Artículo 14.- Examen de Medicina Preventiva. La entidad contratante, el municipio o el gobierno regional, según corresponda, deberá informar por escrito a las recolectoras y los recolectores de residuos domiciliarios sobre su derecho a practicarse un examen anual y gratuito de medicina preventiva, de acuerdo a lo señalado en la letra a) del inciso primero del artículo 138 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y 18.469.