MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 857 EXENTA (V. Y U.), DE 2025, QUE LLAMA A POSTULACIÓN PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADO POR EL DS Nº 27 (V. Y U.), DE 2016, CAPÍTULO TERCERO, PROYECTOS PARA CONDOMINIOS DE VIVIENDAS EN LAS REGIONES DE COQUIMBO, DEL MAULE, ÑUBLE, LOS RÍOS, LOS LAGOS Y MAGALLANES Y AUTORIZA LA REALIZACIÓN DE LLAMADOS REGIONALES A LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE VIVIENDA Y URBANISMO DE LAS REGIONES DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS, DE VALPARAÍSO, METROPOLITANA, DEL BIOBÍO Y DE LA ARAUCANÍA

    Santiago, 29 de octubre de 2025.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.629 exenta.

    Visto:

    1. El decreto supremo Nº 27 (V. y U.), de 2016 y sus modificaciones, que regula el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, en especial lo dispuesto en su artículo 24.
    2. La Ley Nº 21.442, que aprueba nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria.
    3. La resolución exenta Nº 857 (V. y U.), de fecha 24 de junio de 2025, que llama a postulación en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, Capítulo Tercero, proyectos para condominios de viviendas en las regiones de Coquimbo, Maule, Ñuble, Los Ríos, Los Lagos y Magallanes y autoriza la realización de llamados regionales a los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo de las regiones Del Libertador General Bernardo O'Higgins, de Valparaíso, Metropolitana, del Biobío y de La Araucanía.
    4. El oficio ordinario Nº 1.052, de fecha 27 de agosto de 2025, de la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región de Biobío, mediante el cual solicita modificar la resolución exenta Nº 857, citada en el visto precedente.

    Considerando:

    a) Que, mediante la resolución exenta Nº 857, citada en el visto 3 de la presente resolución, se llamó a postulación en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, Capítulo Tercero, proyectos para condominios de viviendas en las regiones que indica, entre otras, la región del Biobío.
    b) Que, corresponde hacer un ajuste en el texto del cuadro inserto en el numeral 1.15 del resuelvo 1. de la resolución exenta Nº 857, a fin de adecuarlo con mayor precisión a lo expresado en la Ley de Copropiedad vigente.
    c) Que, es necesario facilitar la presentación de distintos instrumentos de garantía a fin de asegurar la correcta ejecución del contrato y la buena calidad de las obras.
    d) Que, es necesario ampliar los plazos de inicio de obras, con el objetivo de asegurar la ejecución de la totalidad de las acciones que el decreto indica deben realizarse previamente a la entrega del terreno, limitando de ese modo la posibilidad de errores en dicha etapa.
    e) Que, se hace necesario modificar la resolución exenta Nº 857, citada en el visto 3 de la presente resolución por razones de buen servicio, en el sentido de ampliar los plazos dispuestos para la selección de los proyectos.
    f) Que, mediante oficio ordinario Nº 1.052 citado en el visto 4, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Biobío, se solicitó modificar la resolución exenta Nº 857, citada en el visto 3 a fin de excepcionar la aplicación de lo indicado en el numeral 2 del artículo 34 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, respecto de los productos de Asistencia Técnica que no han sido ejecutados, cuando estas ocurran por retrasos asociados a entidades públicas externas al Serviu, como las Direcciones de Obras Municipales, Secretaría Regional Ministerial de Salud, entre otras, por lo que dicto la siguiente

    Resolución:

    1. Modifícase la resolución exenta Nº 857 (V. y U.), de 2025, en el siguiente sentido:

    a. Reemplazar en el cuadro inserto en el numeral 1.15 del resuelvo 1. la frase del último párrafo "normas de buena convivencia" por "normas de uso y administración".

    b. Incorporar un nuevo numeral 1.17 del resuelvo 1. con el siguiente texto:

    "1.17 Las garantías a las cuales se refieren los artículos 45, 47 y otras que pudieran señalarse en los llamados, podrán constituirse, además de los documentos señalados en dichos artículos, a través de un Certificado de Fianza pagadero a su solo requerimiento, emitido por una Institución de Garantía Recíproca regida por la Ley Nº 20.179, clasificada en categoría A en el Registro respectivo que lleva la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) que cumpla con los mismos requisitos exigidos para la boleta bancaria de garantía, o por una Póliza de Seguro de Garantía a Primer Requerimiento.

    c. Incorporar el numeral 1.18 del resuelvo 1. con el siguiente texto:

    "1.18 La vigencia de los subsidios de los proyectos seleccionados en el marco del presente llamado será de 18 meses."

    d. Reemplazar en el resuelvo 4. la fecha "30 de octubre de 2025" por "28 de noviembre de 2025".
    e. Reemplazar el numeral v. del resuelvo 6., por el siguiente:

    "v. La selección de beneficiarios deberá efectuarse a más tardar el 29 de diciembre de 2025".

    f. Agregar como segundo párrafo en el resuelvo 8. el siguiente texto:

    "Asimismo, se autoriza a la Secretaría Regional Ministerial a que, en la aplicación de lo indicado en el numeral 2 del artículo 34 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, respecto de los productos de Asistencia Técnica que no han sido ejecutados, no se consideren aquellos que se encuentran en esta condición debido a que no se ha producido el pronunciamiento de entidades públicas externas al Serviu, como las Direcciones de Obras Municipales, Secretaría Regional Ministerial de Salud, entre otras, siempre y cuando la Entidad Patrocinante acredite, de manera fehaciente, que se encuentra en trámite la gestión correspondiente. Asimismo, la Seremi Minvu podrá solicitar informe a las referidas entidades públicas externas, si lo considerare necesario".
    2. Déjase establecido que la resolución exenta Nº 857 (V. y U.), de 2025, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por el presente acto administrativo.

    Anótese, publíquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Carlos Araya Salazar, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).