1º. Modifícase el decreto exento Nº 50, de 2021, del Ministerio de Salud, que "dispone vacunación obligatoria contra enfermedades inmunoprevenibles de la población del país", en el sentido que se indica a continuación:

    Agrégase un nuevo numeral 5º, con el texto que a continuación se indica:

    "En caso de que la vacuna BCG no sea administrada de acuerdo con el calendario del Programa Nacional de Inmunizaciones de nuestro país, en el período de Recién Nacidos, los establecimientos de salud podrán administrarla hasta los 4 años, 0 días, de acuerdo con las recomendaciones del laboratorio productor para realizar la puesta al día de dicha vacuna en nuestro país.".

    2º. En todo lo no modificado por el presente decreto, se entienden vigentes las disposiciones del decreto Nº 50, de 2021, del Ministerio de Salud, que "dispone vacunación obligatoria contra enfermedades inmunoprevenibles de la población del país".
    3º El presente decreto comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.