OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE CHAÑARAL
    Santiago, 22 de septiembre de 2025.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 719 exento.
   
    Vistos:
   
    a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
    b) La Ley Nº 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
    c) El decreto supremo Nº 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones;
    d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que faculta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para firmar "Por orden de la Presidenta de la República";
    e) La resolución exenta Nº 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
    f) La resolución exenta Nº 479, de 1999, de la Subsecretaría, que fijó norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora, y sus modificaciones;
    g) La resolución exenta Nº 349, de 22.02.2019, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Primer Cuatrimestre de 2019; y
    h) La resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
   
    Considerando:
   
    a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de Concesiones de Radiodifusión Sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 42.254, de 15.01.2019;
    b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 45.071, de 28.03.2019;
    c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum Nº 1.577/C, de 18.11.2019, complementado por memorándum Nº 2.574/C, de 22.08.2023;
    d) Lo dispuesto en el inciso 6º del artículo 13A de la ley;
    e) La resolución exenta Nº 1.597, de 23.08.2024, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llamó a sorteo para la asignación de concesiones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada correspondiente al Concurso Público del Primer Cuatrimestre de 2019;
    f) El Acta que da cuenta de lo obrado en el sorteo realizado el 07.10.2024;
    g) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum Nº 402, de 13.03.2025;
    h) La resolución exenta Nº 710, de 09.05.2025, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la Concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Chañaral, Región de Atacama, a Diseño y Publicidad Cristian Andrés Godoy Bolvarán E.I.R.L.;
    i) Que no se produjo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y, en uso de mis atribuciones;
   
    Decreto:

   
    1.- Otórgase una Concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Chañaral, Región de Atacama, a Diseño y Publicidad Cristian Andrés Godoy Bolvarán E.I.R.L., RUT Nº 76.568.448-K, con domicilio en San Martín Nº 214, oficina 04, comuna de Villa Alemana, Región de Valparaíso, en adelante la concesionaria.
    2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
    3.- Facúltese a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQA-767, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:
   
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN

- Tipo de servicio                :Radiodifusión Sonora en
                                    Frecuencia Modulada.
- Zona de servicio                :Localidad de Chañaral,
                                    Región de Atacama. Superficie
                                    delimitada por una intensidad
                                    de campo mayor o igual que
                                    54 dB ((µV/m), referida al punto
                                    de emisión de la señal.
- Período de la concesión          :25 años.
- Plazo inicio de obras            :5 días.
- Plazo término de obras          :15 días.
- Plazo inicio de transmisiones    :60 días.
- Potencia                        :150 W.
- Frecuencia                      :91,5 MHz.

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES

- Tipo de emisión                  :180KF8EHF.
- Desviación máxima                :±75 kHz.
- Diagrama de Radiación            :Direccional.
- Ganancia antena                  :6,51 dBd de ganancia máxima
                                    sin tilt y -1,83 dBd de
                                    ganancia en el plano horizontal.
- Polarización                    :Vertical.
- Tipo de antenas                  :Yagi de 3 elementos.
- Tilt eléctrico                  :20,8º bajo la horizontal.
- Nº Antenas                      :2.
- Altura del centro de radiación  :25 m.
- Arreglo de antenas de acuerdo a la siguiente tabla:



- Largo de cable alimentador      :40 m.
- Pérdidas en cables, conectores y otros:0,7 dB.
- Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:


UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES

- Ubicación del Estudio, Planta
Transmisora y Sistema Radiante    :Cerro Chañaral, comuna de
                                    Chañaral, Región de Atacama.
- Coordenadas Geográficas          :26º 17' 30'' Latitud Sur.
                                    70º 39' 02'' Longitud
                                    Oeste. Datum WGS84.

   
    4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, que corresponden a días hábiles, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
    5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Dicha notificación se efectuará desde la casilla notificacionsubtel@subtel.gob.cl. La no publicación de éste dentro del plazo indicado producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
    6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que estas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
    7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
   
    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.