Artículo único.- Modifícase el decreto supremo N° 127, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, en el siguiente sentido:
   
    1. Reemplácese en el artículo 4, Sección IV "Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias", la atribución de las siguientes bandas de frecuencias:
   
   

    2. Introdúcense en el artículo 4, Sección V "Notas al Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias", las siguientes notas:
   
    "34. La utilización de la banda de frecuencias 40-50 MHz por el servicio de exploración de la Tierra por satélite (activo) será conforme con las restricciones de zona geográfica y las condiciones técnicas y operativas definidas en la resolución N° 677 (CMR-23). Lo dispuesto en este número en modo alguno exime al servicio de exploración de la Tierra por satélite (activo) de la obligación de operar como un servicio secundario de conformidad con los números 5.29 y 5.30, del Reglamento de Radiocomunicaciones. (CMR-23).
    104. Las bandas 703-748 MHz, 758-803 MHz, 824-849 MHz, 869-894 MHz, 1710-1770 MHz, 1850-1990 MHz, 2110-2160 MHz y 2500-2690 MHz, se atribuyen adicionalmente en forma secundaria al móvil por satélite para ser empleadas exclusivamente en la provisión del servicio denominado directo al dispositivo (D2D, por sus siglas en inglés). Este servicio no debe causar interferencias perjudiciales a ningún servicio de telecomunicaciones. Con todo, la instalación, operación y explotación de este servicio estará supeditada a las condiciones técnicas que establezca la normativa correspondiente de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    206. El servicio fijo por satélite (espacio-Tierra) en la banda de frecuencias 17,3-17,8 GHz no deberá causar interferencia perjudicial ni reclamar protección contra las asignaciones del servicio de radiodifusión por satélite que funciona de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones."