REEMPLAZA COMO NORMAS OFICIALES DE LA REPÚBLICA DE CHILE LAS NORMAS TÉCNICAS QUE INDICA Y DEJA SIN EFECTO DECRETOS EXENTOS QUE SEÑALA
Santiago, 29 de octubre de 2025.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 78 exento
Visto:
l. La ley Nº 16.391, que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo;
2. El artículo 4 del decreto ley Nº 1.305, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo;
3. El decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, cuyo texto aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones;
4. Los dictámenes Nº 12.691, de fecha 20 de marzo de 2008, Nº 46.363, de 1999, y Nº 20.431, de 2000, todos de la Contraloría General de la República;
5. El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, de la Organización Mundial del Comercio, que forma parte de los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, ratificados estos últimos por el Congreso chileno y promulgados mediante el decreto supremo Nº 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores;
6. El decreto exento Nº 845 (V. y U.), de fecha 22 de diciembre de 2008, que declara Normas Oficiales de la República de Chile las normas técnicas que indica, publicado en el Diario Oficial con fecha 29 de diciembre de 2008;
7. El decreto exento Nº 258 (V. y U.), de fecha 19 de noviembre de 2015, que aprueba y declara Normas Oficiales de la República de Chile las normas técnicas que indica, publicado en el Diario Oficial con fecha 29 de diciembre de 2008;
8. La resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
l. Que, el artículo 2° de la ley Nº 16.391, que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, dispone que dicha Secretaría de Estado tendrá a su cargo la política habitacional y urbana del país y la coordinación de las instituciones que se relacionen con el Gobierno por su intermedio, y, que ejercerá, entre otras funciones, de acuerdo con el numeral 3º del citado artículo, la dictación de "ordenanzas, reglamentos e instrucciones generales sobre urbanización de terrenos, construcción de viviendas, obras de equipamiento comunitario, desarrollo y planificación urbanos y cooperativas de viviendas";
2. Que, el artículo 4 del decreto ley Nº 1.305, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, establece en su inciso primero que "Corresponderá al Ministerio formular y supervigilar las políticas nacionales en materia habitacional y urbanística y las normas técnicas para su cumplimiento, como asimismo la administración de los recursos que se le hayan entregado y la coordinación y evaluación metropolitana y regional en materia de vivienda y urbanismo";
3. Que, el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, cuyo texto aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su artículo 2°, al definir los niveles de acción de la legislación de carácter general establecida por ella, señala como uno de ellos "Las Normas Técnicas, que contienen y definen las características técnicas de los proyectos, materiales y sistemas de construcción y urbanización, de acuerdo con los requisitos de obligatoriedad que establece la Ordenanza General. Las normas técnicas de aplicación obligatoria deberán publicarse en internet y mantenerse a disposición de cualquier interesado de forma gratuita";
4. Que, adicionalmente, el inciso cuarto del artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, cuyo texto aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, establece que al Ministerio de Vivienda y Urbanismo "Le corresponderá, también, aprobar por decreto supremo las Normas Técnicas que confeccionare el Instituto Nacional de Normalización y las normas sobre pavimentación". Agrega el inciso final del referido artículo que "El decreto supremo mencionado en el inciso precedente se dictará por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por orden del Presidente de la República";
5. Que, de acuerdo con lo señalado, a través del decreto exento Nº 845 (V. y U.), de fecha 22 de diciembre de 2008, publicado en el Diario Oficial con fecha 29 de diciembre de 2008, fueron declaradas Normas Oficiales de la República de Chile, por una parte, la norma NCh3137/2:2008 ISO 10077-2:2003 Comportamiento térmico de ventanas, puertas y contraventanas - Cálculo de transmitancia térmica - Parte 2: Método numérico para marcos; y por la otra, la norma NCh3117:2008 Comportamiento térmico de edificios - Transmisión de calor por el terreno - Métodos de cálculo. Ambas normas técnicas serán reemplazadas por aquellas que se señalarán en este acto administrativo.
6. Que, asimismo, a través del decreto exento Nº 258 (V. y U.), de fecha 19 de noviembre de 2015, publicado en el Diario Oficial con fecha 29 de diciembre de 2008, fueron declaradas Normas Oficiales de la República de Chile, por una parte, la norma NCh3308:2013 Ventilación - calidad aceptable de aire interior - Requisitos; y por la otra, la norma NCh3309:2014 Ventilación - calidad de aire interior aceptable en edificios residenciales de baja altura - Requisitos. Ambas normas técnicas serán reemplazadas por aquellas que se señalarán en este acto administrativo.
7. Que, finalmente, debe considerarse que, de acuerdo con los dictámenes Nº 12.691, de fecha 20 de marzo de 2008, Nº 46.363, de 1999, y Nº 20.431, de 2000, todos de la Contraloría General de la República, en relación con la resolución Nº 36, de 2024 del mismo origen, las materias objeto de este acto administrativo no están sujetas al trámite de toma de razón;
Decreto:
1. Aprúebanse y decláranse como Normas Oficiales de la República de Chile las que se indican a continuación, las que se adjuntan al presente decreto y que se entenderán formar parte integrante de este acto administrativo:
NCh3137/2:2018 Comportamiento térmico de ventanas, puertas
y persianas - Cálculo de la transmitancia
térmica - Parte 2: Método numérico para marcos.
NCh3308:2024 Ventilación - Calidad aceptable de aire
interior - Requisitos.
NCh3117:2018 Comportamiento térmico de edificios -
Transmisión de calor por el terreno -
Métodos de cálculo
NCh3309:2022 Ventilación - Calidad de aire interior
aceptable en edificios residenciales -
Requisitos.
2. En virtud de la aprobación y declaración de normas oficiales dispuesta en este acto administrativo, déjanse sin efecto, la declaración como Normas Oficiales de la República de Chile realizadas mediante el decreto exento Nº 845 (V. y U.), de fecha 22 de diciembre de 2008, publicado en el Diario Oficial con fecha 29 de diciembre de 2008 y que se indican a continuación: (i) la norma NCh3137/2:2008 ISO 10077-2:2003 Comportamiento térmico de ventanas, puertas y contraventanas - Cálculo de transmitancia térmica - Parte 2: Método numérico para marcos; y (ii) la norma NCh3117:2008 Comportamiento térmico de edificios - Transmisión de calor por el terreno - Métodos de cálculo.
3. En virtud de la aprobación y declaración de normas oficiales dispuesta en este acto administrativo, déjanse sin efecto, la declaración como Normas Oficiales de la República de Chile realizadas mediante el decreto exento Nº 258 (V. y U.), de fecha 19 de noviembre de 2015, publicado en el Diario Oficial con fecha 29 de diciembre de 2008 y que se indican a continuación: (i) la norma NCh3308:2013 Ventilación - Calidad aceptable de aire interior - Requisitos; y (ii) la norma NCh3309:2014 Ventilación - Calidad de aire interior aceptable en edificios residenciales de baja altura - Requisitos.
4. Establécese que las normas técnicas identificadas en este acto administrativo entrarán en vigencia una vez transcurridos seis meses desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. El texto íntegro de las referidas normas técnicas será publicado en documentos del Instituto Nacional de Normalización.
5. Establécese que el Instituto Nacional de Normalización deberá enviar tres ejemplares de la norma, debidamente certificada su conformidad con el texto oficial, a la Contraloría General de la República y además, proporcionar gratuitamente el mismo número de ejemplares al Ministerio de Vivienda y Urbanismo y a la Biblioteca Nacional.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Carlos Araya Salazar, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).