DISPONE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DEL EXTRACTO DE RESOLUCIÓN N° 6.911 EXENTA, DE 2025, DE LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, QUE DETERMINAN BENEFICIARIOS DE LOS CUPOS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2024
   
    Núm. 7.212 exenta.- Santiago, 20 de octubre de 2025.
   
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en la ley N° 21.135, que otorga beneficios de incentivo al retiro voluntario a los funcionarios municipales que indica; lo previsto en el decreto N° 193, de 2019, del Ministerio del Interior, que aprueba el reglamento que regula el procedimiento para otorgar los beneficios previstos en la ley N° 21.135, y el procedimiento aplicable para su heredabilidad; lo establecido en el artículo 27° del decreto N° 193, de 2019; la ley N° 18.359, que crea el cargo de Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo en el entonces Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley N° 1- 18.359, de 1985, del entonces Ministerio del Interior, que traspasa y asigna funciones a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; el decreto N° 214, de 2023, del Ministerio del Interior, que nombra a la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo; lo dispuesto en la resolución N° 36, de 2024, modificada por la resolución N° 8, de 2025, que establecen normas sobre exención del trámite de toma de razón, todas de la Contraloría General de la República.
   
    Considerando:
   
    1° Que, cabe tener presente que la ley N° 21.135, otorga una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883, que fija el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre del año 2025, ambas fechas inclusive, que hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, y cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, en los plazos y condiciones regulados en el referido cuerpo normativo.
    2° Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2°, inciso tercero, de la ley N° 21.135, el artículo 5°, letra b), inciso segundo, y artículo 15°, letra c), ambos del decreto N° 193, de 2019, los funcionarios y funcionarias que hayan obtenido u obtengan una pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre del año 2024, pero que no puedan acceder a la bonificación por retiro por no cumplir el requisito de la edad, podrán igualmente acceder a la bonificación adicional siempre que tengan treinta o más años de servicio a la fecha del cese de funciones, en cualquier calidad jurídica, sean en calidad de planta o a contrata en municipios, y que al 1 de julio de 2014, hayan cumplido un mínimo de cinco años de desempeño continuo o discontinuo en cargos de planta o a contrata en municipios.
    3° Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 21.135, los trabajadores y las trabajadoras de los cementerios municipales regidos por el Código del Trabajo, también podrán acceder a la bonificación adicional en la medida que entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, cumplan o hayan cumplido 65 años de edad, y las trabajadoras que dentro del mismo período cumplan o hayan cumplido entre 60 a 64 años de edad, y que además su término de contrato sea bajo causalidad señalada en su inciso segundo del mismo articulado.
    4° Que, por otra parte, el artículo 53 de la ley N° 21.647, prevé que los funcionarios y funcionarias municipales y los trabajadores de los cementerios municipales, que tengan la condición de enfermos terminales o bien trastorno neurocognitivo mayor en fase terminal, debidamente certificado por el médico tratante, y que tengan 60 o más años de edad en el caso de las mujeres o 65 o más años de edad en el caso de los hombres, y cumplan los demás requisitos, podrán postular a los beneficios de la ley N° 21.135, durante el año 2024, en cualquier oportunidad, debiendo esta Subsecretaría asignar anticipadamente los cupos antes indicados, siempre que la municipalidad remita a dicha Subsecretaría el certificado emitido por el médico tratante, visado por el secretario municipal.
    5° Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la norma precedentemente citada, esta Subsecretaría dictó, en lo que interesa, las resoluciones exentas N°s. 2.109, 10.328, 6.472, 6.197, todas de 2024, mediante las cuales se individualizó a 6 beneficiarios a quienes les correspondió uno de los cupos previstos para la anualidad 2024.
    6° Que, por otra parte, el artículo 55 de la ley N° 21.405, otorga de forma excepcional un plazo extraordinario para acogerse a los beneficios de la ley N° 21.135, al personal afecto, que al 1 de enero del período en que se aplica dicha disposición, tenga 70 o más años de edad y cumpla los demás requisitos establecidos en la norma citada.
    7° Que, en este contexto y en el marco del proceso de asignación de cupos 2022, conforme a lo establecido en el artículo 55 de la ley N° 21.405, se constató un total de 370 postulantes, que, habiendo acreditado el cumplimiento de los requisitos dispuestos en la norma, les fue asignado un cupo de beneficiario mediante resolución exenta N° 6.655, de 2024. En el mismo sentido, en el proceso de asignación de cupos 2023, conforme a lo establecido en el artículo 55 de la ley N° 21.405, modificado por medio del artículo 49 de la ley N° 21.526, se constató un total de 177 postulantes, que, habiendo acreditado el cumplimiento de los requisitos dispuestos en la norma, les fue asignado un cupo de beneficiario mediante resolución exenta N° 5.608, de 2025.
    8° Que, en definitiva, el artículo 4° inciso segundo de la ley N° 21.135, contempla un total de 2.250 cupos para el año 2024 y, en consecuencia, producto del descuento de los cupos ya asignados como se indicó anteriormente, ha quedado a disposición de esta Subsecretaría un total de 1.697 cupos. Debiendo en su asignación, corresponder a los primeros postulantes que, cumpliendo los requisitos para acceder a uno de los cupos dispuestos por ley, no alcanzaron a hacerlo por falta de plazas disponibles, quedando en la aludida lista de espera de los años 2022 y 2023.
    9° Que de acuerdo con lo previsto en los artículos 5°, inciso cuarto, de la ley N° 21.135, y 22 del decreto N° 193, de 2019, del Ministerio del Interior, esta Subsecretaría dispone la publicación del extracto de la resolución exenta N° 6.911, de 2025, señalando únicamente el número de cupos asignados a cada Municipalidad.
   
    Resuelvo:

    Artículo 1°.- Publíquese en el Diario Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5°, inciso cuarto de la ley N° 21.135, el extracto de la resolución exenta N° 6.911, de 2025, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, señalando el número de cupos que corresponden a cada municipalidad en la forma que se indica:
   


    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Francisca Perales Flores, Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Atentamente, Felipe Araya Jara, Jefe de Administración y Finanzas, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.