APRUEBA INSTRUCTIVOS TÉCNICOS PARA LA INSPECCIÓN DE SEMILLEROS DE MAÍZ Y MARAVILLA, DOCUMENTOS Y FORMULARIOS RELACIONADOS, DEROGA RESOLUCIÓN N° 4.589 EXENTA, DE 2021, Y DEJA SIN EFECTO LO QUE INDICA, Y MODIFICA RESOLUCIÓN N° 3.571 EXENTA, DE 2020, QUE APRUEBA REGLAMENTO GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE AUTORIZACIÓN DE TERCEROS
Núm. 8.907 exenta.- Santiago, 24 de octubre de 2025.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; DFL N° 1, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto ley N° 3.557, de 1980, que establece disposiciones sobre protección agrícola; el decreto N° 183, de 2025, del Ministerio de Agricultura, que establece orden de subrogación del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución exenta N° 3.571, de 2020, que aprueba el Reglamento General del Sistema Nacional de Autorización de Terceros; la resolución exenta N° 7.463, de 2020, que aprueba el Reglamento específico para la autorización de terceros en la ejecución de la inspección de semilleros sometidos a certificación varietal e instructivo técnico que indica; la resolución exenta N° 4.589, de 2021, que aprueba instructivo técnico inspección de semilleros de maíz; la resolución N° 2.937 de 2022, que establece norma específica de certificación de semillas de maíz y deroga resolución N° 6.312, de 2012; la resolución exenta N° 6.577, de 2022, que aprueba instructivo técnico para la inspección de semilleros de maravilla, documentos anexos y formularios relacionados; la resolución exenta N° 7.897, de 2018, que aprueba versión 05 de la guía para la codificación y elaboración de documentos del SAG; la resolución exenta N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero tiene por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal, la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias.
2. Que, la ley N° 18.755 establece en su artículo 3° letra e) que corresponderá al Servicio ejecutar directa o indirectamente, en forma subsidiaria, las acciones destinadas a cumplir las medidas para prevenir, controlar, combatir y erradicar plagas o enfermedades que, a su juicio, por su peligrosidad o magnitud, pueden incidir en forma importante en la producción silvoagropecuaria nacional.
3. Que, en el mismo cuerpo legal señalado precedentemente en su artículo 3° letra o) establece que corresponderá al Servicio prestar asistencia técnica directa o indirecta y servicios gratuitos u onerosos, en conformidad con sus programas y cobrar las tarifas y derechos que le corresponde percibir por sus actuaciones.
4. Que, es atribución del Director Nacional celebrar toda clase de convenios con personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, nacionales, extranjeras o internacionales, a fin de desarrollar programas de trabajo comprendidos dentro de los objetivos del Servicio, conforme lo establece el artículo 7 letra N) de la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio.
5. Que, por resolución exenta N° 3.571, de 2020, se aprobó el Reglamento General del Sistema Nacional de Autorización de Terceros, constituyéndolo como el único procedimiento definido por el Servicio para que personas externas a la institución, ejecuten acciones en el marco de programas oficiales.
6. Que el Reglamento General del Sistema Nacional de Autorización de Terceros, aprobado por la resolución exenta N° 3.571, de 2020, establece que la autorización de terceros estará circunscrita sólo para aquellas actividades contempladas en reglamentos específicos de autorización emanados de la Dirección Nacional del Servicio.
7. Que mediante resolución exenta N° 7.463, de 2020, se aprobó el Reglamento específico para la autorización de terceros en la ejecución de la inspección de semilleros sometidos a certificación varietal, código D-ATR-AAT-057, el cual estipula que se debe contar con un Instructivo técnico para cada especie o grupo de especies a ser incorporado en el Sistema Nacional de Autorización de Terceros, que contendrá las especificaciones técnicas del procedimiento de inspección correspondiente.
8. Que, mediante resoluciones exenta N° 4.589, de 2021 y N° 6.577, de 2022, el Servicio aprobó el "Instructivo técnico para inspección de semilleros de maíz", código D-ATR-AAT-059, y el "Instructivo técnico para inspección de semilleros de maravilla", código D-ATR-AAT-064, en sus versiones 01, respectivamente.
