La presente ley tiene por objeto reconocer la función de las y los recolectores de residuos domiciliarios, estableciendo obligaciones orientadas a la protección de su salud y seguridad en el trabajo. En este sentido, regula las condiciones sanitarias, ambientales y laborales en que deben desarrollarse las labores de recolección de residuos sólidos domiciliarios, tanto en contextos de empleo directo como de subcontratación por parte de municipalidades y gobiernos regionales. Asimismo, establece que, en lo no regulado, deberá estarse a lo dispuesto en la ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, así como en las demás disposiciones pertinentes, debiendo fijarse por reglamento las condiciones específicas de seguridad y salud. En particular, contempla medidas mínimas de higiene, acceso a agua potable, servicios higiénicos y espacios adecuados para alimentación y aseo. Exige planes de contingencia ante emergencias, protocolos de prevención de riesgos, entrega de elementos de protección personal, incorporación a programas de vigilancia epidemiológica y capacitación periódica. Incluye medidas específicas para casos de subcontratación y calificación de trabajos pesados conforme a la ley Nº 19.404. Respecto de la fiscalización, queda a cargo de la Dirección del Trabajo y las sanciones conforme al artículo 506 del Código del Trabajo, todo lo cual es sin perjuicio de otras que correspondan a otras instituciones públicas. Finalmente, en cuanto a su entrada en vigencia, dispone que la ley rige desde su publicación, salvo determinadas disposiciones que comenzarán a regir seis meses después. El reglamento al que se alude deberá dictarse dentro del mismo plazo.

    Artículo 15.- Fiscalización y sanciones. Las infracciones a lo dispuesto en la presente ley se sancionarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 506 del Código del Trabajo, sin perjuicio de las competencias que tengan otras instituciones públicas.
    Los Inspectores del Trabajo estarán facultados para solicitar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos técnicos de los camiones destinados a la recolección de residuos domiciliarios. En caso que éstos no sean aportados o se encuentren caducos, se considerará dicha circunstancia como un riesgo grave o inminente para las personas que prestan funciones asociadas a dichos vehículos, y deberá ser sancionado de acuerdo a la normativa que corresponda.