Artículo 15.- Fiscalización y sanciones. Las infracciones a lo dispuesto en la presente ley se sancionarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 506 del Código del Trabajo, sin perjuicio de las competencias que tengan otras instituciones públicas.
Los Inspectores del Trabajo estarán facultados para solicitar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos técnicos de los camiones destinados a la recolección de residuos domiciliarios. En caso que éstos no sean aportados o se encuentren caducos, se considerará dicha circunstancia como un riesgo grave o inminente para las personas que prestan funciones asociadas a dichos vehículos, y deberá ser sancionado de acuerdo a la normativa que corresponda.