MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 127, DE 2006, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE APRUEBA EL PLAN GENERAL DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO
   
    Santiago, abril 22 de 2025.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 49.
   
    Vistos:
   
    a) El artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
    b) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    c) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones.
    d) El decreto supremo N° 127, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones, que aprueba el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico.
    e) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
   
    Considerando:
   
    a) Que, el mercado de las telecomunicaciones se caracteriza por su alto dinamismo, debido a la evolución tecnológica que permite a los actores de su industria diferenciarse y competir por la entrega de nuevos servicios a sus usuarios. En este contexto, el espectro radioeléctrico es un elemento esencial para el desarrollo de estos mercados, por ser un recurso escaso, imprescindible para servicios como la telefonía móvil o satelital, entre otros.
    b) Que, en tal sentido, las definiciones aplicables a las radiocomunicaciones y la determinación, en términos generales, de la forma en que se emplean las bandas de frecuencias que utilizan los diversos servicios de telecomunicaciones se establecen en el Plan General de Uso de Espectro Radioeléctrico. Dicho Plan tiene su fundamento en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, permitiendo este último, a las administraciones de los Estados Miembros la asignación de bandas de frecuencias para servicios que no se encuentren en su Cuadro de Atribuciones, siempre que con ello no se produzcan interferencias perjudiciales a una estación que funcione de acuerdo con la Constitución, Convenio y Reglamento de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), ni reclame protección contra la interferencia perjudicial causada por dicha estación.
    c) Que, por su parte, las resoluciones N° 253 (CMR23) y N° 254 (CMR23) establecen que, para la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones del año 2027, la UIT debe concluir los estudios sobre posibles nuevas atribuciones al servicio móvil por satélite, para permitir una conectividad directa entre estaciones espaciales y los equipos de usuario de las IMT (International Mobile Telecommunications), con el fin de complementar la cobertura de la red IMT terrestre.
    d) Que, además, es necesario adecuar el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico a los últimos cambios introducidos en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, tales como la incorporación de servicios a algunas bandas de frecuencia específicas y armonización de atribuciones con el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, entre otros. Estas medidas van en concordancia con las políticas públicas adoptadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    e) Que, los servicios de telecomunicaciones se han vuelto un insumo esencial para el desarrollo de las economías, pero además primordial al momento de enfrentarnos a una situación de emergencia o catástrofe natural. En tal sentido, el servicio móvil por satélite directo al equipo terminal celular, también denominado D2D (por sus siglas en inglés direct to device), además de ofrecer comunicación en situaciones de emergencia, en comunidades afectadas por desastres naturales y a usuarios ubicados en zonas que actualmente carecen de cobertura, permitirá fomentar la competencia, por lo que debería estar disponible para todos los operadores móviles en nuestro país, en sus respectivas bandas de frecuencias concesionadas IMT.
    f) Que, el servicio al que hace referencia el considerando anterior, permitirá habilitar servicios de Internet de las Cosas (IoT) en áreas remotas, fortaleciendo los sistemas del servicio satelital mediante una red alternativa que aporte resiliencia. De esta manera, se podrá brindar conectividad móvil a comunidades subatendidas, especialmente en regiones rurales y aisladas, en caso de fallas en las redes IMT terrestres.
    g) Que, la operación de la tecnología de conexión directa al dispositivo D2D no debe causar interferencias perjudiciales a los sistemas terrestres de los concesionarios móviles terrestres en la zona de servicio, ya sea actual o futura, ni a otras redes satelitales, tanto en territorio nacional como en países vecinos.
    h) Que, es necesario contar con un marco reglamentario actualizado respecto del uso del espectro, fundamental para el diseño y la planificación de estaciones terrenas y satelitales. Esto requerirá abordar la compatibilidad y el uso compartido de las bandas de frecuencias utilizadas y adyacentes entre las componentes terrestre y satelital, lo que permitirá una integración efectiva de los sistemas de comunicaciones móviles por vía terrestre y satelital.
    i) Que, la necesidad de administrar eficientemente la utilización del espectro radioeléctrico; y, en uso de mis atribuciones legales.
   
    Decreto:

    Artículo único.- Modifícase el decreto supremo N° 127, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, en el siguiente sentido:
   
    1. Reemplácese en el artículo 4, Sección IV "Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias", la atribución de las siguientes bandas de frecuencias:
   
   

    2. Introdúcense en el artículo 4, Sección V "Notas al Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias", las siguientes notas:
   
    "34. La utilización de la banda de frecuencias 40-50 MHz por el servicio de exploración de la Tierra por satélite (activo) será conforme con las restricciones de zona geográfica y las condiciones técnicas y operativas definidas en la resolución N° 677 (CMR-23). Lo dispuesto en este número en modo alguno exime al servicio de exploración de la Tierra por satélite (activo) de la obligación de operar como un servicio secundario de conformidad con los números 5.29 y 5.30, del Reglamento de Radiocomunicaciones. (CMR-23).
    104. Las bandas 703-748 MHz, 758-803 MHz, 824-849 MHz, 869-894 MHz, 1710-1770 MHz, 1850-1990 MHz, 2110-2160 MHz y 2500-2690 MHz, se atribuyen adicionalmente en forma secundaria al móvil por satélite para ser empleadas exclusivamente en la provisión del servicio denominado directo al dispositivo (D2D, por sus siglas en inglés). Este servicio no debe causar interferencias perjudiciales a ningún servicio de telecomunicaciones. Con todo, la instalación, operación y explotación de este servicio estará supeditada a las condiciones técnicas que establezca la normativa correspondiente de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    206. El servicio fijo por satélite (espacio-Tierra) en la banda de frecuencias 17,3-17,8 GHz no deberá causar interferencia perjudicial ni reclamar protección contra las asignaciones del servicio de radiodifusión por satélite que funciona de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones."
   
    Disposición transitoria


    Artículo único.- Los servicios autorizados, a la fecha de publicación del presente decreto supremo, que operen en las bandas cuyas atribuciones fueron modificadas por el artículo único anterior, podrán continuar en funcionamiento y mantener su categoría hasta la fecha que determine la Subsecretaría de Telecomunicaciones, la cual, en todo caso, no deberá ser inferior a seis meses desde la entrada en vigencia del presente decreto.

    Anótese, tómese razón, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación oficial de la Contraloría General de la República.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Verónica Gorigoitia Montero, Subsecretaria de Telecomunicaciones (S).