APRUEBA TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA INTEGRACIÓN Y USO DEL SISTEMA DE CLAVEÚNICA
    Núm. 733 exenta.- Santiago, 22 de octubre de 2025.
   
    Vistos:
   
    El DFL 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley N° 21.658, que crea la Secretaría de Gobierno Digital en la Subsecretaría de Hacienda, y adecúa los cuerpos legales que indica; la resolución exenta N° 872, de 10 de octubre de 2023, de la Subsecretaría General de Gobierno, que aprueba Términos y Condiciones de uso para la integración y uso del Sistema de ClaveÚnica; el decreto supremo N° 273, de 2023, del Ministerio de Hacienda, que nombra a la Subsecretaria de Hacienda y la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
   
    Considerando:
   
    1. Que, la ley N° 21.658, que crea la Secretaría de Gobierno Digital en la Subsecretaría de Hacienda, y adecúa los cuerpos legales que indica, establece que a esta Secretaría le corresponde coordinar, asesorar y apoyar intersectorialmente en el uso estratégico de tecnologías digitales, datos e información pública para mejorar la gestión de los órganos de la Administración del Estado y la entrega de servicios, así como también desarrollar y operar plataformas y servicios compartidos, a lo menos, de interoperabilidad e identidad digital.
    2. Que, en el marco de las referidas competencias, la Secretaría de Gobierno Digital desarrolla, opera y administra la plataforma de identidad digital denominada ClaveÚnica, la que funciona como un mecanismo de autenticación oficial, de uso exclusivo para personas naturales.
    3. Que, el servicio compartido denominado ClaveÚnica sólo puede ser utilizado por las entidades públicas o privadas que cuentan con un habilitante normativo expreso para ello, para usos determinados y bajo estrictas condiciones de seguridad, como es el caso, a la fecha de emisión del presente acto administrativo, de i) los Órganos de la Administración del Estado, para la autenticación de las personas usuarias en trámites y procedimientos administrativos; ii) las empresas Prestadoras de Servicios de Certificación de Firma Electrónica Avanzada (PSC), para la emisión de certificados de firma electrónica avanzada; iii) las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), para la autenticación de sus afiliados en los trámites de afiliación, incorporación, traspaso de saldos y retiro de fondos; iv) las Administradoras de Fondos de Cesantía III (AFC III), para la autenticación de las personas en servicios electrónicos y gestión de beneficios de cesantía; y v) la Corporación Administrativa del Poder Judicial, para el acceso de las personas a la Oficina Judicial Virtual.
    4. Que, los Términos y Condiciones de uso vigentes de la plataforma ClaveÚnica se aprobaron mediante la resolución exenta N° 872, de 10 de octubre de 2023, de la Subsecretaría General de la Presidencia.
    5. Que, desde la fecha de aprobación de tales Términos y Condiciones mediante la referida resolución, se han producido cambios estructurales en el marco jurídico relacionado con la transformación digital del Estado, como la entrada en vigencia de la ley N° 21.658, antes mencionada, y la ley N° 21.663, Marco de Ciberseguridad, así como también la promulgación de la ley N° 21.719, que regula la Protección y el Tratamiento de los Datos Personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales.
    6. Que, asimismo, durante este periodo, la Secretaría de Gobierno Digital ha adquirido aprendizajes relevantes en torno al funcionamiento de ClaveÚnica y su utilización por parte de las distintas entidades usuarias, evidenciándose la necesidad de regular con mayor claridad las responsabilidades de todos los actores involucrados en los procesos de autenticación y mejorar los estándares de seguridad para el uso de esta plataforma, con el fin de prevenir usos no autorizados, fraudes y suplantaciones de identidad, entre otras vulneraciones a la normativa vigente y a los derechos de las personas usuarias.
    7. Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la ley N° 21.658, a partir del 1 de marzo de 2024, los Términos y Condiciones de uso de las plataformas y los servicios compartidos deberán ser aprobados o modificados por la Subsecretaría de Hacienda y pasarán a ser obligatorios para todas las entidades usuarias y que aquellos aprobados con anterioridad a la fecha antes mencionada por la Subsecretaría General de la Presidencia serán igualmente obligatorios hasta que la Subsecretaría de Hacienda los revoque o modifique.
    8. Que, en razón de lo precedentemente expuesto, resulta procedente aprobar nuevos Términos y Condiciones para la integración y uso del Sistema de ClaveÚnica.
   
