Artículo 4.- Condiciones sanitarias y ambientales en la recolección de residuos domiciliarios. Sin perjuicio de las obligaciones laborales que tienen los empleadores en el resguardo de la salud y seguridad en el trabajo, en el contexto de las funciones de recolección de residuos domiciliarios, la municipalidad o el gobierno regional, según corresponda, podrá celebrar convenios con otras entidades públicas con el objetivo de dar cumplimiento efectivo a sus obligaciones legales, específicamente a las reguladas en el presente Título.
En aquellos casos en que los servicios se encuentren subcontratados, la municipalidad o el gobierno regional podrá celebrar directamente convenios con otras entidades públicas para dar cumplimiento a las condiciones sanitarias y ambientales propias de la recolección de residuos domiciliarios, lo que deberá informar e incorporar en las respectivas bases de licitación. Dichas obligaciones se financiarán con cargo al presupuesto asignado para el referido proceso de compras públicas.
Sin perjuicio de lo anterior, en el marco de la subcontratación, la municipalidad o el gobierno regional tendrá la obligación de verificar el cumplimiento de las obligaciones sanitarias y ambientales por parte de la empresa recolectora. En caso de tomar conocimiento de eventuales infracciones deberá informar sobre ello a la empresa recolectora, la que tendrá el plazo máximo de tres días hábiles para corregirlas.
Si se mantiene la infracción, la municipalidad o el gobierno regional podrá dar cumplimiento subrogado a la obligación respectiva con cargo a la retribución a la que tiene derecho la empresa recolectora. Esta circunstancia no obstará a la aplicación de otras sanciones contractuales o legales por parte de la entidad alcaldicia.
Si la Dirección del Trabajo sanciona con multa grave o gravísima a la entidad contratante por infracción a los deberes establecidos en la presente ley, el municipio o el gobierno regional deberá descontar de la garantía establecida en el Párrafo 2 del Capítulo III de la ley N° 19.886 el monto necesario para dar cumplimiento a la obligación correspondiente, en caso de mantenerse el incumplimiento por el periodo de un mes posterior a verificarse la sanción.
Lo dispuesto en el presente artículo no afectará las atribuciones de los demás organismos públicos, los que siempre estarán habilitados para fiscalizar y sancionar los incumplimientos en estas materias, dentro del ámbito de sus competencias.