1. Modifíquese el decreto N° 201, del 7 de marzo de 2006, del Ministerio de Obras Públicas, en el siguiente sentido:
1.1. Agrégase en el numeral 3°, lo siguiente:
Los Andes:
. El tramo urbano de la variante de la Ruta 57; a través de: Av. Las Industrias y conexión ruta 57.
2. Téngase presente, que las calles o avenidas declaradas caminos públicos en el presente decreto, sólo se consideran como tales para los efectos de lo dispuesto en la legislación sobre caminos públicos, sin que por ello pierdan sus características de vías urbanas, sujetas a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y sus Ordenanzas y de los Planes Reguladores, como lo ha declarado la Contraloría General de la República en el dictamen N° 5.027, de 2001, entre otros.