1. Aprúebanse y decláranse como Normas Oficiales de la República de Chile las que se indican a continuación, las que se adjuntan al presente decreto y que se entenderán formar parte integrante de este acto administrativo:

NCh3137/2:2018  Comportamiento térmico de ventanas, puertas
                y persianas - Cálculo de la transmitancia
                térmica - Parte 2: Método numérico para marcos.
NCh3308:2024    Ventilación - Calidad aceptable de aire
                interior - Requisitos.
NCh3117:2018    Comportamiento térmico de edificios -
                Transmisión de calor por el terreno -
                Métodos de cálculo
NCh3309:2022    Ventilación - Calidad de aire interior
                aceptable en edificios residenciales -
                Requisitos.

    2. En virtud de la aprobación y declaración de normas oficiales dispuesta en este acto administrativo, déjanse sin efecto, la declaración como Normas Oficiales de la República de Chile realizadas mediante el decreto exento Nº 845 (V. y U.), de fecha 22 de diciembre de 2008, publicado en el Diario Oficial con fecha 29 de diciembre de 2008 y que se indican a continuación: (i) la norma NCh3137/2:2008 ISO 10077-2:2003 Comportamiento térmico de ventanas, puertas y contraventanas - Cálculo de transmitancia térmica - Parte 2: Método numérico para marcos; y (ii) la norma NCh3117:2008 Comportamiento térmico de edificios - Transmisión de calor por el terreno - Métodos de cálculo.
    3. En virtud de la aprobación y declaración de normas oficiales dispuesta en este acto administrativo, déjanse sin efecto, la declaración como Normas Oficiales de la República de Chile realizadas mediante el decreto exento Nº 258 (V. y U.), de fecha 19 de noviembre de 2015, publicado en el Diario Oficial con fecha 29 de diciembre de 2008 y que se indican a continuación: (i) la norma NCh3308:2013 Ventilación - Calidad aceptable de aire interior - Requisitos; y (ii) la norma NCh3309:2014 Ventilación - Calidad de aire interior aceptable en edificios residenciales de baja altura - Requisitos.
    4. Establécese que las normas técnicas identificadas en este acto administrativo entrarán en vigencia una vez transcurridos seis meses desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. El texto íntegro de las referidas normas técnicas será publicado en documentos del Instituto Nacional de Normalización.
    5. Establécese que el Instituto Nacional de Normalización deberá enviar tres ejemplares de la norma, debidamente certificada su conformidad con el texto oficial, a la Contraloría General de la República y además, proporcionar gratuitamente el mismo número de ejemplares al Ministerio de Vivienda y Urbanismo y a la Biblioteca Nacional.