DETERMINA REGLA DE RETIRO DEL FONDO DE RESERVA DE PENSIONES
Núm. 321 exento.- Santiago, 27 de octubre de 2025.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 8, 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley N° 21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025; en el artículo 8 de la ley N° 20.128, sobre Responsabilidad Fiscal; en el decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado; el decreto supremo N° 621, de 2007, del Ministerio de Hacienda; el decreto supremo N° 235, de 21 de agosto de 2025, del Ministerio del Interior; y la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, el artículo 8 de la ley N° 20.128, sobre Responsabilidad Fiscal, dispone lo siguiente para el Fondo de Reserva de Pensiones: "El monto de los recursos del Fondo de Reserva que podrá ser utilizado anualmente será determinado a partir de una regla de retiro, definida por el Ministro de Hacienda, la cual deberá cumplir con dos objetivos: i) que el monto anual de los retiros desde el Fondo de Reserva sea estable y predecible, y ii) que se mantenga el valor del Fondo y de los aportes en el largo plazo, descontando la inflación.".
2. Que, para dar cumplimiento a lo indicado en el artículo citado precedentemente, resulta necesario formalizar mediante este acto administrativo la regla de retiro del Fondo de Reserva de Pensiones.
Decreto:
Artículo 1º.- Determínase que, a partir del año 2027, el monto de los recursos del Fondo de Reserva de Pensiones (en adelante, el "FRP") que podrá ser utilizado anualmente se determinará conforme la siguiente Regla de Retiro:
Retiro Anual = Ponderador 1 x Retiro Año Anterior x (1 + Inflación Año Anterior) + (1 - Ponderador 1) x Tasa de Retiro x Valor del FRP al Cierre del Año Anterior.
Donde:
. Retiro Año Anterior corresponde al equivalente en pesos del monto efectivamente retirado desde el FRP, utilizando el tipo de cambio observado del día en que se efectuó el retiro.
. Valor del FRP al Cierre del Año Anterior corresponde al equivalente en pesos del valor del FRP en dólares al cierre del año, calculado con el tipo de cambio observado en esa fecha.
Para efectos del cálculo del Valor del FRP al Cierre del Año Anterior, se descontará del valor en dólares del fondo el monto total de las transferencias realizadas al Fondo Autónomo de Protección Previsional. En la medida en que dichos montos sean reintegrados al FRP, deberán considerarse nuevamente como parte de sus recursos para el cálculo del retiro del año siguiente.
Los parámetros iniciales de la Regla de Retiro se fijan en:
. Ponderador 1 : 0,8
. Tasa de Retiro: 0,03
El Comité Financiero señalado en la ley N° 20.128, creado mediante el decreto supremo N° 621, de 2007, del Ministerio de Hacienda, será responsable de recomendar al Ministro o Ministra de Hacienda modificaciones a los parámetros señalados cuando estime que existe riesgo de incumplimiento de los objetivos indicados en el considerando 1.
Artículo 2º.- La Unidad de Fondos Soberanos del Ministerio de Hacienda deberá evaluar, de preferencia el último año de la administración presidencial, la coherencia entre la asignación estratégica de activos del FRP y la Regla de Retiro, encargando para ello un estudio especializado. Sobre la base de dicho estudio, el Comité Financiero de los Fondos Soberanos recomendará al Ministro o Ministra de Hacienda, al inicio de cada administración presidencial, los ajustes que pudieran resultar necesarios para asegurar la sostenibilidad del valor real del fondo en el largo plazo.
Anótese, publíquese y archívese.- Nicolás Grau Veloso, Ministro de Hacienda.