MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A CONECT SpA

    Santiago, 9 de octubre de 2025.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 814 exento.

    Vistos:

    a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    b) La Ley Nº 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
    c) La resolución exenta Nº 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
    d) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    e) El decreto supremo Nº 193 de 2002, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores.

    Considerando:

    a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 101.217 de 05.09.2025.
    b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión de aquellos que, conforme al inciso quinto del artículo 14º de la ley, se rigen por las normas establecidas en los artículos 15º y 16º, con excepción del trámite concerniente a la emisión del extracto y su publicación.

    Decreto:

    Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, cuyo titular es la empresa Conect SpA, RUT Nº 96.965.220-K, con domicilio en General Mackenna Nº1369, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:

    1. Autorízase a la concesionaria para rectificar la dirección de un (1) radioenlace autorizado por decreto exento Nº 362 de 2018 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, según se indica a continuación:


    Las demás características no mencionadas en el presente decreto permanecerán inalterables respecto al decreto indicado en el punto 1.
    2. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    3. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
    4. El presente acto autorizatorio será notificado desde la casilla partes@subtel.gob.cl.

    Anótese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.