Artículo 5.- De la provisión de agua potable. Durante la recolección de residuos, las recolectoras y los recolectores de residuos domiciliarios tendrán derecho a acceder en forma permanente a agua potable destinada a su consumo. El agua potable deberá suministrarse conforme a lo establecido en el reglamento dispuesto en el artículo 1, y se deberá resguardar siempre la temperatura y seguridad sanitaria al momento de su provisión.