1. Modifícase la resolución exenta Nº 294 (V. y U.), de fecha 21 de febrero de 2025, según se indica:
1.1 Reemplázase el resuelvo 8 por el siguiente:
"8. El presente llamado considera dos procesos de selección, cuyos plazos, condiciones y etapas se indican a continuación:
8.1 Primer proceso de selección
Finalizado el proceso de calificación correspondiente al primer proceso de selección, los Serviu deberán informar vía oficio a la División de Política Habitacional la nómina de los grupos que cumplen con las condiciones para participar en el segundo proceso de selección, señaladas en el resuelvo 8.2.
8.2 Segundo proceso de selección
El segundo proceso de selección está dirigido a aquellos grupos que cumplen conjuntamente las siguientes condiciones:
a) Haber participado del primer proceso de postulación del presente llamado y haber ingresado a la etapa de revisión y calificación de proyectos.
b) Haber resultado aprobados en el área jurídica y técnica.
c) Haber resultado rechazados en el aspecto social únicamente por incongruencias respecto a las cartas de apoyo y/o a los adherentes.
d) Que, en el primer proceso de postulación se haya validado por el Serviu que el proyecto contaba con mínimo 2 cartas de apoyo dentro del radio de los 350 m del inmueble a intervenir.

8.3 Condiciones para el segundo proceso de postulación:
8.3.1 Las EP deberán digitar y adjuntar en el formulario de postulación solo las cartas de apoyo informadas por Serviu durante el primer proceso de selección como válidas, en ningún caso se podrán reemplazar o subir cartas de apoyo nuevas. El mismo criterio operará para la nómina de los adherentes, es decir, se debe adjuntar la misma nómina con firmas de adherentes, pero las EP solo deben registrar en el sistema informático a los adherentes informados por Serviu como válidos.
8.3.2 En la etapa de Habilitación de las Postulaciones, además del cálculo de puntaje regional y nacional, los Serviu deben revisar la información que la EP digitó en el formulario de postulación con la finalidad de corroborar que cumplan con los criterios de admisibilidad y asignación de puntaje.
8.3.3 La aprobación del área técnica y jurídica se mantendrá vigente para este segundo proceso de postulación, siempre y cuando no se realice ningún cambio al proyecto.
8.3.4 En la etapa de Ingreso de Carpeta del Proyecto, no se deberá ingresar antecedentes al Repositorio, ya que, para todos los efectos, se utilizarán los mismos ya revisados en el primer proceso.
8.4 Facúltase al Jefe de la División de Política Habitacional para prorrogar o hacer modificaciones a los plazos estipulados en los procesos establecidos en los cuadros precedentes por razones de buen servicio, ante situaciones imprevistas o de fuerza mayor, lo cual deberá ser informado vía oficio a los Servicios de Vivienda y Urbanización y, por medio de ellos, a las Entidades Patrocinantes, a través de los medios de comunicación electrónica disponibles. En el caso del segundo proceso de postulación, el Jefe de la División de Política Habitacional no podrá modificar el plazo del cierre del llamado.".
1.2 Reemplázase en el resuelvo 15, la frase "la selección" por "las selecciones".
1.3 Reemplázase el resuelvo 16 por el siguiente:
"16. Las selecciones de beneficiarios se efectuarán mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, por estricto orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido según los factores de puntaje señalados en el resuelvo 30 del presente llamado. Para el primer proceso de selección se dispondrá del total de los recursos indicados en el cuadro del resuelvo 15 precedente y la segunda selección se realizará con el saldo disponible.
Finalizada la etapa de Revisión y Calificación de cada uno de los procesos de postulación, el Departamento de Condominios y Atención al Déficit Cualitativo, podrá en el sistema informático, redistribuir, incrementar o complementar total o parcialmente los recursos, lo que será posteriormente sancionado mediante la correspondiente resolución.".
1.4 Incorpórase como nuevo resuelvo 27 el siguiente texto, pasando los actuales resuelvos 27, 28, 29 y 30 a ser los nuevos resuelvos 28, 29, 30 y 31, respectivamente:
"27. La inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de la prohibición de gravar y enajenar la propiedad, señalada en el artículo 67 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, deberá constituirse durante la ejecución del proyecto, requiriéndose para el pago final del subsidio. Este requerimiento no aplica cuando las Edificaciones Comunitarias sean construidas en terrenos fiscales, de propiedad de los Serviu o en Bienes Nacionales de Uso Público.".
2. Establécese que la resolución exenta Nº 294 (V. y U.), de 2025 se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.