Artículo único.- Modifícase el decreto supremo N° 580, de 1995, del Ministerio de Justicia, en el siguiente sentido:
1. Suprímese, en el encabezado de este acto administrativo, la palabra "especial".
2. Suprímese, en la parte considerativa, la siguiente oración del segundo párrafo:
"La necesidad que exista un establecimiento penitenciario que reúna especiales condiciones de seguridad, que asegure la integridad física y síquica de las personas que permanecerán en él, a quienes debe prestarse dicho tratamiento en atención a la particularidad de sus condiciones personales.".
3. Modifícase, en la parte resolutiva, el numeral 1°, en el siguiente sentido:
a. Suprímese, a continuación de la frase "Unidad Penal", la palabra "Especial".
b. Reemplázase la frase "Centro de Detención Preventiva y Cumplimiento Penitenciario Especial Punta Peuco" por "Centro de Cumplimiento Penitenciario Tiltil".
c. Suprímese la frase "cuya dirección y administración corresponderá al Servicio de Gendarmería de Chile en conformidad a la normativa legal y vigente".
4. Reemplázase, en la parte resolutiva, el numeral 2° por el siguiente:
"2° Se deja constancia que la dirección y administración interna del establecimiento penitenciario que se crea corresponderá a Gendarmería de Chile y se regirá por lo establecido en el decreto supremo N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, que aprueba el "Reglamento de Establecimientos Penitenciarios" y por la demás normativa vigente aplicable.".