Núm. 355.- Santiago, 17 de Mayo de 1982.- Vistos: El D\L Nº 799, de 1974;la facultad concedida en artículo 32, Nº8, de la Constitución Política del Estado;el D\S 896 de 1974 (Rel. Ext.), y
Considerando:
1º Que es necesario actualizar el D\S 896 nombrado que concedió autorización de circulación de los vehículos de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado en Sábados en la tarde, Domingos y festivos, en vista del hecho de que varios de los citados en dicho cuerpo han sido reemplazados;
2º Que subsisten las mismas razones que se tuvieron en vista para autorizar el movimiento de esos vehículos en días no permitidos;
3º Que la norma fijada para individualizar a dichos vehículos, diferentes a la que establece el artículo 3º del DFL. 799, de 1974, no ha resultado conveniente ni práctica dentro del país por cuanto utilizan un distintivo especial cuando circulan en territorio extranjero, conforme a la reglamentación derivada de los Protocolos de 1941 y 1942, en Argentina y Bolivia, respectivamente.
4º Que todo parque de vehículos de la Dirección se utiliza alternadamente, en misiones que comprenden días laborales o no, según es costumbre de trabajos en zonas fronterizas y en territorio extranjero aledaño al límite internacional,
DECRETO:
Artículo 1º.- Derógase el D\S Nº 896, de 27 de
Diciembre de 1974, del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
Artículo 2º.- Los siguientes vehículos
pertenecientes a la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado quedan autorizadas para circular los días Sábados en la tarde, Domingos y festivos, por todo el territorio de la República, en funciones inherentes a dicho servicio:
Vehículo Marca Año Nº de Motor Rol DAE
Jeep Land Rover 1981 10GO3987 18.236
Jeep Land Rover 1972 90407881-A 0045
Jeep Land Rover 1972 94400464-A 0044
Jeep Land Rover 1972 94400454-A 0043
Jeep Land Rover 1972 94400462-A 0042
Jeep Land Rover 1972 94400453-A 0041
Automóvil Toyota 1978 18R-1438420 0441
Camioneta Chevrolet 1969 M250-07033 0039
Camioneta Chevrolet 1981 BF110763 17731
Camioneta Chevrolet 1969 M250-07056 0037
Camioneta Chevrolet 1981 BF-111016 17721
Camioneta Chevrolet 1970 101001 0035
Camión Ford 1968 86-C-75499 0033
Camión Chevrolet 1982 MO522MDE-13369 18235
Camioneta Citroën 1976 K50600-2367 3481
Camión Chevrolet 1977 FO81CARD 7070
Artículo 3º.- Se exceptúa del uso del disco distintivo que establece el artículo 3º del D\L 799, de 1974, a los vehículos de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- René Rojas Galdames, Embajador, Ministro de Relaciones Exteriores.- Enrique Montero Marx, General de Brigada Aérea, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Tomás Aménabar Vergara, Embajador, Director General Administrativo.