DETERMINA A LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN BENEFICIARIOS DEL BONO DE DESEMPEÑO LABORAL CORRESPONDIENTE A DICIEMBRE 2025 Y FEBRERO 2026
   
    Núm. 12.734 exenta.- Santiago, 29 de octubre de 2025.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública; en la ley Nº 21.109, que establece un estatuto de los asistentes de la educación pública; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales; en el decreto ley Nº 3.166, de 1980, que autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica; en el decreto Nº 123, de 2019, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento que regula el Bono de Desempeño Laboral, en conformidad con lo establecido en el Párrafo 3º, del Título III, de la ley Nº 21.109; en el oficio ordinario Nº 04/1172, de 2 de octubre de 2025, del Jefe de la División de Planificación y Presupuesto; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, y;
   
    Considerando:
   
    Que, el artículo 50 de la ley Nº 21.109, en adelante "la Ley", dispone que los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y los regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, que tengan un contrato vigente al 31 de agosto de cada año, podrán recibir, anualmente, un bono de desempeño laboral de hasta diez unidades de fomento, para aquellos trabajadores con una jornada laboral de 44 horas semanales, el que será proporcional para los funcionarios con una carga horaria menor a la recién enunciada;
    Que, también son beneficiarios de este bono, los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos dependientes de aquellas municipalidades y corporaciones municipales que continúen prestando el servicio educacional;
    Que, el bono señalado contendrá los siguientes elementos: 1) un componente base, que corresponderá a seis unidades de fomento y 2) un componente variable, que corresponderá a 4 unidades de fomento como máximo, y se pagará en dos cuotas iguales, en el mes de diciembre y febrero del año siguiente;
    Que, a través del decreto Nº 123, de 2019, del Ministerio de Educación, se aprobó el reglamento que regula el bono de desempeño laboral, de conformidad a lo establecido en el Párrafo 3º, del Título III, de la Ley Nº 21.109, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación, en adelante, "el Reglamento";
    Que, el artículo 4º del Reglamento, indica que la resolución que determine a los beneficiarios será dictada en el mes de octubre de cada año y contendrá la nómina de todos los asistentes de la educación a quienes se les concederá el bono, consignando respecto de cada uno de ellos: a) La jornada laboral reportada por sus empleadores para efectos del artículo 3º anterior; b) El porcentaje de cumplimiento global del "indicador general de evaluación" para cada asistente de la educación beneficiario, por cada empleador; c) El porcentaje de cumplimiento de cada una de las cuatro variables que integran el componente variable del bono, por cada empleador y d) El monto que tiene derecho a percibir, considerando el componente fijo y variable, por cada empleador, al que preste servicios;
    Que, a través del oficio ordinario Nº 04/1172, de 2 de octubre de 2025, el Jefe de la División de Planificación y Presupuesto de esta Cartera de Estado solicita la dictación del acto administrativo que determine a los beneficiarios de este beneficio adjuntando la referida nómina.
   
    Resuelvo:

    Artículo primero.- Determínese los beneficiarios del Bono de Desempeño Laboral correspondientes a diciembre de 2025 y febrero de 2026, de conformidad a la nómina que consta en el CD adjunto, bajo el nombre de archivo "NOMINA DE BENEFICIARIOS BDL PERIODO 2025-2026 CON FEA"; documento que cuenta con la firma electrónica avanzada del coordinador de Otros Bonos, del encargado de Bonos y la jefa de Pago, todos dependientes de la División de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación.



NOTA
      El artículo primero de la Resolución 14073 Exenta, Educación, publicada el 08.01.2026, modifica la presente y determína los beneficiarios del Bono de Desempeño Laboral correspondientes a diciembre de 2025 y febrero de 2026, de conformidad a la nómina que consta en el CD adjunto, bajo el nombre de archivo "Nómina de Beneficiarios BDL 2025-2026 Proceso de Rectificación Noviembre 2025 y Pago 1º Cuota con FEA", que cuenta con firma electrónica avanzada del encargado de otros Bonos, de la Jefa de la Unidad Nacional de Subvenciones y de la Jefa de Pago de la Coordinación Nacional de Subvenciones, todos dependientes de la División de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación, y que forma parte integrante del presente acto administrativo.

    Artículo segundo.- Téngase presente que, en contra de la presente resolución, se podrá interponer el recurso de reposición dentro de los 5 días siguientes a su notificación, de conformidad a las reglas generales consignadas en la ley Nº 19.880.


    Artículo tercero.- Publíquese el presente acto administrativo en la página www.comunidadescolar.cl y en el Diario Oficial.


    Anótese, notifíquese y publíquese.- Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación.