AUTORIZA EL OTORGAMIENTO DE LA GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DE AUTORIDADES, AL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE QUE INDICA
   
    Núm. 92.- Santiago, 11 de marzo de 2025.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en los artículos 3º, inciso quinto, y 33, inciso primero, de la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile; la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; la ley Nº 21.722, de Presupuesto del Sector Público para el año 2025; el artículo 51 letra g), del decreto Nº 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile; el decreto Nº 71, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que autorizó el otorgamiento de la Gratificación Especial de Protección de Autoridades, al personal de Carabineros de Chile que indica; la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria, de fecha 9 de enero de 2025, del Departamento Tesorería Institucional, de la Dirección de Finanzas de Carabineros.
   
    Considerando:
   
    a) Que, según el inciso primero, del artículo 33 de la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, "(e)l personal de Carabineros tiene derecho, como retribución por sus servicios, al sueldo asignado al grado de su empleo y demás remuneraciones adicionales, asignaciones, bonificaciones, gratificaciones y estipendios de carácter general o especial que correspondan";
    b) Que, dentro de las gratificaciones especiales a que puede tener derecho el personal de Carabineros de Chile, se encuentra la denominada Gratificación Especial de Protección de Autoridades, consagrada en el artículo 51º, letra g), del decreto Nº 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, el cual señala lo siguiente:
   
    "Artículo 51º.- El personal también tendrá derecho a percibir las siguientes gratificaciones especiales:
   
    g) De Protección de Autoridades: El personal de fila de Orden y Seguridad que, siendo de dotación del Grupo Guardia de Palacio, del Grupo Escolta Presidencial, del Departamento Seguridad Presidencial y del Departamento Protección Personas Importantes (PPI), cumpla efectivamente servicios de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 3º de la ley Nº 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, podrá percibir una gratificación especial equivalente al 20 por ciento del sueldo base más la diferencia por goce de sueldos superiores.
   
    El pago de la presente gratificación se materializará a través de un decreto anual del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" y, además, suscrito por el Ministro de Hacienda, donde se establecerá la dotación y número de beneficiarios por cada una de las unidades señaladas en el inciso anterior.
    La presente gratificación no será imponible, no se considerará para el cálculo de la asignación de zona, será compatible con los sobresueldos establecidos en las letras a), b) y e) del artículo 48º, e incompatible con las demás gratificaciones de este artículo.";
   
    c) Que, el artículo 51º, letra g), del decreto Nº 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, previamente citado, hace referencia al entonces inciso sexto del artículo 3º de la ley Nº 18.961, cuyo artículo 3º fue modificado por el artículo 1º, numeral tercero, letra b), de la ley Nº 21.427, que moderniza la gestión institucional y fortalece la probidad y la transparencia en las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, suprimiendo el entonces inciso segundo del artículo, estableciéndose el entonces inciso sexto como el nuevo inciso quinto;
    d) Que, los servicios a que se refiere el inciso sexto del artículo 3º de la ley Nº 18.961, mencionado en el inciso primero de la letra g) del artículo 51, citado en los considerandos anteriores, corresponden a los que indica el actual inciso quinto del artículo 3º de la ley Nº 18.961, los que consisten en dar protección a la persona del Presidente de la República y de los Jefes de Estado extranjeros en visita oficial, como asimismo, la seguridad del Palacio de Gobierno y de la residencia de dichas autoridades;
    e) Que, en razón de lo anterior, mediante el oficio Nº 5, de fecha 9 de enero de 2025, el General Director de Carabineros de Chile solicitó la dictación del decreto que autorice el otorgamiento de una Gratificación Especial de Protección de Autoridades, no imponible, ascendente a un "20 por ciento del sueldo base más la diferencia por goce de sueldos superiores", a contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025, para el Personal de Fila de Orden y Seguridad que, siendo de dotación del Grupo Guardia de Palacio, del Grupo Escolta Presidencial, del Departamento Seguridad Presidencial y del Departamento Protección Personas Importantes (PPI), cumpla efectivamente servicios de conformidad con lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 3º de la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile;
    f) El Certificado de Disponibilidad Presupuestaria, de fecha 9 de enero de 2025, por medio del cual el Departamento Tesorería Institucional, de la Dirección de Finanzas de Carabineros, certifica que conforme a la Ley Nº 21.722 de Presupuestos del Sector Público año 2025, para el presente año presupuestario asignado para solventar la aludida gratificación asciende a la suma de $453.648.422, que será imputado con cargo al Subtítulo 21 "Gastos en Personal";
    g) Que, el principio de irretroactividad de los actos de la Administración del Estado establecido en el artículo 52 de la ley Nº 19.880, reconoce como excepción, aquellas circunstancias en que se producen consecuencias favorables para los interesados y no se lesionan derechos de terceros, y
    h) Que, en atención a todo lo anteriormente señalado, en especial a lo dispuesto en el inciso segundo de la letra g) del artículo 51 del mencionado Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación con lo dispuesto en el artículo 2º de la ley Nº 20.502,
   
    Decreto:
   
    1º.- Autorízase, a contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025, a la Dirección General de Carabineros para otorgar la Gratificación Especial de Protección de Autoridades, no imponible, ascendente a un "20 por ciento del sueldo base más la diferencia por goce de sueldos superiores", para el Personal de Fila de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile que, siendo de dotación del Grupo Guardia de Palacio, del Grupo Escolta Presidencial, del Departamento Seguridad Presidencial y del Departamento Protección Personas Importantes (PPI), cumpla efectivamente servicios de conformidad con lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 3º de la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.
    2º.- Fíjase, para el año 2025, en 287 (doscientos ochenta y siete mil), el número de beneficiarios, los que deben prestar servicios en las Reparticiones y Grupos que a continuación se indican:
   
   
    Anótese, comuníquese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Álvaro Elizalde Soto, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Víctor Ramos Muñoz, Subsecretario del Interior.

   
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Función Pública
   
    Cursa con alcances el decreto Nº 92, de 2025, del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública
   
    Nº E178761/2025.- Santiago, 22 de octubre de 2025.
   
    Esta Contraloría General ha dado curso al documento de la suma, a través del cual se autoriza el otorgamiento de la Gratificación Especial de Protección de Autoridades, al personal de Carabineros de Chile que indica.
    Al respecto, se hace presente que, de conformidad con lo señalado en el artículo 51, letra g) del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, del ex Ministerio del Interior, el pago de la presente gratificación se materializará a través de un decreto anual del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" y, además, suscrito por el Ministro de Hacienda, donde se establecerá la dotación y número de beneficiarios por cada una de las unidades que indica.
    En este sentido, cabe señalar que el presente decreto dictado por el entonces Ministro del Interior y Seguridad Pública y el Ministro de Hacienda, autoriza a la Dirección General de Carabineros de Chile para otorgar la Gratificación Especial de Protección de Autoridades, para el personal de Fila de Orden y Seguridad de esa entidad policial, que siendo de dotación del Grupo Guardia de Palacio, del Grupo Escolta Presidencial, del Departamento Seguridad Presidencial y del Departamento Protección Personas Importantes (PPI), cumpla efectivamente servicios de conformidad con lo dispuesto en el actual inciso quinto del artículo 3º de la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.
    Dicho acto fija el número total de beneficiarios, los que deben prestar servicios en Grupo de Guardia de Palacio, Grupo Escolta Presidencial y Departamento Seguridad Presidencial, lo que se ajusta a derecho. No obstante, cabe hacer notar que el número de beneficiarios indicado mediante el guarismo 287, no corresponde con el consignado en palabras, toda vez que se alude erróneamente a 287 "mil" casos.
    Sin perjuicio de lo anterior, procede manifestar que en el numeral 1 de la parte resolutiva del acto en estudio, se menciona al Departamento Protección Personas Importantes (PPI), en circunstancias que, según el propio texto del decreto, el referido beneficio no es otorgado a esa dependencia, sino que únicamente al Grupo Guardia de Palacio, Grupo Escolta Presidencial y Departamento Seguridad Presidencial, tal como se señaló precedentemente.
    Por otra parte, procede manifestar que, de acuerdo con los registros disponibles en el Sistema de Información de Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene esta Entidad de Control, se advierten las siguientes observaciones, referentes a la nómina adjunta de beneficiarios:
   
    1. Dos (2) beneficiarios, los señores Arturo Gutiérrez Espinoza y Matías Garrido Ponce, cesaron durante el año 2025, por lo que sólo tendrían derecho al beneficio en forma proporcional hasta la data en la que ejercieron labores en esa entidad policial.
    2. Por otro lado, se advierte que las designaciones de cuatro (4) beneficiarios, los señores Jorge García Oñate, Leonardo Baeza Liguén, Alison Bascuñán Gárate y Elian Henríquez Montecino, no están registradas en el Sistema de Información de Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, por lo que Carabineros de Chile deberá regularizar dicha situación, de proceder, según lo dispuesto en la resolución Nº 36, de 2024, de este Órgano de Control, en el plazo de 10 días hábiles administrativos, contado desde la notificación del presente oficio.
   
    Respecto de las situaciones mencionadas en los numerales 1, 2 precedentes, corresponderá que Carabineros de Chile informe documentadamente a este Organismo de Control acerca de la justificación de tales situaciones, en el plazo de 10 días hábiles administrativos contado desde la notificación del presente oficio.
    Finalmente, y sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que, atendidas las situaciones descritas en lo referente a la nómina adjunta, la División de Fiscalización de este Organismo de Control, auditará y examinará las cuentas relativas al correcto pago de este beneficio.
    En mérito de lo expuesto, esta Contraloría General toma razón del decreto Nº 92, de 2025, del ex Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con los requerimientos indicados que deben cumplirse en los plazos que se señalan y con los alcances que anteceden.
   
    Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República.
   
    Al señor
    Ministro del Interior
    Presente.