    Resuelvo:

   
    1. Apruébanse los siguientes términos y condiciones para la integración y uso del Sistema de ClaveÚnica:
   
    TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA INTEGRACIÓN Y USO DEL SISTEMA DE CLAVEÚNICA
   
    1. ALCANCE Y OBLIGATORIEDAD DE LOS PRESENTES TÉRMINOS Y CONDICIONES
   
    Los presentes Términos y Condiciones regulan el uso del Sistema de ClaveÚnica por parte de las Entidades Usuarias y las responsabilidades y obligaciones asociadas a este.
    Estos Términos y Condiciones son obligatorios para todas las Entidades Usuarias, sin necesidad de su aprobación o aceptación, por disposición expresa del artículo segundo transitorio de la ley N° 21.658.
   
    2. GLOSARIO DE TÉRMINOS Y ABREVIACIONES
   
    Para los fines de interpretación y aplicación de estos Términos y Condiciones, se entenderá por:
   
    A. Autenticación: proceso electrónico que valida los datos de identificación de un/a usuario/a para permitirle el acceso a una plataforma electrónica.
    B. ClaveÚnica: mecanismo oficial de autenticación operado y desarrollado por la Secretaría de Gobierno Digital, de uso exclusivo para personas naturales, sea que actúen por sí o en representación de otra persona natural o jurídica, basado en el estándar OpenID Connect, cuyo Factor de Autenticación primario es una contraseña creada y administrada por la persona, vinculada a su rol único nacional (RUN).
    C. Contraseña: combinación de caracteres, números, símbolos u otros elementos, de carácter confidencial, utilizado por los usuarios para autenticarse ante las Entidades Habilitadas a través del Sistema de ClaveÚnica.
    D. Entidad Usuaria: entidad que se encuentra integrada al sistema de ClaveÚnica y lo utiliza como mecanismo de autenticación en sus plataformas electrónicas, páginas web u otros servicios digitales.
    E. Integración: proceso de conexión y habilitación al Sistema de ClaveÚnica.
    F. Mecanismo Oficial de Autenticación: ClaveÚnica, cédula de identidad digital y todo otro mecanismo de autenticación que cumple con las disposiciones de la Norma Técnica de Autenticación y cuenta con la validación de la Secretaría de Gobierno Digital.
    G. Ministerio: Ministerio de Hacienda.
    H. Subsecretaría: Subsecretaría de Hacienda.
    I. Secretaría o SGD: Secretaría de Gobierno Digital.
    J. Norma Técnica de Autenticación: decreto supremo N° 9, de 17 de agosto de 2023, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que aprueba Norma Técnica de Autenticación, o aquel que lo reemplace.
    K. Reglamento: decreto supremo N° 4, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que regula la forma en que los procedimientos administrativos deberán expresarse a través de medios electrónicos, en las materias que indica, según lo dispuesto en la Ley N° 21.180, sobre Transformación Digital del Estado.
    L. RUN: Rol Único Nacional, asignado por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
    M. Servicios SaaS: todos aquellos servicios de software desarrollados por entidades externas a quien hace uso de ellos, suministrados a través de internet, y que permite acceder y utilizar aplicaciones directamente desde un navegador web, sin necesidad de instalar o mantener el software en su infraestructura.
    N. Usuario/a: persona natural titular de una cuenta activa de ClaveÚnica, que accede a los servicios digitales disponibles integrados al sistema de ClaveÚnica.
   
    3. CRITERIOS PARA PODER SER CONSIDERADA UNA ENTIDAD USUARIA DE CLAVEÚNICA
   
    Para efectos de entregar ClaveÚnica a entidades usuarias públicas y privadas la Secretaría considerará, a lo menos, los siguientes criterios:
   
    a. Que la finalidad de la Administración es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente y que ésta debe asegurar la eficiente e idónea administración de los medios públicos.
    b. La existencia de una disposición legal o administrativa que permita u obligue explícitamente a la entidad de que se trate a utilizar ClaveÚnica, regule los casos de uso específicos y considere medidas de seguridad adicionales.
    c. La capacidad de las entidades para garantizar la seguridad, confiabilidad y responsabilidad en la utilización del servicio compartido de que se trate, así como para dar cumplimiento a los estándares y directrices técnicas aplicables.
    d. La existencia de una institución pública con competencias para supervisar o fiscalizar el buen uso de la ClaveÚnica por parte de la Entidad Usuaria.
   
