Artículo 13.- Programas de vigilancia epidemiológica. Las recolectoras y los recolectores de residuos domiciliarios deberán estar incorporados en los programas de vigilancia ambiental y de la salud de los trabajadores, de conformidad con lo establecido en los protocolos de vigilancia epidemiológica de trabajadores expuestos a factores de riesgo, aprobados por el Ministerio de Salud, además de aquellos con que cuente el respectivo organismo administrador del seguro de la ley N° 16.744 para los riesgos no protocolizados.