MODIFICA DECRETO Nº 50 EXENTO, DE 2021, DEL MINISTERIO DE SALUD QUE "DISPONE VACUNACIÓN OBLIGATORIA CONTRA ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES DE LA POBLACIÓN DEL PAÍS"
Núm. 51 exento.- Santiago, 23 de octubre de 2025.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 1 y 19 Nº 9, del decreto supremo Nº 100, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; el Código Sanitario, aprobado por el decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en la ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; decreto exento Nº 50, de 2021, del Ministerio de Salud que dispone vacunación obligatoria contra enfermedades inmunoprevenibles de la población del país; en el memorándum B27/Nº 239, de 2025, de la División de Control y Prevención de Enfermedades, de la Subsecretaría de Salud Pública; y lo dispuesto en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República;
Considerando:
1.- Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
2.- Que, mediante decreto exento Nº 50, de 2021, del Ministerio de Salud, se dispone vacunación obligatoria contra 18 enfermedades inmunoprevenibles de la población del país.
3.- Que, pese a la obligatoriedad de las vacunas señaladas en dicho decreto, desde su entrada en vigencia se han constatado diversos hechos que en algunos casos han impedido completar el esquema de vacunación de la población objetivo, como es el caso de los menores de edad, ante la negativa de sus padres o cuidadores.
4.- Que, aun en los casos en que los Tribunales de Justicia del país han fallado a favor de la obligatoriedad de la vacunación de menores de edad, pese a la negativa de sus padres o cuidadores (Sentencia Rol 15.036-2023, 15 de octubre de 2024, del Tribunal Constitucional), los establecimientos responsables de la ejecución del esquema de inmunización se han visto impedidos de realizar el rescate o puesta al día de aquellos menores no vacunados, en vista de que el tiempo que conlleva la tramitación de dichas causas judiciales, exceden muchas veces la ventana u oportunidad respectiva para completar el esquema de vacunación, según lo señalado actualmente en el decreto exento Nº 50, de 2021, citado en los vistos.
5.- Que, sin perjuicio de lo anterior, las recomendaciones de los laboratorios fabricantes de las vacunas contempladas en el decreto exento Nº 50, de 2021, permiten en la mayoría de las veces que los menores de edad pueden ser vacunados, aun fuera del rango señalado en dicho cuerpo normativo, sin que a la fecha se haya actualizado tal disposición, dejando en la mayoría de los casos judicializados ante los Tribunales de Justicia del país, con sentencia favorable al Ministerio de Salud, a menores de edad sin completar su esquema de vacunación, con los consecuentes efectos en su salud y de la población al no tener su esquema de vacunación completo.
6.- Que, mediante el memorándum B27 Nº 239, de 8 de mayo de 2025, la División de Prevención y Control de Enfermedades ha solicitado actualizar el decreto exento Nº 50, del año 2021, del Ministerio de Salud, citado en los vistos, con el fin de permitir la puesta al día de aquellos menores de edad que por alguna razón no hayan sido vacunados, pese a encontrarse dentro del rango recomendado por el fabricante de la vacuna.
7.- Que, en mérito de las consideraciones precedentes, y las facultades que me franquea la ley;
Decreto:
1º. Modifícase el decreto exento Nº 50, de 2021, del Ministerio de Salud, que "dispone vacunación obligatoria contra enfermedades inmunoprevenibles de la población del país", en el sentido que se indica a continuación:
Agrégase un nuevo numeral 5º, con el texto que a continuación se indica:
"En caso de que la vacuna BCG no sea administrada de acuerdo con el calendario del Programa Nacional de Inmunizaciones de nuestro país, en el período de Recién Nacidos, los establecimientos de salud podrán administrarla hasta los 4 años, 0 días, de acuerdo con las recomendaciones del laboratorio productor para realizar la puesta al día de dicha vacuna en nuestro país.".
2º. En todo lo no modificado por el presente decreto, se entienden vigentes las disposiciones del decreto Nº 50, de 2021, del Ministerio de Salud, que "dispone vacunación obligatoria contra enfermedades inmunoprevenibles de la población del país".
3º El presente decreto comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.
Transcribo para su conocimiento decreto exento Nº 51, 23 de octubre de 2025.- Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud.