MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 11, DE 2008, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE "APRUEBA REGLAMENTO DE SELECCIÓN DE SOLDADOS CONSCRIPTOS PARA LAS FUERZAS ARMADAS"
Núm. 135.- Santiago, 28 de abril de 2025.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32, N° 6°, de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto ley N° 2.306, de 1978, que dicta normas sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas; lo establecido en los artículos 85 y siguientes del decreto supremo N° 210, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, que "Aprueba Reglamento Complementario del decreto ley N° 2.306, sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas"; lo regulado en el decreto N° 11, de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, que "Aprueba Reglamento de Selección de Soldados Conscriptos para las Fuerzas Armadas"; la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, el artículo 30 D del decreto ley N° 2.306, de 1978, que dicta normas sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas, dispone que corresponderá a las Fuerzas Armadas evaluar la aptitud para realizar el servicio militar de las personas convocadas en calidad de voluntarias y de los varones seleccionados por el sorteo general, cuyas reclamaciones fueren rechazadas conforme al procedimiento establecido en el artículo 30 C, o que no presentaren reclamaciones.
2. Que, adicionalmente, el mismo artículo establece que para cumplir con tal función, las instituciones de las Fuerzas Armadas comisionarán a personal especializado de su dependencia, el que procederá a examinar a las personas, en conformidad con los criterios técnicos y procedimientos que fije un reglamento de selección de soldados conscriptos para las Fuerzas Armadas.
3. Que, en este marco, se dictó el aludido reglamento de selección de soldados conscriptos para las Fuerzas Armadas, aprobado por el decreto supremo N° 11, de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, el que tiene por objeto regular el proceso de selección de soldados conscriptos, encomendando a las Comisiones de Selección de Contingente la tarea de evaluar la aptitud para realizar el servicio militar de las personas convocadas en calidad de voluntarias y de los varones seleccionados por el sorteo general, cuyas reclamaciones fueren rechazadas por la Comisión Especial de Acreditación, o que no presentaron reclamaciones.
4. Que, el artículo 25 de la norma antes individualizada, establece que la Subcomisión de Sanidad estará a cargo de un oficial de sanidad e integrada, además, por el oficial de sanidad dental y el personal que sea necesario. Por su parte, según disponen los artículos 26 y siguientes la Subcomisión de Sanidad está encargada de efectuar el examen médico y garantizar que la salud física y mental de los seleccionados para el acuartelamiento sea plenamente compatible con el servicio militar obligatorio.
5. Que, a efectos de regular los criterios técnicos que deben sustentar dicha calificación, el artículo 33 del citado reglamento dispone la práctica obligatoria de un conjunto mínimo de exámenes médicos que deben realizarse al personal seleccionado, una vez que es acuartelado, sin perjuicio de la facultad de las instituciones para completar aquellos con otros exámenes que se estimen necesarios para el particular desempeño del contingente en una determinada unidad.
6. Que, la revisión de dicho marco normativo sanitario fue realizada por una mesa de trabajo multidisciplinaria cuya conformación fue instruida por la Ministra de Defensa Nacional mediante resolución exenta N° 1.700/1089, de 10 de mayo de 2024, y que fue presidida por el Subsecretario para las Fuerzas Armadas e integrada por personal del Ministerio de Defensa Nacional, de las ramas castrenses y de la Dirección General de Movilización Nacional, evidenció la necesidad de establecer nuevos estándares sanitarios que permitan perfeccionar el proceso de selección de los soldados conscriptos. Lo anterior, con el objeto de velar por el cabal y efectivo resguardo de la integridad física y mental durante el periodo en que realizan el servicio militar, trabajo que se tradujo en la proposición de 40 medidas de mejoras en áreas de sanidad, seguros, flujos de comunicación e instrucción militar, conllevando, en algunos casos, la necesidad de modificar un conjunto de normativa de carácter reglamentario.
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el decreto supremo N° 11, de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba reglamento de selección de soldados conscriptos para las Fuerzas Armadas, en el siguiente sentido:
1. Modifícase el artículo 33 del modo que se indica a continuación:
a) Agrégase en el literal b) los siguientes numerales 4), 5) y 6):
"4) Electrocardiograma.
5) Hemograma.
6) Creatinemia.".
b) Sustitúyase el párrafo final en el literal b), por el siguiente:
"Estos exámenes deberán realizarse a todo el personal seleccionado que sea acuartelado. Una copia de los resultados o informes de los mencionados exámenes se entregará al soldado conscripto examinado bajo constancia escrita de recepción, archivándose dicha constancia conjuntamente con la respectiva Ficha de Control de Selección.".
2. Intercálase el siguiente inciso segundo al artículo 34, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso final:
"Sin perjuicio de lo anterior, aquel contingente militar que será acuartelado en unidades militares con asiento en zonas del territorio nacional situadas a una altitud igual o superior a 3.000 metros sobre el nivel del mar, o que será sometido a instrucción en zonas territoriales que igualen o superen aquella altitud, deberá ser sometido, en forma previa a su alta o despacho a aquella unidad, a una evaluación pre-ocupacional, de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Técnica N° 157, "Guía técnica sobre exposición ocupacional a hipobaria intermitente crónica por gran altitud", aprobada por decreto exento N° 1.113, de 2013, del Ministerio de Salud, o el texto que la reemplace.".
Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial y en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea de Chile.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Galo Eidelstein Silber, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.