9. Que, según se establece en la cláusula respectiva de los convenios suscritos entre el SAG y los terceros autorizados, el Servicio podrá modificar y actualizar los reglamentos específicos e instructivos técnicos, obligándose los terceros autorizados a cumplir con toda modificación o nueva versión de los mismos, si las hubiere, y a ajustar su accionar de acuerdo a las nuevas definiciones.
10. Que como consecuencia de la entrada en vigencia de la resolución exenta N° 2.937, de 2022, que establece norma específica de certificación de semillas de maíz y deroga la resolución N° 6.312, de 2012, ha surgido la necesidad de actualizar la versión 01 del "Instructivo técnico para inspección de semilleros de maíz", código D-ATR-AAT-059, incluidos sus documentos y formularios relacionados, debido a que en la norma de certificación se incluyeron cambios en la metodología de las inspecciones de campo, tolerancias y lineamientos de apoyo para verificar la condición del semillero, como asimismo, se modificaron los requisitos de información que entregan los productores, siendo estas modificaciones requeridas para el desarrollo de la actividad de inspección en este alcance.
11. Que, asimismo, el Servicio requiere ampliar el alcance de las autorizaciones otorgadas a terceros en el marco de los Instructivos técnicos para la inspección de semilleros de maíz y maravilla, con el objetivo de cubrir todas las categorías de certificación de semillas, para asegurar la operatividad de la nueva y sucesivas temporadas de inspecciones, por lo que este cambio debe incorporarse formalmente en los referidos Instructivos técnicos, códigos D-ATR-AAT-059 y D-ATR-AAT-064, respectivamente.
12. Que para dar cumplimiento a sus objetivos y fines con eficacia y eficiencia se ha diseñado el sistema de gestión de la calidad, el cual permite establecer orientaciones en la gestión de los procesos, para ayudar en el cumplimiento de la misión institucional, el cumplimiento de la política integrada de gestión de la calidad, riesgos y seguridad de la información, el cumplimiento de los objetivos estratégicos, aumentar la satisfacción de los usuarios / beneficiarios y la mejora continua de todos los procesos que existen dentro de la institución.
13. Que junto con lo anterior, se hace necesario que los terceros con autorización vigente en las distintas actividades y alcances que forman parte del Sistema Nacional de Autorización de Terceros, actualicen sus correos electrónicos de contacto, para ser notificados a través de ese medio, de todas las actuaciones que realice el Servicio en relación a sus autorizaciones, salvo que justifiquen la utilización de una forma diversa de notificación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 30° letra a) y 46° de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos, que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
14. Que, por otra parte, se requiere modificar el Reglamento General del Sistema Nacional de Autorización de Terceros, aprobado por la resolución exenta N° 3.571, de 2020, para complementar y actualizar la descripción de las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el título III, párrafos 1º y 2º, respectivamente.
15. Que las decisiones formales que adopten los órganos de la Administración del Estado se formalizan a través de actos administrativos, por lo que es necesario formalizar el documento señalado precedentemente.
Resuelvo:
1. Apruébase los Instructivos técnicos y documentos y formularios relacionados, según se especifica a continuación, todos los cuales se adjuntan y forman parte integrante de la presente resolución:
1.1. Para inspecciones de semilleros de maíz.
i. "Instructivo técnico para inspección de semilleros de maíz", código D-ATR-AAT-059, versión 02.
ii. Documento "Criterios para establecer el plan de trabajo para inspecciones de semilleros de maíz", código D-ATR-AAT-110, versión 01.
iii. Documento "Criterios para establecer la programación diaria de semilleros de maíz a inspeccionar", código D-ATR-AAT-111, versión 01.
iv. Formulario "Plan de trabajo inspecciones de semilleros de maíz", código F-ATR-AAT-259, versión 02.
v. Formulario "Tarjeta de evaluación de semilleros de maíz", código F-ATR-AAT-261, versión 02.
vi. Formulario "Informe de inspección para semilleros de maíz", código F-ATR-AAT-262, versión 02.
