Artículo 12.- Directrices para la asistencia técnica. Para efectos de lo dispuesto en la presente ley, la Superintendencia de Seguridad Social, mediante una norma de carácter general, entregará las directrices que deberán seguir las entidades administradoras de la ley N° 16.744 para el cumplimiento del deber de asistencia técnica que establece esta ley.