1. Modifícase la resolución exenta Nº 1.098 (V. y U.), de 2025, en el siguiente sentido:

    1.1. Reemplázase el párrafo tercero del resuelvo 9 por el siguiente:

    "Los postulantes seleccionados conforme a lo establecido en los incisos precedentes que, con posterioridad a su postulación y hasta la fecha de suscripción de la respectiva escritura de compraventa, pierdan la calidad de trabajadores de las respectivos empleadores en relación con los cuales fueron seleccionados, deberán renunciar al subsidio conforme a lo establecido en el artículo 25 del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, o en su defecto, deberán ser excluidos de la correspondiente nómina de seleccionados, salvo en los casos en que en forma posterior a la selección y antes de la escrituración de la vivienda el postulante: i) se hubiese acogido a jubilación; ii) tratándose de postulaciones efectuadas desde el sector público, hubiese renunciado a la institución empleadora, pero mantenga la calidad de funcionario en otro organismo del mismo sector; o iii) hubiese fallecido dándose origen a la sustitución por fallecimiento de acuerdo a lo señalado en el artículo 38 del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011. En todos los demás casos, podrán cursarse los respectivos reemplazos según lo establecido en el citado decreto en lo que fuera procedente.".

    1.2. Insértase en el párrafo primero del resuelvo 14. Préstamos, entre las palabras "podrá" y "otorgar", la siguiente oración: ", si las disponibilidades de caja lo permiten, ".
    1.3. Sustitúyase el párrafo tercero del resuelvo 14. Préstamos, por el siguiente:

    "El préstamo se pagará en seis cuotas contra avance de obras. El total de las tres primeras cuotas giradas no podrá exceder del monto de subsidio correspondiente a cada vivienda para estos tramos según la región de emplazamiento del proyecto. El resto del préstamo, correspondiente a la parte que excede del monto del subsidio, se pagará en tres cuotas. En caso de empresas privadas y públicas o de instituciones públicas, para el giro de la primera cuota el terreno deberá estar traspasado al Serviu. Una vez giradas las seis cuotas del préstamo y que el Serviu haya verificado la ejecución del 100% de las obras, éste podrá autorizar el giro del ahorro mantenido hasta ese momento en forma anticipada, a solicitud del beneficiario.".

    1.4. Reemplázase el párrafo cuarto del resuelvo 14. Préstamos, por el siguiente:

    "Las cuotas del préstamo se girarán de la siguiente forma, de acuerdo con lo señalado en las siguientes tablas:

    a) Parte del préstamo correspondiente al monto del subsidio:


    En el caso de proyectos de viviendas industrializadas, el préstamo también podrá incluir el subsidio adicional establecido en la letra c) del numeral 4.4.

    b) Parte del préstamo que excede del monto del subsidio

    ".

    1.5. Reemplázase en el párrafo final resuelvo 14. Préstamos, la expresión "los préstamos" por "los préstamos y/o giros anticipados del ahorro".

    2. Modifícase la resolución exenta Nº 867 (V. y U.), de 2022, en el siguiente sentido:

    2.1. Reemplázanse en los numerales 4.2 y 4.5, los guarismos "1.200", "1.300" y "1.400", por "1.500", "1.600" y "2.000" respectivamente; los guarismos "1.600", "1.700" y "1.800", por "1.800", "1.900" y "2.400" respectivamente; y los guarismos "2.200" y "2.600" por "2.600" y "2.800" respectivamente, las veces que allí aparecen.
    2.2. Reemplázanse las tablas insertas en los numerales 6.1, 6.2 y 6.3, por los siguientes:

    "6.1. Regiones de Coquimbo, Valparaíso, Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Ñuble, Biobío, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos y Metropolitana.


    6.2. Regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Provincia de Chiloé.


    6.3 Regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y Antártica Chilena.

    ".

    3. Establécese que las resoluciones exentas Nº 867, de 2022, y Nº 1.098, de 2025, ambas de Vivienda y Urbanismo, se mantendrán vigentes en todo aquello que no ha sido modificado por esta resolución.