    4. HABILITACIÓN E INTEGRACIÓN A CLAVEÚNICA
   
    La Secretaría de Gobierno Digital proporcionará los lineamientos técnicos necesarios para la integración, habilitación y operación de ClaveÚnica.
    La entidad que requiera integrarse por primera vez a ClaveÚnica deberá solicitar dicha integración por medio del trámite "Solicitud de Credenciales de Integración a ClaveÚnica" disponible en la dirección https://gobdigital.cerofilas.gob.cl/.
    La SGD aceptará la solicitud de integración sólo si la entidad cumple con los requisitos exigidos al efecto.
    En caso de que, por error, se acepte la solicitud de una entidad que no cuente con los habilitantes legales o administrativos necesarios para ser considerada Entidad Usuaria de esta plataforma, la Secretaría de Gobierno Digital podrá revocar dicha autorización en cualquier etapa del proceso, incluso si las credenciales ya se hubiesen puesto en producción. La Secretaría de Gobierno Digital no será responsable de los daños o perjuicios que dicha revocación pudiera ocasionar a la entidad solicitante, por cuanto corresponde a cada entidad verificar previamente el cumplimiento de los requisitos para acceder a ClaveÚnica, conforme a lo dispuesto en el presente acto administrativo.
    Una vez aceptada la solicitud, la SGD entregará a la entidad las credenciales de integración a fin de que ésta ejecute el proceso que se describe en la Guía Técnica Manual de Integración a ClaveÚnica, disponible en https://wikiguias.digital.gob.cl/.
    La entidad sólo será considerada como Entidad Usuaria del Sistema una vez que se haya certificado de conformidad a lo dispuesto en el Manual Técnico señalado y que las credenciales hayan entrado en producción.
    Toda la asistencia técnica que se requiera durante el proceso de integración y con posterioridad a ésta, en la operación de ClaveÚnica, se deberá solicitar por medio de la Mesa de Servicios de la Secretaría de Gobierno Digital.
    El mismo proceso de habilitación e integración precedentemente descrito deberán cumplir las entidades que deseen integrar ClaveÚnica como mecanismo oficial de autenticación a sus plataformas electrónicas, páginas web u otros servicios digitales, que sean alojados, puestos a disposición o contratados a través de servicios SaaS u otras modalidades similares. En estos casos, se verificará especialmente que la solicitud de integración sea realizada por una persona perteneciente a la dotación del órgano público responsable del servicio, y que se utilice, para tales efectos, una URL institucional asociada a dicho órgano.
   
    5. CONTRAPARTES TÉCNICAS Y COMUNICACIONES ENTRE LA SGD Y LAS ENTIDADES USUARIAS
   
    La Entidad Usuaria que sea integrada al Sistema de ClaveÚnica deberá designar una contraparte administrativa y una contraparte técnica e informar de dichas contrapartes a la Secretaría de Gobierno Digital según lo establecido en Manual de Integración a ClaveÚnica, disponible en https://wikiguias.digital.gob.cl/.
    Para todos los efectos, cualquier comunicación formal dirigida a la SGD en el contexto de los presentes Términos y Condiciones, deberá realizarse a través de la Mesa de Servicios de la Secretaría de Gobierno Digital.
   