1.2. Para inspecciones de semilleros de maravilla.
i. "Instructivo técnico para inspección de semilleros de maravilla", código D-ATR-AAT-064, versión 02.
ii. Formulario "Plan de trabajo inspecciones de semilleros de maravilla", código F-ATR-AAT-297, versión 02.
iii. Formulario "Tarjeta de evaluación de semilleros de maravilla", código F-ATR-AAT-295, versión 02.
iv. Formulario "Informe de inspección para semilleros de maravilla", código F-ATR-AAT-296, versión 02.
1.3. Para ambos tipos de inspecciones.
i. Formulario "Programación diaria de inspecciones para semilleros por parte de equipos de terceros autorizados", código F-ATR-AAT-260, versión 02.
2. Apruébase los formularios que se especifican a continuación, para su aplicación en todas las actividades y alcances del Sistema Nacional de Autorización de Terceros, los cuales se adjuntan y forman parte integrante de la presente resolución:
2.1. Formulario "Solicitud de notificación a dirección de correo electrónico en el marco del Sistema Nacional de Autorización de Terceros del SAG", código F-ATR-AAT-327, versión 02.
2.2. Formulario "Actualización de dirección de correo electrónico para efectos de notificaciones SAG en el marco del Sistema Nacional de Autorización de Terceros", código F-ATR-AAT-358, versión 01.
3. Derógase la resolución exenta N° 4.589, de 2021, y déjase sin efecto la versión 01 del "Instructivo técnico para Inspección de semilleros de maíz", código D-ATR-ATT-059, que dicha norma aprobó, incluidos los formularios que contiene.
4. Déjase sin efecto los siguientes documentos que fueron aprobados por la resolución exenta N° 6.577, de 2022:
4.1. "Instructivo técnico para Inspección de semilleros de maravilla", código D-ATR-ATT-064, versión 01.
4.2. Formulario "Plan de trabajo inspecciones de semilleros de maravilla", código F-ATR-AAT-297, versión 01
4.3. Formulario "Tarjeta de evaluación de semilleros de maravilla", código F-ATR-AAT-295, versión 01.
4.4. Formulario "Informe de inspección para semilleros de maravilla", código F-ATR-AAT-296, versión 01.
5. Déjase sin efecto la versión 01 del formulario "Solicitud de notificación a dirección de correo electrónico, código F-ATR-AAT-327", que fue aprobada por la resolución exenta N° 6.825, de 2024.
6. Déjase establecido que los Instructivos técnicos, documentos y los formularios aprobados por la presente resolución, entrarán en vigencia a contar de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial.
7. Ordénase a todos los terceros con autorización vigente en las distintas actividades y alcances del Sistema Nacional de Autorización de Terceros, a actualizar sus correos electrónicos, utilizando para estos efectos el formulario "Actualización de dirección de correo electrónico para efectos de notificaciones SAG en el marco del Sistema Nacional de Autorización de Terceros", código F-ATR-AAT-358, versión 01, que se anexa en este acto, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles a contar de la fecha de publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial.
8. Déjase constancia que la presente resolución, los Instructivos técnicos, los documentos y los formularios que ésta aprueba, estarán a disposición de los usuarios en el sitio web del Servicio Agrícola y Ganadero (www.sag.cl), conforme a lo dispuesto en el artículo 7, letras g) y h) de la ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.
9. Déjase constancia que los documentos aprobados por la presente resolución también estarán disponibles, para su visualización a nivel interno SAG, en el Sistema SE SUITE, en la categoría Documentos SAG fuera del SGC.
10. Instrúyese a la División de Protección Agrícola-Forestal y Semillas y al Departamento de Transacciones Comerciales y Autorización de Terceros de este Servicio para que realicen de manera coordinada las acciones tendientes a la implementación y difusión de estos documentos, de acuerdo a sus respectivas funciones y competencias.
