OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN AMPLITUD MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE SANTIAGO
Santiago, 9 de octubre de 2025.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 813 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) El decreto supremo Nº 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones;
d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
e) La resolución exenta Nº 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fija Norma sobre Requisitos Básicos de las Estaciones de Radiodifusión Sonora;
f) La resolución exenta Nº 479, de 1999, de la Subsecretaría, que fija Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones;
h) La resolución exenta Nº 3.890, de 22.06.2015, de la Subsecretaría, que aprueba las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Segundo Cuatrimestre de 2015, y
g) La resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
a) El llamado a concurso público, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para optar al otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, correspondiente al Segundo Cuatrimestre de 2015, publicado en el Diario Oficial Nº 41.158, de 15.05.2015;
b) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 125.860, de 06.08.2015, complementado por el ingreso Subtel Nº 250.828, de 27.11.2015;
c) Lo informado por la Subsecretaría mediante memorándum Nº 111/C, de 28.03.2016;
d) Lo dispuesto en el inciso 6º del artículo 13ºA de la ley;
e) La resolución exenta Nº 1.596, de 23.08.2024, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llamó a sorteo para la asignación de concesiones de radiodifusión sonora en Amplitud Modulada;
f) El Acta que da cuenta de lo obrado en el sorteo realizado el 07.10.2024;
g) Lo informado por la Subsecretaría mediante memorándum Nº 402, de 13.03.2025;
h) La resolución exenta Nº 1.177, de 17.07.2025, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en Amplitud Modulada, para la localidad de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, a Sergio Casabianca Porcile Telecomunicaciones E.I.R.L.;
i) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión, y en uso de mis atribuciones,
Decreto:
1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en Amplitud Modulada para la localidad de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, a Sergio Casabianca Porcile Telecomunicaciones E.I.R.L., RUT Nº 76.059.535-7, con domicilio en Avenida Ossa Nº 0106, comuna de La Cisterna, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria.
2.- Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en amplitud modulada, señal distintiva CB-154, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN
- Tipo de servicio :Radiodifusión Sonora en
Amplitud Modulada.
- Zona de servicio Diurna :Localidad de Santiago,
Región Metropolitana de
Santiago. Superficie
delimitada por una intensidad
de campo mayor o igual que
54 dB ((µV/m), referida al punto
de emisión de la señal.
- Zona de servicio Nocturna :Localidad de Santiago, Región
Metropolitana de Santiago.
Superficie delimitada por
una intensidad de campo
mayor o igual que 72 dB ((µV/m),
referida al punto de
emisión de la señal.
- Período de la concesión :25 años.
- Plazo inicio de obras :15 días.
- Plazo término de obras :30 días.
- Plazo inicio de
transmisiones :60 días.
- Potencia Diurna :1.000 W.
- Potencia Nocturna :1.000 W.
- Frecuencia :1.540 kHz.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES
- Tipo de emisión :10K0A3EGN.
- Diagrama de Radiación :Omnidireccional.
- Ganancia máxima :0,5 dB (referidos a una antena
vertical corta).
- Polarización :Vertical.
- Tipo de antena :Mástil radiante.
- Nº Antenas :1.
- Altura antena :42 m.
- Pérdidas en cables y
conectores :0,72 dB.
- Otras pérdidas (Unidad
de Sintonía) :0,5 dB.
- Contorno Zona de Servicio, según la siguiente tabla:

UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES
- Ubicación del Estudio, :Avenida Ossa Nº 0106, comuna
Planta Transmisora y de La Cisterna, Región
Sistema Radiante Metropolitana de Santiago.
- Coordenadas Geográficas :33º32'20" Latitud Sur.
70º39'59" Longitud Oeste.
Datum WGS84.
4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, que corresponden a días hábiles, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Dicha notificación se efectuará desde la casilla notificacionsubtel@subtel.gob.cl. La no publicación de este dentro del plazo indicado producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que estas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas, y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.