MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 580, DE 1995, DEL ENTONCES MINISTERIO DE JUSTICIA, QUE CREA ESTABLECIMIENTO PENAL EN COMUNA DE TILTIL CON LA DENOMINACIÓN QUE INDICA
Núm. 80.- Santiago, 19 de junio de 2025.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en el Código Penal; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, de esta Secretaría de Estado, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto supremo Nº 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, que Aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el decreto ley N° 2.859, de 1979, que Fija Ley Orgánica de Gendarmería de Chile; en el decreto supremo N° 518, de 1998, que Aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios; en el decreto supremo Nº 580, de 1995, que Crea Establecimiento Penal en comuna de Til-Til con la denominación que indica, ambos del Ministerio de Justicia; en el Oficio (R) N° 496, de 11 de junio de 2025, de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile; en la resolución Nº 36, de 2024, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y en la demás normativa aplicable.
Considerando:
1. Que, en el literal o) del artículo 2 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, de esta Secretaría de Estado, que Fija el Texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se establece que, entre otras, a este Ministerio le corresponde la función de "Crear establecimientos penales y de tratamiento y rehabilitación penitenciarios.".
2. Que, el artículo 16 del decreto ley N° 2.859, de 1979, que fija ley orgánica de Gendarmería de Chile dispone que "La creación, modificación o supresión de establecimientos penales y carcelarios, su clasificación, denominación y la determinación de sus características, se hará mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia, previo informe o a proposición del Director Nacional, de acuerdo con las necesidades institucionales y los recursos de que se disponga.".
3. Que, en el mismo tenor, el artículo 12 del decreto supremo N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, que aprueba el reglamento de establecimientos penitenciarios dispone que "Los establecimientos penitenciarios se crearán, modificarán o suprimirán mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia, previo informe o a proposición del Director Nacional de Gendarmería de Chile, y su administración interna será materia de una Resolución de dicho Jefe de Servicio.".
4. Que, el artículo 4° del decreto supremo N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, que aprueba el reglamento de establecimientos penitenciarios, dispone que: "La actividad penitenciaria se desarrollará con las garantías y dentro de los límites establecidos por la Constitución Política de la República, los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, las leyes y sus reglamentos y las sentencias judiciales."
5. Que, asimismo, el artículo 5° del decreto supremo N° 518, ya citado, prescribe que "Las normas establecidas en el presente Reglamento deben ser aplicadas imparcialmente no pudiendo existir diferencias de trato fundadas en el nacimiento, raza, opinión política, creencia religiosa, condición social o cualesquiera otras circunstancias.".
6. Que, por su parte, el artículo 10 del mismo decreto supremo establece los principios que organizarán los establecimientos penitenciarios, entre los cuales se encuentra el consignado en su literal e) que dispone "La recta gestión y administración para el buen funcionamiento de los establecimientos.".
7. Que, mediante el decreto supremo Nº 580, de 1995, del Ministerio de Justicia, se creó el establecimiento penal en la comuna de Tiltil con la denominación ahí indicada. Desde su creación, dicho establecimiento ha sido destinado a la privación de libertad de personas imputadas, bajo prisión preventiva, y condenadas por delitos de lesa humanidad cometidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, u otros delitos vinculados a graves violaciones a los derechos humanos cometidos en ese periodo.
8. Que, mediante Oficio (R) N° 496, de 11 de junio de 2025, la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, remitió informe respecto de la modificación del establecimiento penitenciario en cuestión.
9. Que, las condiciones actuales del sistema penitenciario presentan desafíos en materia de gestión penitenciaria que deben ser resueltos cautelando el derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2° del decreto N° 100, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile.
10. Que, dado lo precedentemente señalado, no resulta plausible mantener un establecimiento penitenciario especial de las características del Centro de Detención Preventiva y Cumplimiento Penitenciario Especial Punta Peuco, razón por la cual, en mérito de las circunstancias y preceptivas enunciadas, esta autoridad dispondrá, a través del presente acto administrativo, la modificación del decreto supremo N° 580, de 1995, del Ministerio de Justicia, en el sentido de cambiar la denominación y finalidad del establecimiento penitenciario creado.
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el decreto supremo N° 580, de 1995, del Ministerio de Justicia, en el siguiente sentido:
1. Suprímese, en el encabezado de este acto administrativo, la palabra "especial".
2. Suprímese, en la parte considerativa, la siguiente oración del segundo párrafo:
"La necesidad que exista un establecimiento penitenciario que reúna especiales condiciones de seguridad, que asegure la integridad física y síquica de las personas que permanecerán en él, a quienes debe prestarse dicho tratamiento en atención a la particularidad de sus condiciones personales.".
3. Modifícase, en la parte resolutiva, el numeral 1°, en el siguiente sentido:
a. Suprímese, a continuación de la frase "Unidad Penal", la palabra "Especial".
b. Reemplázase la frase "Centro de Detención Preventiva y Cumplimiento Penitenciario Especial Punta Peuco" por "Centro de Cumplimiento Penitenciario Tiltil".
c. Suprímese la frase "cuya dirección y administración corresponderá al Servicio de Gendarmería de Chile en conformidad a la normativa legal y vigente".
4. Reemplázase, en la parte resolutiva, el numeral 2° por el siguiente:
"2° Se deja constancia que la dirección y administración interna del establecimiento penitenciario que se crea corresponderá a Gendarmería de Chile y se regirá por lo establecido en el decreto supremo N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, que aprueba el "Reglamento de Establecimientos Penitenciarios" y por la demás normativa vigente aplicable.".
Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Jaime Gajardo Falcón, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Ernesto Muñoz Lamartine, Subsecretario de Justicia.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance el decreto N° 80, de 2025, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
N° E184038/2025.- Santiago, 29 de octubre de 2025.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento de la suma, que modifica el decreto N° 580, de 1995, del entonces Ministerio de Justicia -que creó una Unidad Penal Especial en la comuna de Tiltil, con la denominación que indica-, pero cumple con hacer presente que, habida cuenta de lo informado por Gendarmería de Chile, en relación con las edades y condiciones de salud de los internos de ese establecimiento penitenciario, la eliminación del carácter "Especial" de dicha Unidad Penal, dispuesta en el punto 3, letra a), del artículo único del decreto de la suma, no puede implicar una limitación a las atribuciones de esa repartición pública, la que, en la regulación sobre la administración interna de ese recinto, debe considerar la normativa vigente y los tratados internacionales ratificados por Chile, así como lo resuelto, en definitiva, por los Tribunales de Justicia, en cuanto al resguardo de la integridad física y la salud de las personas adultas mayores privadas de libertad.
Con el alcance que precede, se ha tomado razón del documento de la suma.
Saluda atentamente a Ud., Carolina Requena Duschner, Contralora General de la República (S).
Al Señor
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
Presente.