    6. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES USUARIAS
   
    Las Entidades Usuarias se obligan a utilizar el Sistema de ClaveÚnica de acuerdo con lo establecido en los presentes Términos y Condiciones, en especial, se obligan a:
   
    6.1. Cumplimiento de la normativa vigente
    a. Utilizar el Sistema de ClaveÚnica en estricto apego a la normativa aplicable y a los habilitantes legales o administrativos que les permitan ser reconocidas como Entidad Usuaria de esta plataforma.
    b. Cumplir con las disposiciones de la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada y la Ley N° 21.663, Marco de Ciberseguridad, así como todas las demás normas administrativas relacionadas, en todas las plataformas electrónicas, páginas web u otros servicios digitales de su administración en los que se utilice ClaveÚnica como mecanismo de autenticación.
    c. Cumplir con las disposiciones de las normas técnicas mandatadas por el artículo 57 del Reglamento, en especial la Norma Técnica de Autenticación, y el artículo 47 del decreto supremo N° 181, de 2020, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba reglamento de la ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y la certificación de dicha firma, las entidades que no pertenezcan a la Administración del Estado también deberán cumplir con estas normas administrativas, salvo en aquello que sea incompatible con la naturaleza de su negocio o institución.
    d. Cumplir con los lineamientos, estándares, directrices y guías técnicas que establezca la SGD en el marco de las atribuciones conferidas en la ley N° 21.658 y el reglamento de dicha ley.
   
    6.2. Difusión y comunicación
    a. Comunicar y difundir los presentes Términos y Condiciones y las obligaciones que de ellos deriven en su organización.
    b. La misma comunicación y difusión deberá efectuar al proveedor de servicios SaaS cuando la integración a ClaveÚnica se efectúe por dicho medio. En este caso, la Entidad Usuaria deberá incorporar en las bases de licitación respectivas y en las cláusulas del contrato celebrado con el proveedor de servicios SaaS la obligación de éste de dar cumplimiento a los Términos y Condiciones de Uso del Sistema de ClaveÚnica. Del mismo modo, deberá establecer en dicho contrato la forma en que se cumplirá el deber de comunicación y difusión de los mismos en su organización.
   
    6.3. Garantía de la correcta integración y funcionamiento de ClaveÚnica
    Conservar, actualizar, reparar y realizar cualquier otra actividad necesaria para mantener su infraestructura y sistemas operativos en condiciones óptimas para garantizar la correcta integración y funcionamiento de ClaveÚnica.
   
    6.4. Adopción de medidas seguridad
    a. Habilitar o implementar un segundo factor de autenticación en los casos en que un trámite o servicio que ofrezca la Entidad Usuaria requiera de un nivel de seguridad superior al proporcionado por el factor primario de ClaveÚnica, de conformidad a lo establecido por la Secretaría de Gobierno Digital, la Agencia Nacional de Ciberseguridad, u otra autoridad competente para estos efectos. La SGD podrá exigir que determinados trámites o servicios habiliten, por razones de seguridad, un segundo factor de autenticación provisto por ella. En tales casos, la SGD y la Entidad Usuaria deberán acordar un plan de trabajo conjunto para su implementación.
    b. En los casos en que se implementen factores, mecanismos o servicios adicionales de autenticación y/o seguridad complementarios a ClaveÚnica, estos no podrán basarse en información del usuario que sea accesible mediante la propia ClaveÚnica o que esté disponible en fuentes de acceso público.
    c. Dar aviso inmediatamente a la SGD en caso de sospecha o identificación de incidentes de seguridad, tales como accesos no autorizados a las contraseñas y credenciales de los/as usuarios/as, entre otros.
    d. Cooperar con la SGD proporcionando información necesaria para llevar a cabo procesos de auditoría e identificación de brechas de seguridad.
    e. Realizar las actualizaciones o modificaciones en los protocolos o estándares que por motivos de seguridad o de continuidad del servicio le sean solicitadas por la SGD y que serán debidamente establecidos en el Manual Técnico de Integración de ClaveÚnica, disponible en https://wikiguias.digital.gob.cl/.
   
    6.5. Prohibiciones
    Las Entidades Usuarias tienen prohibido realizar cualquiera de las acciones o conductas que se señalan a continuación:
   
    a. Solicitar, almacenar o registrar las credenciales o contraseñas de las y los usuarios de ClaveÚnica, así como recomendar, inducir o permitir que estas sean compartidas o entregadas, junto con cualquier otra información asociada, a terceros.
    b. Crear, habilitar o recomendar mecanismos de automatización que permitan el acceso a ClaveÚnica por parte de uno o más usuarios/as.
    c. Utilizar el Sistema de ClaveÚnica para acceder o intentar acceder a cuentas, información o recursos sin contar con la autorización expresa de la Secretaría de Gobierno Digital.
    d. Manipular o intentar manipular el Sistema de ClaveÚnica para obtener acceso no autorizado, eludir medidas de seguridad o modificar configuraciones o procesos de manera no permitida.
    e. Distribuir, sublicenciar o transferir el Sistema de ClaveÚnica por medio de su integración a terceros.
    f. Compartir las credenciales de integración a terceros ajenos a la Entidad Usuaria o a sus proveedores de Servicios SaaS u otras modalidades similares y/o permitir su obtención por medios fraudulentos por terceros no autorizados.
    g. Utilizar el Sistema de ClaveÚnica para fines maliciosos, tales como extracción o divulgación de datos personales sin autorización de su titular, la realización de actividades ilegales o dañar o comprometer la seguridad del sistema y/o de los usuarios del servicio.
    h. Realizar ingeniería inversa, descompilar o intentar desensamblar el software o los componentes del Sistema de ClaveÚnica, con el propósito de obtener información confidencial o aprovechar vulnerabilidades.
   
    7. DISPONIBILIDAD Y SUSPENSIÓN DEL SERVICIO
   
    7.1. Suspensiones programadas
    La SGD se reserva el derecho de interrumpir temporalmente la operación del servicio de ClaveÚnica, de forma programada, en caso de necesidad de mantención preventiva o por trabajos de mejoramiento de su infraestructura y conexiones.
    Estas suspensiones serán informadas previa y oportunamente por medio de la página web de ClaveÚnica, con al menos 48 horas de antelación a la interrupción del servicio, detallando los alcances más importantes de la misma como, por ejemplo, horas de inicio y término.
   
    7.2. Suspensiones no programadas
    Asimismo, la SGD se reserva el derecho de interrumpir el servicio de forma no programada, en los siguientes casos:
   
    a. Emergencias: suspensiones originadas por fallas técnicas, cortes de energía o caso fortuito o fuerza mayor.
    b. Acción de terceros: suspensiones producto de fallas en la infraestructura cuya causa es la acción de un tercero como, por ejemplo, un ataque informático.
   
    Las suspensiones no programadas o imprevistas serán comunicadas por medio de la página web de ClaveÚnica y/o a la contraparte técnica, según corresponda.
    Las Entidades Usuarias aceptan que la SGD no puede asegurar un porcentaje determinado de disponibilidad del servicio de ClaveÚnica, declarando estar en conocimiento de aquello y de la necesidad de interrumpir temporalmente el servicio por dificultades técnicas ocasionadas por emergencias o acción de terceros.
    Con todo, y sin perjuicio de las obligaciones establecidas para las Entidades Usuarias, será responsabilidad de la SGD realizar todos los esfuerzos razonables, dentro de sus capacidades operativas, para evitar contingencias de esta naturaleza.
   
    7.3. Otros ajustes relativos al Sistema de ClaveÚnica
    Cualquier otro ajuste o cambio relativo al Sistema de ClaveÚnica que implemente o realice la SGD, tales como actualizaciones en los parámetros de seguridad del certificado de ClaveÚnica, u otros de similar naturaleza, que afecten o puedan afectar el normal funcionamiento de las plataformas o sistemas integrados de las entidades usuarias y/o la autenticación de las personas usuarias, serán comunicados por dicha Secretaría a la Entidad Usuaria en la forma establecida en los párrafos precedentes.
   
    8. INCUMPLIMIENTO Y SUSPENSIÓN DEL SERVICIO
   
    En caso de incumplimiento por parte de la Entidad Usuaria de cualquiera de las disposiciones establecidas en los presentes Términos y Condiciones la SGD se reserva el derecho de suspender los servicios del Sistema de ClaveÚnica sin previo aviso.
    Asimismo, la SGD se reserva el derecho de suspender los servicios de ClaveÚnica, sin previo aviso, en el caso de incumplimiento de los presentes Términos y Condiciones por parte de los proveedores de Servicios SaaS u otra modalidad similar.
    La SGD notificará por correo electrónico a la contraparte técnica las razones de la suspensión y la causal de incumplimiento. Dicha suspensión no eximirá a la Entidad Usuaria del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en los presentes Términos y Condiciones.
    La SGD determinará prudencialmente las condiciones de reanudación del servicio.
   