11. Modifícase la resolución exenta N° 3.571, de 2020, que aprobó el Reglamento General del Sistema Nacional de Autorización de Terceros, en los siguientes términos:
Sustitúyase los literales "a", "b", "c", "d" y "e" del título III, párrafo 1º, relativo a las Inhabilidades, por lo siguientes textos, respectivamente:
"a. Las personas naturales que sean funcionarios o trabajadores del Servicio, hasta por seis meses después de haberse desvinculado de sus funciones, y los prestadores de servicios contratados sobre la base de honorarios, hasta la fecha de la desvinculación efectiva del Servicio Agrícola y Ganadero.".
"b. Las personas naturales y jurídicas que tengan entre sus socios o colaboradores, directores, administradores, gerentes, accionistas o trabajadores a personas que sean funcionarios, trabajadores o personal contratado sobre la base de honorarios a suma alzada del Servicio.".
"c. Del mismo modo las personas naturales o jurídicas no podrán ser terceros autorizados si existe un vínculo laboral con ex funcionarios, ex trabajadores, la que se mantendrá hasta por seis meses después de haberse desvinculado de sus funciones.".
"d. Las personas que fueron autorizadas y que perdieron su autorización por la aplicación de la revocación como medida por incumplimiento. Dicha inhabilidad tendrá una vigencia de cinco (5) años, contados desde la fecha en que quede ejecutoriada la resolución que establece esta medida. Asimismo, esta inhabilidad se hará extensiva a las personas naturales y/o jurídicas que la constituyan. En este último caso, la responsabilidad también se hará extensiva a las personas naturales que las constituyan y así sucesivamente, hasta que la responsabilidad alcance a personas naturales. En el caso de las personas naturales, la inhabilidad se hará extensiva al responsable técnico.".
"e. Los terceros que se encuentren suspendidos de la autorización en algún otro alcance no podrán postular a nuevas autorizaciones, ampliaciones o renovaciones, mientras dicha suspensión dure. Asimismo, esta inhabilidad se hará extensiva a las personas naturales y/o jurídicas que constituyan al tercero.".
Sustitúyase los literales "a" y "b" del título III, párrafo 2º, relativo a las Incompatibilidades, por los siguientes textos, respectivamente:
"a. Las personas jurídicas y naturales que obtengan la autorización no podrán realizar acciones en el marco de su autorización, por sí mismas o a través de terceras personas, en el caso que su representante legal, socios, directores, administradores, accionistas, gerentes, responsable técnico o ellas mismas, cuando corresponda, tengan un interés directo con la actividad autorizada. Sin perjuicio de lo establecido en los Reglamentos Específicos e Instructivos Técnicos sobre la materia.".
"b. Las personas naturales y jurídicas que obtengan la autorización no podrán ejecutar acciones en el marco de su autorización, cuando el solicitante de las acciones corresponda al cónyuge, conviviente civil, personas con un parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, de las personas naturales que la constituyan o de su representante legal, socios, directores, administradores, accionistas, gerentes o responsable técnico del tercero. Esta incompatibilidad se hará extensiva a las personas naturales que constituyen a las personas jurídicas que a su vez constituyen a la persona jurídica autorizada y así sucesivamente hasta alcanzar a personas naturales.".
12. En todo lo que por este acto no se modifica, mantienen plena vigencia las disposiciones de la resolución exenta N° 3.571, de 2020, que aprueba el Reglamento General del Sistema Nacional de Autorización de Terceros.
13. Disposición transitoria: Para la presente temporada de inspección de semilleros de maíz, aplicará la fecha tope del 30 de noviembre que está señalada en el punto 2.1 del "Instructivo técnico para inspección de semilleros de maíz", código D-ATR-AAT-059, versión 01, a objeto que los terceros autorizados en este alcance presenten al SAG un "Plan de trabajo inspecciones de semilleros de maíz", según formulario código F-ATR-AAT-259, versión 02, para ser validado.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Óscar Humberto Camacho Inostroza, Director Nacional (S), Servicio Agrícola y Ganadero.