La presente ley tiene por objeto reconocer la función de las y los recolectores de residuos domiciliarios, estableciendo obligaciones orientadas a la protección de su salud y seguridad en el trabajo. En este sentido, regula las condiciones sanitarias, ambientales y laborales en que deben desarrollarse las labores de recolección de residuos sólidos domiciliarios, tanto en contextos de empleo directo como de subcontratación por parte de municipalidades y gobiernos regionales. Asimismo, establece que, en lo no regulado, deberá estarse a lo dispuesto en la ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, así como en las demás disposiciones pertinentes, debiendo fijarse por reglamento las condiciones específicas de seguridad y salud. En particular, contempla medidas mínimas de higiene, acceso a agua potable, servicios higiénicos y espacios adecuados para alimentación y aseo. Exige planes de contingencia ante emergencias, protocolos de prevención de riesgos, entrega de elementos de protección personal, incorporación a programas de vigilancia epidemiológica y capacitación periódica. Incluye medidas específicas para casos de subcontratación y calificación de trabajos pesados conforme a la ley Nº 19.404. Respecto de la fiscalización, queda a cargo de la Dirección del Trabajo y las sanciones conforme al artículo 506 del Código del Trabajo, todo lo cual es sin perjuicio de otras que correspondan a otras instituciones públicas. Finalmente, en cuanto a su entrada en vigencia, dispone que la ley rige desde su publicación, salvo determinadas disposiciones que comenzarán a regir seis meses después. El reglamento al que se alude deberá dictarse dentro del mismo plazo.

    Artículo 5.- De la provisión de agua potable. Durante la recolección de residuos, las recolectoras y los recolectores de residuos domiciliarios tendrán derecho a acceder en forma permanente a agua potable destinada a su consumo. El agua potable deberá suministrarse conforme a lo establecido en el reglamento dispuesto en el artículo 1, y se deberá resguardar siempre la temperatura y seguridad sanitaria al momento de su provisión.