MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 869 EXENTA, DE 2017, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE FIJA EL PROCEDIMIENTO Y LAS PAUTAS GENERALES PARA REALIZAR LA ACREDITACIÓN DE LOS CASCOS, Y LAS ESPECIFICACIONES DEL ETIQUETADO A QUE SE REFIERE EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 4º DEL DECRETO SUPREMO Nº 231, DE 2000, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

    Núm. 4.652 exenta.- Santiago, 17 de octubre de 2025.

    Visto:

    Lo dispuesto en la ley Nº 18.059; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en el decreto supremo Nº 231, de 2000, que establece casco reglamentario para conductores y ocupantes de vehículos que indica; en la resolución exenta Nº 869, de 2017, que fija el procedimiento y las pautas generales para realizar la acreditación de los cascos, y las especificaciones del etiquetado a que se refiere el inciso segundo del artículo 4° del decreto supremo Nº 231, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en la ley Nº 21.180, de Transformación Digital del Estado; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón y demás normativa que resulte aplicable.

    Considerando:

    1. Que, en el marco de la ley Nº 21.180, de Transformación Digital del Estado, que impulsa que el ciclo completo de los procedimientos administrativos de todos los órganos de la Administración del Estado sujetos a Ley de Bases de Procedimiento Administrativo, se realice en formato electrónico, otorgando mayor certeza, seguridad y velocidad en la entrega de servicios a las personas, junto con una mayor transparencia de los procesos y actuaciones del Estado en su relación con los ciudadanos, la Subsecretaría de Transportes ha iniciado la digitalización de los trámites del Registro Nacional de Trámites (RNT); entre los cuales se encuentra el trámite denominado "Acreditación de Casco Protector para uso en Motocicletas".
    2. Que, de esta forma, la solicitud de Acreditación de Cascos de Motocicletas se podrá realizar tanto de forma digital como presencial.
    3. Que, es necesario actualizar el procedimiento de presentación de la solicitud de Acreditación de Cascos de Motocicletas a que se refiere el artículo 2º de la resolución Nº 869, de 2017, de este Ministerio.

    Resuelvo:


    a) Reemplázase en el artículo 2º, la frase "deberá presentar la solicitud de acreditación ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, específicamente en el Centro de Control y Certificación Vehicular, en adelante "el Centro", conforme al formato que se señala en el Anexo A de la presente resolución", por el siguiente texto:

    "deberá presentar una solicitud de acreditación ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, específicamente en el Centro de Control y Certificación Vehicular, en adelante "el Centro", mediante la plataforma electrónica de trámites de la Subsecretaría de Transportes disponible en el portal web https://www.mtt.gob.cl/portaldetramites, o presencialmente, utilizando el formato contenido en el Anexo A de la presente resolución.".

    b) Agrégase el siguiente inciso segundo en el artículo 3º:

    "El plazo señalado en el inciso anterior se computará a partir de la presentación completa de la solicitud, es decir, tanto de los antecedentes, así como de la muestra fisica.".

    c) Reemplázase el artículo 7º por el siguiente:

    "Artículo 7º: "El horario de recepción de solicitudes presenciales, y antecedentes o elementos relacionados, será de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes (en días hábiles), en las dependencias ubicadas en calle Vicente Reyes Nº 198, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, Chile.".".

    Anótese y publíquese.- Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.