DECLARA MONUMENTO NACIONAL, EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO, EL SITIO DE MEMORIA QUEBRADA EL WAY, CARAVANA DE LA MUERTE ANTOFAGASTA, COMUNA Y REGIÓN DE ANTOFAGASTA
Núm. 30.- Santiago, 16 de octubre de 2025.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 3º Nº 25 de la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley Nº 17.288 que legisla sobre Monumentos Nacionales, modifica las leyes Nº 16.617 y Nº 16.719, deroga el decreto ley Nº 651, de 17 de octubre de 1925; en el decreto supremo Nº 11, de 2018, que modifica el decreto supremo Nº 19, de 2001, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el acta de sesión ordinaria de fecha 3 de septiembre de 2025 del Consejo de Monumentos Nacionales; en el Certificado de Fe de Erratas Nº 6, de fecha 2 de octubre de 2025, emitido por la Secretaria Técnica (S) del Consejo de Monumentos Nacionales; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y en los antecedentes que obran en el expediente de declaratoria.
Considerando:
1. Que, mediante carta de fecha 05.05.2024, la Sra. Mónica Díaz García, Presidenta de la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos y Detenidos Desaparecidos de Antofagasta, solicitó la declaratoria del bien como Monumento Histórico. Adicionalmente, la solicitud cuenta con el respaldo de cerca de 490 firmas físicas, una campaña digital con 2381 adhesiones y 12 cartas de apoyo de agrupaciones vinculadas a sitios de memoria ya reconocidos.
2. Que, los fundamentos de esta declaratoria se relacionan con el paso de la Caravana de la Muerte por Antofagasta en octubre de 1973, cuando la comitiva de Arellano Stark ejecutó ilegalmente a 14 prisioneros en la Quebrada El Way. La Quebrada El Way se ubica al sur de la ciudad de Antofagasta, a 16 km aproximadamente, por el camino costero a Caleta Coloso. El área se emplaza sobre la unidad geológica Formación Caleta Coloso, que destaca por su característico color rojo. Próxima a la zona de protección propuesta se ubica la Formación El Way.
3. Que, si bien es un terreno de propiedad del Ministerio de Bienes Nacionales, sobre el predio se superponen dos actos administrativos:
- Destinación al Ministerio de Defensa - Ejército de Chile, otorgada mediante decreto exento Nº 63, de 30.10.1981.
- Servidumbre minera a favor de Minera Escondida Ltda., autorizada por resolución exenta N° 135, de 30.01.2018, para la construcción y operación de sistemas de transporte de concentrado de cobre mediante cañerías y otros servicios mineros.
4. Que, como parte de los antecedentes históricos sobre el paso de la Caravana de la Muerte en Antofagasta, se da cuenta que el 18 de octubre de 1973, la comitiva militar retiró desde la Cárcel Pública de Antofagasta a 14 prisioneros políticos, quienes fueron trasladados a la Quebrada El Way y ejecutados durante la madrugada del 19. Los asesinatos fueron publicados en la prensa local, aludiendo a "activismo político y conspiración terrorista" por parte de los afectados. Esta fue la única ciudad donde los cuerpos fueron entregados a sus familias, lo que permitió darles sepultura en el Cementerio General de Antofagasta. Se lee un extracto del testimonio de la esposa de Mario Silva Iriarte, uno de los ejecutados políticos, que refleja la experiencia de los días de búsqueda.
5. Que, las 14 víctimas, de entre 18 y 66 años, en su mayoría militantes socialistas de diversas ocupaciones, fueron calificadas por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, y la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura. En 2015, por la causa Rol 2182-98 "Caravana Antofagasta", se emitieron sentencias condenatorias por el Ministro de Fuero Leopoldo Llanos.
6. Que, desde el mismo día de su ejecución, las familias comenzaron a organizarse en la búsqueda de verdad y justicia. Desde 1975 se reunían en la CDDHH de Antofagasta, donde semana a semana solicitaban información sobre sus casos. En octubre de 1975, realizaron la primera misa conmemorativa en la Iglesia de San Francisco, una ceremonia que se repite cada 19 de octubre en la Catedral de la ciudad. Con el tiempo, comenzaron a visibilizar la lucha a través de marchas, romerías y actos públicos. Estas formas de movilización llevaron a la instalación de memoriales en la región, destacándose el denominado "Plaza de los derechos humanos" del año 2001, en la ruta hacia la Quebrada El Way, en homenaje a las 14 víctimas.