    9. COSTOS
   
    Los costos en que incurran las Entidades Usuarias que emanen o se deriven de la integración, implementación o utilización del Sistema de ClaveÚnica o del cumplimiento de los presentes Términos y Condiciones son de su exclusivo cargo y responsabilidad.
    Lo anterior incluye los costos de administración, actualización, reparación o de cualquier otra actividad necesaria para mantener la infraestructura y los sistemas operativos de la Entidad Usuaria en condiciones óptimas para garantizar la correcta integración y funcionamiento de ClaveÚnica. Asimismo, incluye los costos asociados al mantenimiento y compatibilidad de hardware y software, personal y recursos internos, seguridad de la información, ciberseguridad y protección de la vida privada.
   
    10. USO DE LA MARCA CLAVEÚNICA
   
    ClaveÚnica es una marca registrada a nombre de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda inscrita bajo el N° 1062117 del Registro de Marcas del Instituto Nacional de Propiedad Industrial.
    El uso no autorizado de la marca vulnera gravemente los derechos de esta Cartera de Estado e infringe la Ley N° 19.039, de Propiedad Industrial, especialmente lo dispuesto en su artículo 19 bis, letra d), que establece que el titular de la marca tiene el derecho exclusivo y excluyente de utilizarla.
    Se encuentra expresamente prohibida la reproducción, modificación o distribución no autorizada del software o los componentes del Sistema de ClaveÚnica así como también el uso no autorizado de la marca y/o logos del portal https://claveunica.gob.cl.
   
    11. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS
   
    El Ministerio queda liberado de toda responsabilidad por los daños directos e indirectos, perjuicios previstos e imprevistos de cualquier naturaleza que pueda experimentar la Entidad Usuaria, como consecuencia directa del mal uso del Sistema de ClaveÚnica o de la contravención de las obligaciones y responsabilidades establecidas en los presentes Términos y Condiciones.
    Tampoco será responsable de los daños y/o perjuicios a la Entidad Usuaria producto de la suspensión de servicio por incumplimiento.
   
    12. MODIFICACIÓN DE LOS PRESENTES TÉRMINOS Y CONDICIONES
   
    La Subsecretaría se reserva el derecho de modificar sin expresión de causa y en cualquier momento los presentes Términos y Condiciones, siendo, por tanto, responsabilidad de las Entidades Usuarias revisarlos periódicamente.
    En caso de existir una o más modificaciones, se dará aviso de ellas a través de la página web de ClaveÚnica https://claveunica.gob.cl, en forma previa a su publicación, salvo en situaciones urgentes, de fuerza mayor. Con todo, las modificaciones entrarán en vigencia una vez transcurrido el plazo de 10 días hábiles desde su publicación en el Diario Oficial.
   
    13. ADECUACIÓN DE ESTÁNDARES
   
    Las Entidades Usuarias que se hayan integrado al Sistema de ClaveÚnica de forma previa a la fecha de entrada en vigencia de los presentes Términos y Condiciones tendrán un plazo de 60 días corridos a contar de dicha fecha para adecuarse a sus estándares y obligaciones.
    El plazo contemplado en este numeral podrá ser prudencialmente extendido por la SGD, para aquellas Entidades Usuarias que cuenten con dificultades o impedimentos operativos suficientes que lo impidan y que justifiquen tales circunstancias al correo electrónico claveunica@digital.gob.cl dentro del mismo plazo.
    El incumplimiento de esta cláusula facultará a la SGD para suspender el servicio de ClaveÚnica.
   
    2. Déjase sin efecto la resolución exenta N° 872, de 10 de octubre de 2023, de la Subsecretaría General de la República, que aprueba términos y condiciones de uso del Sistema ClaveÚnica, de conformidad con lo establecido en el artículo segundo transitorio de la ley N° 21.658.
    3. Publíquese la presente resolución exenta en el Diario Oficial y en el sitio web de la plataforma ClaveÚnica, https://claveunica.gob.cl/.

    Anótese, publíquese y archívese.- Heidi Berner Herrera, Subsecretaria de Hacienda.