de 21.02.2022, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Primer Cuatrimestre 2022; y,
h) La resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón .
Considerando:
a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 43.153, de 15.01.2022, rectificado por resolución exenta Nº 683, de 14.03.2022, publicada en el Diario Oficial el 28.03.2022;
b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 54.115, de 25.03.2022;
c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum Nº 2.588/C, de 30.08.2023;
d) Lo dispuesto en el inciso 6º del artículo 13ºA de la ley;
e) La resolución exenta Nº 561, de 08.04.2025, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llamó a sorteo para la asignación de concesiones de radiodifusión sonora en frecuencia Modulada;
f) El Acta que da cuenta de lo obrado en el sorteo realizado el 28.05.2025;
g) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum Nº 811/C, de 30.05.2025;
h) La resolución exenta Nº 1.263, de 30.07.2025, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Monte Patria, Región de Coquimbo, a Cinco Valles SpA;
i) Que no se produjo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y, en uso de mis atribuciones;
Decreto:
1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Monte Patria, Región de Coquimbo, a Cinco Valles SpA, RUT Nº 77.523.737-6, con domicilio en Cerro Guayaquil Nº 1387, LT Nueva Esperanza, comuna de Monte Patria, Región de Coquimbo, en adelante la concesionaria.
2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3.- Facúltese a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQA-769, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN
- Tipo de servicio : Radiodifusión Sonora
en Frecuencia Modulada.
- Zona de servicio : Localidad de Monte Patria,
Región de Coquimbo. Superficie
delimitada por una intensidad
de campo mayor o igual que
54 dB (µV/m), referida al punto de emisión de la señal.
- Período de la concesión : 25 años.
- Plazo inicio de obras : 5 días.
- Plazo término de obras : 15 días.
- Plazo inicio de transmisiones : 60 días.
- Potencia : 50 W.
- Frecuencia : 97,3 MHz.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES
- Tipo de emisión : 180KF8EHF.
- Desviación máxima : ±75 kHz.
- Diagrama de Radiación : Direccional.
- Ganancia antena : 13,92 dBd de ganancia máxima.
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antenas : Log Periódica.
- Nº Antenas : 4.
- Altura del centro de radiación : 28 m.
- Arreglo de antenas de acuerdo a la siguiente tabla:

- Largo de cable alimentador : 54,9 m.
- Restricción : La altura del terreno
sobre el nivel del mar,
donde se ubicará el sistema
radiante, no debe ser mayor a 550 m.
- Pérdidas en cables,
conectores y otros : 2,9 dB.
- Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:

UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES
- Ubicación del Estudio : Cerro Guayaquil Nº 1387,
LT Nueva Esperanza, comuna
de Monte Patria, Región
de Coquimbo.
- Coordenadas Geográficas : 30º 41' 23" Latitud Sur.
70º 57' 46" Longitud Oeste.
Datum WGS 84.
- Ubicación de la Planta
Transmisora y Sistema Radiante : Sector Embalse La Paloma,
comuna de Monte Patria,
Región de Coquimbo.
- Coordenadas Geográficas : 30º 43' 40" Latitud Sur.
70º 58' 59" Longitud Oeste.
Datum WGS 84.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL RADIOENLACE ESTUDIO - PLANTA TRANSMISORA
- Frecuencia : 313,9 MHz.
- Potencia : 10 W.
- Ganancia : 10 dBd.
- Polarización : Horizontal.
- Tipo emisión : 180KF8EHF.
- Antena : Yagi de 5 elementos, abertura
lóbulo principal 52º.
- Coordenadas etapa transmisora : 30º 41' 23" Latitud Sur.
70º 57' 46" Longitud Oeste.
Datum: WGS 84.
- Coordenadas etapa receptora : 30º 43' 40" Latitud Sur.
70º 58' 59" Longitud Oeste.
Datum: WGS 84.
4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, que corresponden a días hábiles, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Dicha notificación se efectuará desde la casilla notificacionsubtel@subtel.gob.cl. La no publicación de éste dentro del plazo indicado producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.