Artículo único.- Modifícase el decreto supremo N° 11, de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba reglamento de selección de soldados conscriptos para las Fuerzas Armadas, en el siguiente sentido:
1. Modifícase el artículo 33 del modo que se indica a continuación:
a) Agrégase en el literal b) los siguientes numerales 4), 5) y 6):
"4) Electrocardiograma.
5) Hemograma.
6) Creatinemia.".
b) Sustitúyase el párrafo final en el literal b), por el siguiente:
"Estos exámenes deberán realizarse a todo el personal seleccionado que sea acuartelado. Una copia de los resultados o informes de los mencionados exámenes se entregará al soldado conscripto examinado bajo constancia escrita de recepción, archivándose dicha constancia conjuntamente con la respectiva Ficha de Control de Selección.".
2. Intercálase el siguiente inciso segundo al artículo 34, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso final:
"Sin perjuicio de lo anterior, aquel contingente militar que será acuartelado en unidades militares con asiento en zonas del territorio nacional situadas a una altitud igual o superior a 3.000 metros sobre el nivel del mar, o que será sometido a instrucción en zonas territoriales que igualen o superen aquella altitud, deberá ser sometido, en forma previa a su alta o despacho a aquella unidad, a una evaluación pre-ocupacional, de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Técnica N° 157, "Guía técnica sobre exposición ocupacional a hipobaria intermitente crónica por gran altitud", aprobada por decreto exento N° 1.113, de 2013, del Ministerio de Salud, o el texto que la reemplace.".