1. Modifícase la resolución exenta Nº 857 (V. y U.), de 2025, en el siguiente sentido:

    a. Reemplazar en el cuadro inserto en el numeral 1.15 del resuelvo 1. la frase del último párrafo "normas de buena convivencia" por "normas de uso y administración".

    b. Incorporar un nuevo numeral 1.17 del resuelvo 1. con el siguiente texto:

    "1.17 Las garantías a las cuales se refieren los artículos 45, 47 y otras que pudieran señalarse en los llamados, podrán constituirse, además de los documentos señalados en dichos artículos, a través de un Certificado de Fianza pagadero a su solo requerimiento, emitido por una Institución de Garantía Recíproca regida por la Ley Nº 20.179, clasificada en categoría A en el Registro respectivo que lleva la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) que cumpla con los mismos requisitos exigidos para la boleta bancaria de garantía, o por una Póliza de Seguro de Garantía a Primer Requerimiento.

    c. Incorporar el numeral 1.18 del resuelvo 1. con el siguiente texto:

    "1.18 La vigencia de los subsidios de los proyectos seleccionados en el marco del presente llamado será de 18 meses."

    d. Reemplazar en el resuelvo 4. la fecha "30 de octubre de 2025" por "28 de noviembre de 2025".
    e. Reemplazar el numeral v. del resuelvo 6., por el siguiente:

    "v. La selección de beneficiarios deberá efectuarse a más tardar el 29 de diciembre de 2025".

    f. Agregar como segundo párrafo en el resuelvo 8. el siguiente texto:

    "Asimismo, se autoriza a la Secretaría Regional Ministerial a que, en la aplicación de lo indicado en el numeral 2 del artículo 34 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, respecto de los productos de Asistencia Técnica que no han sido ejecutados, no se consideren aquellos que se encuentran en esta condición debido a que no se ha producido el pronunciamiento de entidades públicas externas al Serviu, como las Direcciones de Obras Municipales, Secretaría Regional Ministerial de Salud, entre otras, siempre y cuando la Entidad Patrocinante acredite, de manera fehaciente, que se encuentra en trámite la gestión correspondiente. Asimismo, la Seremi Minvu podrá solicitar informe a las referidas entidades públicas externas, si lo considerare necesario".
    2. Déjase establecido que la resolución exenta Nº 857 (V. y U.), de 2025, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por el presente acto administrativo.