7. Que, en cuanto al proceso por el cual se logró identificar el sitio de la Quebrada El Way, se da cuenta que este inició en el año 2000, cuando la justicia realizó una reconstitución de escena con miembros de la comitiva de Arellano Stark. De esta instancia se obtuvieron referencias aproximadas del lugar. Sin embargo, solo en el año 2023 se identificó el sitio exacto del suceso, tras un prolongado trabajo científico liderado por Cristina Dorador y Jonathan García, el cual fue contrastado con el expediente judicial del Juez Juan Guzmán. En el sector se han encontrado casquillos y balas que constituyen evidencia material de los crímenes.
8. Que, esta declaratoria es un ejemplo significativo de coordinación estatal orientada a la protección y resignificación de un sitio de memoria. Diversos ministerios, subsecretarías y servicios han sumado esfuerzos para iniciar el resguardo de este espacio y, así, garantizar su preservación. Se destaca el acuerdo alcanzado entre la Subsecretaría de Derechos Humanos con Minera Escondida, incluyendo el compromiso de no intervenir el polígono. También, las gestiones entre los ministerios de Bienes Nacionales, de Defensa y el Ejército para la desafectación del predio y su retorno al fisco, de forma que pueda ser entregado a la agrupación. Paralelamente, la Seremi de Bienes Nacionales ha comprometido gestiones con el Gobierno Regional para obtener recursos que permitan señalizar y demarcar el lugar, mientras que la Subsecretaria del Patrimonio Cultural ha solicitado al Ministerio de Defensa labores de rastreo y despeje de municiones, debido al uso histórico del sector en ejercicios militares.
9. Que, producto de las gestiones mencionadas y, principalmente, de la labor de la agrupación, las proyecciones que se abren son de gran valor simbólico y patrimonial: Recuperar el sitio, delimitarlo, dotarlo de señalética y levantar un memorial o monolito conmemorativo que invite a detenerse, recordar y comprender lo ocurrido. De esta forma, el espacio no solo será protegido, sino que también se convertirá en un lugar de memoria viva, abierto a la comunidad y capaz de transmitir a las futuras generaciones la verdad de los hechos sucedidos en este lugar.
10. Que, como valores históricos, de memoria y de Derechos Humanos que sustentan la solicitud de declaración como Monumento Histórico, el Consejo de Monumentos Nacionales reconoce específicamente los siguientes:
. Constituye un lugar clave para comprender las prácticas de represión y ejecución llevadas a cabo por agentes del Estado durante la dictadura civil militar. En este sitio se ejecutaron, en octubre de 1973, 14 personas por parte de la Caravana de la Muerte en Antofagasta, hechos que han sido documentados en procesos judiciales y reconocidos por sentencias condenatorias.
. El lugar conserva condiciones de integridad territorial que permiten asociar directamente el espacio físico con los eventos ocurridos, representando un testimonio material del uso sistemático del terrorismo de Estado.
. El sitio ha sido resignificado por la comunidad local, familiares de víctimas y organizaciones de derechos humanos como un espacio de memoria, duelo y reivindicación. Desde la década de 1970 se han realizado actos conmemorativos, misas y marchas hacia el sector de la quebrada. Este uso sostenido ha transformado el lugar en una expresión colectiva de memoria, cuyas prácticas memoriales continúan hasta hoy.
11. Que, como valores paisajísticos que sustentan la solicitud de declaración como Monumento Histórico, el Consejo de Monumentos Nacionales reconoce específicamente los siguientes:
. El sector de Quebrada El Way se constituye como un enclave remoto en el paisaje desértico, condición geográfica que permitió su utilización para el traslado y ejecución de personas durante la dictadura civil-militar. Esta condición de aislamiento favoreció la impunidad y el ocultamiento de estos crímenes, impidiendo que los familiares pudieran reconocer el lugar.
