EXTRACTO

    La Ilustre Municipalidad de Calera de Tango ha dictado decreto alcaldicio Nro. 2.030/2025 que, en su parte resolutiva, señala: 1° Dispóngase el desalojo del inmueble denominado Bien Común General Nro. 3. del Proyecto Parcelación El Acacio y La Cruz, propiedad inscrita a fojas 2990 vuelta, Nro. 3487 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo del año 2007; conforme a los fundamentos ya radicados tantos en los vistos como en los considerandos del presente decreto. 2° Notifíquese a cualquier ocupante del predio que, deberá hacer desalojo y/o abandono del inmueble de propiedad de la Municipalidad, teniendo como plazo máximo para estos efectos, treinta días corridos desde la notificación del presente acto administrativo en el Diario Oficial -de conformidad al artículo 48, letra b), de la Ley Nro. 19.880-, bajo apercibimiento de ser desalojados con el auxilio de la fuerza pública, con facultades de allanamiento y descerrajamiento, de ser necesario. Para estos efectos, deberán remitirse los antecedentes a la Delegación Presidencial Provincial de Maipo, para que proceda al desalojo administrativo y retiro de los bienes existentes en el lugar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, letras d) y h), de la Ley Nro. 19.175, Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; en relación con el artículo 26 del DFL 22, de 1959, del Ministerio de Hacienda. 3° Publíquese, además, el presente decreto alcaldicio, en la página web municipal. 4° Facúltese a la Dirección Jurídica de esta Municipalidad, para iniciar las acciones legales pertinentes en contra de todas aquellas personas, naturales y/o jurídicas, que impidan o dificulten el cumplimiento del presente acto administrativo. 5° Déjese constancia que, a los ocupantes irregulares, destinatarios del presente acto administrativo, les asiste el derecho de deducir recurso de reposición ante esta Entidad Edilicia, dentro del plazo de cinco días hábiles administrativos, contados desde su notificación, de conformidad a lo dispuesto en artículo 59 de la Ley Nro. 19.880, sin perjuicio de los recursos, acciones o derechos que se pueden hacer valer ante las autoridades correspondientes y de las demás formas de revisión que procedan de los actos administrativos. 6° Comuníquese el presente decreto alcaldicio por esta Secretaría Municipal, además, a la Alcaldía, Dirección Jurídica, Administración Municipal y Delegación Presidencial Provincial de Maipo.
    Lo anterior, mediante publicación del presente decreto en el Diario Oficial.-

    Hortensia Mora Catalán, Alcaldesa de Calera de Tango.