OTORGA PLAZO PARA EFECTUAR DEMOLICIÓN TOTAL DE CONSTRUCCIONES QUE INDICA
Núm. 3.994.- El Tabo, 5 de septiembre de 2025.
Vistos:
1. Memorándum Nº 52, de fecha 06.08.2025, emitido por el Sr. Alcalde, donde otorga a los propietarios un plazo adicional de 30 días para la realización de la demolición y retiro de escombros, a contar de la notificación del nuevo decreto que así lo determine.
2. Memorándum Nº 628, de fecha 23.07.2025, emitido por el Departamento de Obras y dirigido al Alcalde, donde se adjunta la Solicitud de la Sra. Estefanía Solange Guzmán Guardia, en la cual se solicita una prórroga al plazo indicado en el DºAº Nº 2.966, de fecha 23.06.2025, de 6 meses contados desde la fecha de ingreso de la solicitud.
3. Solicitud de prórroga, ingresada a la Dirección de Obras con fecha 11.07.2025, por la Sra. Estefanía Solange Guzmán Guardia para el DºAº Nº 2.966, de fecha 23.06.2025, solicitando 6 meses de prórroga contados desde la fecha de la solicitud.
4. DºAº Nº 2.966, de fecha 23.06.2025, en el cual se ordena la demolición total junto al retiro de escombros de las construcciones ubicadas en la Hijuela El Puente, Sector Quebrada de Córdova, Rol 680-793, emplazadas en zona de protección ZPCP del Plano Regulador Intercomunal.
5. Decreto alcaldicio Nº 5.276, de fecha 06.12.2024, donde asume como Alcalde de la comuna de El Tabo el Sr. Alfonso Muñoz Aravena.
6. Decreto alcaldicio Nº 1, de fecha 2 de enero de 2025, que establece las subrogancias de Secretaría Municipal y de la Dirección de Control.
7. La Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General.
8. Las atribuciones de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y sus modificaciones.
Considerando:
1.- Que, por decreto alcaldicio Nº 2.966, de fecha 23 de junio del año 2025, emitido por la Dirección de Obras Municipales, se ordenó ejecutar la demolición total junto al retiro de escombros de las construcciones ubicadas en la Hijuela El Puente, sector Quebrada de Córdova, Rol de Avalúo 680-793, emplazadas en zona de protección ZPCP del Plano Regulador Intercomunal.
2.- Que, en dicho decreto alcaldicio, aún no ejecutado, se ordenó notificar a los propietarios u ocupantes, a través del Departamento de Seguridad Pública.
3.- Que el día 04.07.2025, el Departamento de Seguridad Pública hizo entrega del DºAº Nº 2.966, de fecha 23.06.2025, al propietario y/u ocupante de la propiedad en cuestión.
4.- Que, al día de hoy, las construcciones sin permiso se mantienen en lugar, las que se encuentran determinadas en el Informe Profesional DOM Nº 9, de fecha 13.06.2025, emitido por profesional de la Dirección de Obras Municipales, doña Fernanda Pérez Correa.
5.- Que las instrucciones emitidas por Contraloría General de la República son obligatorias y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, dentro de los cuales se encuentran los municipios, y su carácter imperativo encuentra su fundamento en los artículos 6, 7 y 98 de la Constitución Política; artículos 2 de la ley 18.575, y 1, 5, 6, 9, 16 y 19 de la ley Nº 10.336, por lo que su incumplimiento por parte de esos organismos significa la infracción de los deberes funcionarios de quienes les corresponde adoptar las medidas necesarias para que ellos sean acatados, pudiendo comprometer su responsabilidad administrativa.
Decreto:
1.- Otórguese una prórroga de 30 días corridos contados desde la fecha de la entrega del presente decreto, para ejecutar la demolición total junto al retiro de escombros de todas las construcciones ubicadas en la Hijuela El Puente, Sector Quebrada de Córdova, Rol 680-793, emplazadas en zona de protección ZPCP del Plano Regulador Intercomunal, según lo establecido en el numeral 1, del Art. 148º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, Párrafo 7º, "de las demoliciones", las que se encuentran determinadas en el Informe Profesional DOM Nº 9, de fecha 13.06.2025, emitido por profesional de la Dirección de Obras Municipales, doña Fernanda Pérez Correa.
2.- Notifíquese a los propietarios u ocupantes, a través del Departamento de Seguridad Pública e Inspección, para que realicen en un plazo de 30 días corridos contados desde la notificación del presente decreto, la demolición de las edificaciones que se encuentran incumpliendo el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y remítase igualmente carta certificada a los propietarios del inmueble Rol de Avalúo Nº 680-793.
3.- Se hace presente que dentro del plazo fijado por la Alcaldía para la ejecución de la demolición, contado desde la fecha de la notificación o de la publicación del último aviso, el propietario de la obra podrá pedir reposición de la resolución respectiva y que se proceda, a su costa, a una nueva revisión de la obra por el Director de Obras Municipales, asesorado del ingeniero o arquitecto que designe el propietario, en conformidad al artículo 152 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
4.- En caso de incumplimiento del presente decreto, la Municipalidad, a través del Departamento de Operaciones y Servicios, procederá a la demolición sin más trámite y por cuenta del propietario, en conformidad con el artículo 153 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
5.- Publíquese en el Diario Oficial el presente decreto.
6.- Requiérase el auxilio de la Fuerza Pública, en caso de que sea necesario.
Anótese, notifíquese, cúmplase, hecho, archívese.- Alonso Muñoz Aravena, Alcalde.- Patricio Lagos Cortés, Secretario Municipal (S).