. La Quebrada El Way se emplaza en un entorno con registros paleontológicos documentados, lo que permite suponer la eventual presencia de nuevos hallazgos en el sector. Conforme a lo dispuesto en la ley Nº 17.288, dichos hallazgos adquieren protección inmediata por el solo ministerio de la ley. Este antecedente otorga a la quebrada un interés adicional desde la perspectiva del patrimonio paleontológico, reforzando la necesidad de su consideración integral en los procesos de declaratoria y gestión patrimonial.
12. Que, los atributos que presenta el bien y que se reconocen por el Consejo de Monumentos Nacionales, son los siguientes:
. Camino de acceso original proyectado desde el cruce con Ruta B-510 hasta el sitio de memoria. Fue utilizado por el ejército en la operación Caravana de la Muerte para el traslado de los prisioneros.
. Roca ígnea, como hito natural en medio del sector de la Quebrada, la cual ha permitido a los familiares a lo largo de los años georreferenciar y reconocer el lugar de los hechos.
13. Que, para esta declaratoria se remitieron las siguientes consultas de opinión:
. Por Ord. CMN Nº 2965, del 11.06.2025, a la Sra. Pía Silva Díaz, Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región de Antofagasta, en su calidad de propietaria del bien, quien responde mediante Ord. Nº SE02-3774 del 02.07.2025, con opinión favorable hacia la solicitud de declaratoria, otorgando antecedentes complementarios.
. Por Ord. CMN Nº 4012, del 19.08.2024, a través de la Subsecretaria del Patrimonio Cultural, a la Sra. Maya Fernández, Ministra de Defensa Nacional, en su calidad de administradora, quien mediante oficio GMDN.AS.JUR. (P) Nº 4778/1945/5, del 22.11.2024, responde otorgando antecedentes complementarios, sin pronunciarse a favor o en contra de la solicitud de declaratoria.
. Por Ord. CMN Nº 4016, del 19.08.2024, al Sr. Rodrigo Caballero del Campo, Director de Minera Escondida Limitada, por poseer una servidumbre minera sobre el terreno. No hubo respuesta; se reiteró la consulta mediante carta del 06.06.2025 y no hubo respuesta.
. Por Ord. CMN Nº 4013, del 19.08.2024, a la Sra. María Fernanda García Iribarren, Directora del Museo de la Memoria y los Derechos Humanos, quien mediante carta Nº 354, del 27.08.2024, responde con opinión favorable hacia la solicitud de declaratoria, otorgando antecedentes complementarios.
14. Que, en sesión ordinaria de fecha 3 de septiembre de 2025, cuya acta fue corregida mediante Certificado de Fe de Erratas Nº 6, de fecha 2 de octubre de 2025, emitido por la Secretaria Técnica (S) del Consejo de Monumentos Nacionales, dicho Consejo acordó aprobar por 12 votos la solicitud de declaración y pedir a la Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio la dictación del decreto que declare Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico el Sitio de Memoria Quebrada El Way, Caravana de la Muerte Antofagasta, comuna y Región de Antofagasta.
Decreto:
Artículo primero: Declárase Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico el Sitio de Memoria Quebrada El Way, Caravana de la Muerte Antofagasta, comuna y Región de Antofagasta, individualizado y graficado según plano de límites oficial Nº 18-2025, el cual se adjunta, estableciendo un área protegida de 31.174 m², en los siguientes términos:
Artículo segundo: Archívese oficialmente el plano Nº 18-2025 de límites del Sitio de Memoria Quebrada El Way, Caravana de la Muerte Antofagasta, comuna y Región de Antofagasta, con el fin de dejar constancia indubitada de su contenido y ajustarse al principio de transparencia y publicidad que debe imperar en los procedimientos administrativos de los órganos de la Administración del Estado.
Artículo tercero: Incorpórase el presente decreto al Registro Patrimonial de acceso público, de conformidad a la normativa vigente y lo dispuesto por el artículo 3º Nº 30 de la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
Artículo cuarto: Incorpórese por la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales la presente declaración de Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, del Sitio de Memoria Quebrada El Way, Caravana de la Muerte Antofagasta, comuna y Región de Antofagasta, en el Registro de Monumentos Nacionales a que se refiere el Nº 4 del artículo 30 de la ley Nº 21.045.
Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Carolina Arredondo Marzán, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Carolina Pérez Dattari, Subsecretaria del Patrimonio Cultural.